ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Una mujer mata a sus hijos, descargándoles tiros, luego se dispara en el estómago y llama al 111 para pedir auxilio, asumiendo el rol de victima...le sentenciaron a pena de muerte en los Estados Unidos.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  17.733 Palabras (71 Páginas)  •  264 Visitas

Página 1 de 71

Una mujer mata a  sus hijos, descargándoles tiros, luego se dispara en el estómago y llama al 111 para pedir  auxilio, asumiendo el rol de victima…le sentenciaron a pena de muerte en los Estados  Unidos.

La pregunta es: como saber porque delito la procesaron??

Le sancionan porque le sometieron a un proceso, porque la someten a un proceso?? Porque esa su conducta se adecuaba a un tipo penal, eso se llama tipicidad

TIPICIDAD:

La conducta se adecua a un tipo penal, el tipo penal la encontramos en el código penal en el libro segundo y tercero.

El tipo penal aquella conducta que tiene componentes específicos, que van describir una determinada forma de actuar y que a su razón de ello van implicar la aplicación de una pena, no es un tipo legal, el tipo legal solo describe la conducta. Nuestro código penal no solo describe sino también sanciona la conducta.

CARACTERISTICAS:

  • ES DESCRIPTIVO porque  va señalar cual es esa conducta, va ha poner en detalle cual es esa conducta que tiene relevancia penal.
  • INDIVIDUALIZA LA CONDUCTA porque diferencia una conducta de los demás , pese a que existe un título general.
  • ES UNA GARANTIA porque está en la ley penal, porque de esa manera se puede reclamar cuando se vulnera un  bien jurídico o se pone en peligro ese bien jurídico.

FORMAS DE MANIFESTACION DEL TIPO PENAL

Tipo penal legal judicial, Nos referimos a que va elaborar esos tipos,  esos modos de proceder. Si hablamos del tipo penal legal la autoridad que elabora esos tipos será el legislativo con intervención del pueblo. Si hablamos del tipo penal judicial serán los jueces, los magistrados quienes administran justicia los que elaborarán esos tipos.

Este es un tipo penal que ha sido desterrado de todo lo que es la estructura normativa hace un tiempo atrás por el criterio subjetivo del juez porque si le parece que  es delito  conllevaría a una forma arbitraria de proceder y consecuentemente la aplicación de sanciones.

Tipo penal abierto-cerrado, Aquí trasciende la forma de su elaboración. Si  es un tipo penal cerrado que la descripción de esa conducta es más que suficiente, pero si es un tipo penal abierto quiere decir que esa conducta va ha requerir de la parte general del código penal. por ejemplo en el delito de instigación se describe la conducta pero se necesita ir al libro primero para completar adecuadamente esa conducta y no entrar en subjetividades.

Ley penal en blanco Son todas aquellas disposiciones que no están en el código penal que  conllevan una sanción. no está en el código, esta fuera del código pero establece conductas en forma concreta, conductas que trascienden penalmente y que van a conllevar una sanción penal. Ejemplo, cuando se reparte volantes en el día de las elecciones, eso es un delito pero que no esta en el código penal,  está en la ley de elecciones y allí se establece sanciones.

Tipo penal de acto-autor En el tipo penal  de acto se considera el modo de actuar, el proceder que ha tenido el agente, que ha hecho?. En el tipo penal de autor se considera al sujeto, quien lo ha hecho?

Tipo penal regular y de tendencia intensificada La regular presupone una conducta que está escrita en la ley penal. La de tendencia intensificada encontramos un adicional ejemplo cuando se habla de la violación sexual de los actos contra el pudor, de las lesiones hay un animus, un plus.

Tipo penal descriptivo Cumple una función descriptiva y que razón de ello va a señalar el modo de proceder.

  1. Básico o simple.- Es una conducta que simplemente esta descrita sin que se le agregue nada más, ni una circunstancia agravante ni una circunstancia atenuante.
  2. Agravado o calificado.- El legislador le incorpora circunstancias que van a incrementar, van a aumentar  la responsabilidad del agente. La responsabilidad del agente es mucho mayor.
  3. Privilegiado o atenuado.- Atenúan la responsabilidad;  incorporando circunstancias que van a disminuir la responsabilidad del agente.

Al hablar del tipo penal se considera: la conducta, la antijuricidad y la culpabilidad. Si hablamos de un tipo puramente legal, sería solamente descriptivo.

La estructura del tipo:

  1. Sujeto
  2. Conducta
  3. Bien jurídico
  4. Objeto del delito (aquello sobre lo cual a recaído la conducta ilícita)

El  tipo es penal y legal. Esta estructura de tipo es legal porque está describiendo el modo de proceder, el sujeto desarrolla una conducta que puede generar un riesgo o una vulneración  del bien jurídico y consecuentemente nos lleva a un resultado y todo eso tiene repercusión.

La Tipicidad, tipo y tipificación son totalmente diferentes vinculados entre si.

La tipicidad Aquí no se elabora nada, la conducta se califica, se adecua a aquello que está establecido en la ley penal. Lo hace el juez, el magistrado el abogado el magistrado es desarrollar la tipicidad.

El tipo La conducta que esta descrita con sus singularidades específicas que cobran trascendencia de relevancia penal que van a conllevar la aplicación de una pena.

La tipificación Es la forma, el proceso a través del cual se van a ir elaborando esas conductas, es la elaboración de tipo. *******************************************

PRACTICA

“X” es  hallado inconsciente en la vía pública, por lo que tras la intervención policial es trasladado hasta un hospital donde al cabo de cuatro horas fallece. Practicada la pericia médico legal correspondiente se tiene que “X” fue la víctima de un ataque con arma blanca en la zona abdominal y que tras causarle un profundo corte comprometió órganos nobles que impidieron  que “X” continuara viviendo. De estos hechos establezca la tipificación del delito considerando las modalidades del delito de homicidio y lesiones.

Respuesta: no podemos establecer la tipificación, lo más que podemos hacer es la tipicidad porque no somos los llamados a elaborar el tipo. *********************************

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL.-  El tipo penal tiene dos elementos: normativo y descriptivo.

- Normativo Porque va a valorar la conducta, se va calificar el modo de actuar del agente, porqué actuó de esa manera?, quien es el agente?, que sanción se debe aplicar? Entonces se señalará que conducta es dañosa para la sociedad. El elemento normativo se incorpora para valorar la conducta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (109.5 Kb)   pdf (436.2 Kb)   docx (61.3 Kb)  
Leer 70 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com