Urisprudencial enfocada en la sociedad de acciones simplificadas,
Felipe GomezEnsayo27 de Noviembre de 2016
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SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS
PRESENTEADO POR:
JEISSON FELIPE GOMEZ DIAZ
COD: 1022415344
PRESENTADO A:
YESTER JULIO CESAR FARFAN SANDOVAL
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
GRUPO: 68
28/04/2016
RESUMEN:
Se desarrollara una línea jurisprudencial enfocada en la sociedad de acciones simplificadas, buscando mostrar las diferentes jurisprudencias, posturas, y doctrinas dictadas por las altas cortes colombianas, mostrando el desarrollo que ha sufrido la ley 1258 del 2008 con base en los distintos preceptos demandados de esta.
PALABRAS CLAVE: Sociedad, Aportes, Acciones, libre asociación, Capital, código de comercio, disolución, liquidación, debido proceso, igualdad, derecho adquirido
ABSTRACT:
A jurisprudential line focused on the society simplified joint stock, seeking to show the different jurisprudence, postures, and doctrines dictated by the high Colombian courts, showing the development has been the law 1258 of 2008, based on the various defendants provisions of this.
KEYWORDS: Society, Contributions, Actions, free association, Capital, Commercial Code, dissolution, liquidation, due process, equality, rights acquired
LINEA JURISPRUDENCIAL
Tema: Sociedades por acciones simplificadas
2008 | 2009 | 2010 | 2013 | 2014 |
LEY 1258 | REVISTA FORO DERECHO MERCANTIL N°:22-LEGIS | C-597 | Aportes en especie en SAS- la republica | C-090 |
C-014 |
LEY 1258/2008
Para hablar de la evolución y reformas que se han tenido en la sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), se debe hacer una breve mención de la ley que dio su origen y tipifico esta institución.
CONSTITUCION
Para la constitución de esta sociedad se necesita un mínimo de una persona, bajo documento privado inscrito en la respectiva cámara de comercio, la responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportes, los socios no se verán obligados a responder por obligaciones de cualquier naturaleza en la que incurra la sociedad, esta será una sociedad de capital y será de naturaleza comercial sin importar su objeto social.
CAPITAL Y ACCIONES
La suscripción y el pago del capital, tendrán que cumplirse en un tiempo no mayor a 2 años, se podrán generar i)acciones privilegiadas ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto iii) acciones con dividendo fijo anual y iv) acciones de pago. El derecho al voto dentro de la sociedad se regirá según lo establecido en los estatutos.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Se estructurara libremente la sociedad y se deja constancia en los estatutos, mientras la sociedad cuente con un solo accionista este ejercerá las atribuciones de los diferentes órganos sociales.
Las asambleas podrán hacerse en el domicilio principal, deberá ser convocada por el representante legal de manera escrita con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad, el quórum será de la mitad de acciones suscritas más una.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
La S.A.S se disolverá:
- Por vencimiento del término previsto en los estatutos,
- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
- Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
- Por las causales previstas en los estatutos.
- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
- Por orden de autoridad competente
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Para la liquidación de la S.A.S esta se regirá conforma a la normatividad de la sociedad anónima (S.A.).
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: UNA VERDADERA INNOVACIÓN EN EL DERECHO SOCIETARIO LATINOAMERICANO
REVISTA Nº 22 ENE.-MAR. 2009
Respecto de la publicación No 22 de la revista LEGIS, me gustaría hacer énfasis en el segundo punto de esta publicación el cual nos da un detalle de las características de la sociedad por acciones simplificadas.
En las características más sobresalientes es la posibilidad de creación por acto unipersonal, la constitución por documento privado, la constitución con el registro mercantil, la limitación de las obligaciones sociales, duración indefinida, clasificación de acciones, voto múltiple, abolición de pluralidad de quórum y mayorías decisorias, libertad de proporción de capital autorizado y suscrito, plazo de 2 años para el pago de los aportes.
Se dice que la S.A.S tiene raíces antes de su entrada en vigencia, antecediéndole a esta, la ley 222 de 1995 (sociedad unipersonal), al igual que la ley 1014 de 2006 art 22 (sociedad unipersonal microempresaria), gracias a esta y la influencia de legislaciones francesas dieron cabida a este nuevo tipo de sociedad, diferente a lo acostumbrado por la jurisprudencia colombiana.
“La sociedad por acciones simplificada —SAS— es una sociedad comercial por su forma que puede emitir acciones y otras modalidades de valores mobiliarios y donde la responsabilidad de los asociados es limitada al monto de sus aportes. A diferencia de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, la SAS no puede emitir valores en el mercado público. En todo caso, ella forma parte de la categoría de sociedades por acciones”
Uno de los elementos más representativos de la sociedad por acciones simplificadas es la ruptura de los conceptos generales de sociedad, definidos por la doctrina tradicional colombiana, esta tradicionalidad ha llevado la legislación colombiana a un sistema anacrónico e inoperante.
SENTENCIA C-597/ 2010
RATIO DECIDENDI
Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 inciso 3 de la ley 1258 de 2008, porque el actor considera que es violatoria del artículo 13, 38, 58, 333 de la carta política referentes al derecho a la igualdad, la libre asociación, y la protección de derechos adquiridos .
La corte indica que para la fecha en la que se interpone la demanda ya se ha cumplido el termino dentro del cual se debía realizar la trasformación societaria ordenada en el artículo 46 de la ley 1258 del 2008, por lo tanto la corte indica la posible pérdida de vigencia de la norma acusada.
La corte ha sentado un precedente en los casos en que la norma ya no esté vigente pero continúe produciendo efectos jurídicos, en estos eventos la corte puede dictar un fallo de mérito para la adecuación de estas normas a la constitución.
Respecto de los derechos adquiridos (art 58 C.P) la corte indica que no puede entenderse como un derecho adquirido argumentándose así:
“Ello resulta claro por cuanto, al menos en principio, no existe en Colombia un derecho a la no alteración legislativa de un determinado marco normativo. Como excepciones que confirman la validez de esta regla pueden citarse la prohibición de la regresividad en materia de seguridad social, y la reciente aprobación de los llamados contratos de estabilidad jurídica.” (Corte constitucional, 2010)
Respecto de la vulneración del derecho a la igualdad la corte hace énfasis en las distintas intervenciones allegadas al proceso donde indican que la norma demandada rige una situación particular de transito de legislación, que nació como resultado de la desaparición de un modelo societario deficientemente regulado.
En cuanto al derecho de la libre asociación, la corte recuerda que es este un derecho fundamental, analizando los hechos facticos de la demanda esta acusa como violatoria del artículo 38 de la constitución política de 1991, al no permitir la continuidad de la sociedad escogida por el creador.
REGLAS DOGMATICAS
LIBRE ASOCIACION:
Es un derecho fundamental que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos.
SOCIEDADES UNIPERSONALES
Es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010 establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
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