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Urisprudencial enfocada en la sociedad de acciones simplificadas,


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  331 Visitas

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SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS

PRESENTEADO POR:

JEISSON FELIPE GOMEZ DIAZ

COD: 1022415344

PRESENTADO A:

YESTER JULIO CESAR FARFAN SANDOVAL

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

GRUPO: 68

28/04/2016

RESUMEN:

Se desarrollara una línea jurisprudencial enfocada en la sociedad de acciones simplificadas, buscando mostrar las diferentes jurisprudencias, posturas, y doctrinas dictadas por las altas cortes colombianas, mostrando el desarrollo que ha sufrido la ley 1258 del 2008 con base en los distintos preceptos demandados de esta.  

PALABRAS CLAVE: Sociedad, Aportes, Acciones, libre asociación, Capital, código de comercio, disolución, liquidación, debido proceso, igualdad, derecho adquirido

ABSTRACT:

A jurisprudential line focused on the society simplified joint stock, seeking to show the different jurisprudence, postures, and doctrines dictated by the high Colombian courts, showing the development has been the law 1258 of 2008, based on the various defendants provisions of this.

KEYWORDS: Society, Contributions, Actions, free association, Capital, Commercial Code, dissolution, liquidation, due process, equality, rights acquired

LINEA JURISPRUDENCIAL

Tema: Sociedades por acciones simplificadas

2008

2009

2010

2013

2014

LEY 1258

REVISTA FORO DERECHO MERCANTIL N°:22-LEGIS

C-597

Aportes en especie en SAS- la republica

C-090

C-014

LEY 1258/2008

Para hablar de la evolución y reformas que se han tenido en la sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), se debe hacer una breve mención de la ley que dio su origen y tipifico esta institución.

CONSTITUCION

Para la constitución de esta sociedad se necesita un mínimo de una persona, bajo documento privado inscrito en la respectiva cámara de comercio, la responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportes, los socios no se verán obligados a responder por obligaciones de cualquier naturaleza en la que incurra la sociedad, esta será una sociedad de capital y será de naturaleza comercial sin importar su objeto social.

CAPITAL Y ACCIONES

La suscripción y el pago del capital, tendrán que cumplirse  en un tiempo no mayor a 2 años, se podrán generar  i)acciones privilegiadas ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto iii) acciones con dividendo fijo anual y iv) acciones de pago. El derecho al voto dentro de la sociedad se regirá según lo establecido en los estatutos.

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Se estructurara libremente la sociedad y se deja constancia en los estatutos, mientras la sociedad cuente con un solo accionista este ejercerá las atribuciones de los diferentes órganos sociales.

Las asambleas podrán hacerse en el domicilio principal, deberá ser convocada por el representante legal de manera escrita con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad, el quórum será de la mitad de acciones suscritas más una.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

La S.A.S se disolverá:

  • Por vencimiento del término previsto en los estatutos,
  • Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
  • Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
  • Por las causales previstas en los estatutos.
  • Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
  • Por orden de autoridad competente
  • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Para la liquidación de la S.A.S esta se regirá conforma a la normatividad de la sociedad anónima (S.A.).

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: UNA VERDADERA INNOVACIÓN EN EL DERECHO SOCIETARIO LATINOAMERICANO

REVISTA Nº 22 ENE.-MAR. 2009

        Respecto de la publicación No 22 de la revista LEGIS, me gustaría hacer énfasis en el segundo punto de esta publicación el cual nos da un detalle de las características de la sociedad por acciones simplificadas.

En las características más sobresalientes es la posibilidad de creación por acto unipersonal, la constitución por documento privado, la constitución con el registro mercantil, la limitación de las obligaciones sociales, duración indefinida, clasificación de acciones, voto múltiple, abolición de pluralidad de quórum y mayorías decisorias, libertad de proporción de capital autorizado y suscrito, plazo de 2 años para el pago de los aportes.

        Se dice que la S.A.S tiene raíces antes de su entrada en vigencia, antecediéndole a esta, la ley 222 de 1995 (sociedad unipersonal), al igual que la ley 1014 de 2006 art 22 (sociedad unipersonal microempresaria), gracias a esta y la influencia de legislaciones francesas dieron cabida a este nuevo tipo de sociedad, diferente a lo acostumbrado por la jurisprudencia colombiana.

“La sociedad por acciones simplificada —SAS— es una sociedad comercial por su forma que puede emitir acciones y otras modalidades de valores mobiliarios y donde la responsabilidad de los asociados es limitada al monto de sus aportes. A diferencia de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, la SAS no puede emitir valores en el mercado público. En todo caso, ella forma parte de la categoría de sociedades por acciones”

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