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Valoracion De Pruebas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  564 Visitas

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Valoración de las reproducciones fotográficas.

Con la reforma del Código de Procedimiento Civil en 1986 y sancionar la libertad de los medios de prueba, se incorporó al proceso civil venezolano la posibilidad de admitir cualquier medio probatorio no prohibido expresamente por la ley y que se considere conducente a la demostración de la pretensión. Medios de pruebas atípicas que serán regulados por la interpretación analógica de los dispositivos legales imperantes o bajo las formas que establezca el juez. Uno de esos elementos que, bajo la legislación adjetiva anterior a 1986, se encontraba excluido del elenco de medios probatorios era la fotografía, y que hoy por hoy, se admite y se aprecia bajo las reglas de la sana crítica, equiparándose analógicamente a los documentos privados, en cuanto a las regulaciones para su promoción, impugnación y fuerza probatoria (cfr. RENGEL ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pág. 247).

Así se habla de que por o a través de la fotografía hay una relación directa entre el sujeto y el objeto de la prueba, y su oportunidad de promoción son las que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de copias fotográficas de documentos. Promoción que exige que se diga (i) el tipo de cámara utilizada y (ii) en lo posible se acompañe el rollo o el diskette contentivo de la impresión original. Se da, pues, la posibilidad de que (1) las mismas partes ofrezcan sus fotografías sobre el hecho objeto de la demanda que, no es otra cosa, que su representación fidedigna sobre lo sucedido o acontecido; o bien que (2) se valga de elementos fotográficos aportados por terceros; o bien, que (3) se valga de aportaciones fotográficas obtenidas por orden judicial.

En la primera hipótesis, las producidas y obtenidas por las mismas partes, al igual que las reproducciones mecánicas de documentos, a que se refiere el citado artículo 429, está sujeta a ser impugnada por la contraparte, en cuyo caso, la parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo o verificación de fidelidad, bien mediante una experticia para determinar la autenticidad de la fotografía; o bien mediante una inspección judicial, si aún no han desaparecido los elementos que se quiere comprobar, para que a través de la foto judicial, en presencia del juez, se constate la fidedignidad de lo que se ha querido acreditar a través de la foto.

En la segunda hipótesis, esto es, que la foto sea producto de un tercero, está sujeta a ser impugnada por la contraparte, en cuyo caso, la parte que quiera servirse de la copia impugnada, además de la utilización de los enunciados medios probatorios que desvirtúan la impugnación, requerirá que el acto fotográfico sea ratificado por el tercero, tal como lo preceptúa el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en el caso de documentos privados emanados de terceros.

Y en la tercera hipótesis, la obtenida por orden judicial, sólo podrá ser objeto de tacha.

En el caso de que no sea impugnada la fotografía, o impugnada se ha acreditado su fidedignidad, adquiere la foto valor de prueba legal de la verdad de su representación o representaciones (arts. 1363 CCIV//444 CPC).

Bajo esta prédica, observa quien sentencia que las fotos que se pretenden hacer valer emanada de la parte misma, las produce la parte actora junto con el libelo de la demanda, esto dentro del lapso a que alude el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que, en consecuencia, dichas fotografías adquirieron valor de prueba legal de la verdad de sus representaciones. ASÍ SE DECLARA.-

Valoración del fax.-

Sobre el fax como medio de prueba y su valoración, quiere esta Alzada ratificar su criterio expresado en sentencia del 20.09.2002 (exp. N° 02.8650, caso: Risquez), en el sentido de que no cabe la menor duda que el instrumento o documento transmitido por fax se asimila a un documento privado, pero atípico en cuanto a su promoción en copia faxeada, que no encontrándose normado ni en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil, analógicamente se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, como tal es admisible como medio de prueba (art. 395 CPC), aplicándose en cuanto a su valoración por analogía las reglas del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil o de la sana crítica, según el caso. Así lo ha sostenido el Dr. Arístides Rengel Romberg (vid. Autor cit., Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, p. 269), cuando señala que:

“La copia recibida por telefax, es copia privada de un documento privado, no contemplada en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil, y por tanto una prueba atípica, cuya semejanza más próxima la encontramos en las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de los instrumentos públicos, previstas en el Art. 429 CPC; por lo que a semejanza con éstas, se tendrá como fidedigna la copia si no fuere impugnada por el adversario en los plazos establecidos en el mencionado Art. 429 CPC, y si fuere producida la copia en cualquier otra oportunidad, no tendrá ningún valor probatorio sino es aceptada expresamente por la otra parte. En todo caso, el silencio de la parte a este respecto, dará por admitida la confomidad de la copia con el original (Art. 444 CPC).

Si fuere negada la conformidad de la copia con su original o fuere desconocida su autenticidad, corresponderá a la parte que la produjo hacer la prueba correspondiente según las reglas de verificación previstas en los Arts. 445-449 CPC, y al juez, establecer su valor probatorio al decidir la incidencia conforme a las reglas de la sana crítica.”

Bajo tales premisas, se admite como prueba el fax, como copia de un documento privado, no contemplada en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, y por tratarse de un medio atípico, por analogía se tratará de acuerdo a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil o de la sana crítica, según el caso. Sin embargo, observa este sentenciador que tratándosele, como ya se dijo, como un instrumento privado, al ser emanado de un tercero requiere su ratificación testimonial (art. 431 CPC), para que pueda ser valorado, y al no pro producirse ésta, se impone no admitirle por estar irregularmente promovida. ASÍ SE DECLARA.

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN COPIAS FOTOSTÁTICAS

Al tratarse de la copia certificada de un documento administrativo, era criterio reiterado de esta Alzada que

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