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VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Análisis de la sentencia C -957 de 1999

  1. Cuál es la norma sobre la cual recae la demanda de inconstitucionalidad. Cuál es el asunto regulado por esta norma. Según el demandante, cuáles son las normas constitucionales que la norma demanda infringe y por qué razones considera que se presenta esa infracción.

RESPUESTA: La norma en la cual recae la demanda es el artículo 8 de la ley 57 de 1985 en el cual se dice que Los actos a que se refieren los literales  A. Los Actos legislativos y las leyes que expida el Congreso Nacional, B. Los Decretos del Gobierno. C. Las Resoluciones ejecutivas, E. Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y de las Juntas Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales, F. Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegación que hayan recibido o por autorización legal, del artículo 2, y A. Las Ordenanzas de la Asamblea Departamental, C. Los Decretos del Gobernador. F. Los actos de la Gobernación, de las Secretarías del Despacho y de las Juntas Directivas y Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales. G. Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades departamentales por delegación que hayan recibido o por autorización legal u ordenanzal. Del artículo 5 de esta ley  solo regirán después de la fecha de su publicación.

El demandante Ramón Esteban Laborde Rubio, afirma que el artículo ya nombrado vulnera el artículo 228 de la constitución que consagra que La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Según él, el artículo 8º de la ley 57 de 1985 consagra una excepción a la regla general cuando establece que la vigencia de ciertos actos jurídicos (legislativos y administrativos), comienza a partir de la fecha de su publicación en el órgano de divulgación oficial respectivo, lo cual se encuentra en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-069 de 1995.

  1. Cuál es el criterio del Ministerio de Justicia respecto de la relación que debe existir entre la publicación de la norma y su vigencia. Por qué razones el Ministerio de Justicia considera que la norma demandada es constitucional.

RESPUESTA: El Ministerio de Justicia por medio de una funcionaria delegada, para defender la constitucionalidad de la norma demandada y probar que hay excepciones, cito dos providencias del consejo de estado , en los cuales este manifiesta que la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, que por lo general comienza a partir de su expedición, condicionada a la publicidad del mismo. Con la norma demandada se está frente a una excepción a la regla general que no contradice el mandato constitucional. El requisito de la publicación del acto busca que coincida el momento de su entrada en vigencia con la fecha de su publicación, dándose cumplimiento al principio de publicidad de la función administrativa.

  1.  Para el Ministerio Público la publicación es un requisito de existencia o, de eficacia, de la Ley? Cuál es la diferencia entre publicación y promulgación de la Ley.

RESPUESTA: Para el ministerio público la publicación es un requisito de existencia ya que sin da a conocer la norma sería imposible pedirle a los individuos el cumplimiento de una ley que no conocen.

  1.  Para el Ministerio Público cuál es el requisito para que los actos administrativos generales sean obligatorios a los particulares.

RESPUESTA: Para el ministerio publico el requisito para que los actos administrativos generales sean obligatorios a los particulares es la publicación, este principio busca que coincida el momento de entrada de vigencia con la fecha de publicación.

  1.  Para la Corte Constitucional el artículo 8 de la Ley 57 de 1985 –norma demanda- está vigente? Cuál es la importancia de saber si esa norma está o no vigente?

RESPUESTA: para la corte constitucional está vigente la norma demandada. Es importante para su cumplimiento.

  1.  Qué relación existe entre el artículo 8 de la Ley 57 de 1985 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

RESPUESTA: ‘‘ El artículo 119 de la ley 489 de 1998 subrogó parcialmente el artículo 8º de la ley 57 de 1985, en los siguientes términos: i.) los actos a los que se refiere el artículo 2º de la ley (actos legislativos, leyes, decretos del gobierno, resoluciones ejecutivas, actos del gobierno, ministerios, etc.), fueron incorporados en el literal a) del artículo 119 de la ley 489 de 1998, y por lo tanto fueron formalmente subrogados; ii.) Los actos señalados en el artículo 5º de la ley 57 de 1985 no fueron objeto de regulación por el artículo 119 de la ley 489 de 1998, razón por la cual no se entienden modificados por la nueva ley y, por consiguiente, siguen vigentes, produciendo plenos efectos jurídicos. Además, el artículo 119 de la ley 489 de 1998 adicionó a los actos que se incluían en el artículo 2º de la ley 57 de 1985, los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta, los proyectos de ley objetados por el gobierno y los actos administrativos de carácter general expedidos por todos los órganos y dependencias, entidades u organismos del orden nacional, los cuales deben ser publicados en el diario oficial para efectos de su vigencia y oponibilidad. ’’

  1. Elabore un cuadro comparativo entre el artículo 8 de la Ley 57 de 1985 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 para identificar cuáles son actualmente los actos normativos que de conformidad con cada una de estas normas deben ser publicados como requisito para que entren a regir.

RESPUESTA:

CUADRO COMPARATIVO.

  • ARTICULO 8 LEY 57 DE 1985                  - ARTICULO 119 LEY 489 DE 1998    [pic 1][pic 2]
  1.  Por qué el principio de publicidad constituye un fin del Estado Social de Derecho.

RESPUESTA: el referido principio constituye un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto permite enterar a la comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su alrededor, así como de los fundamentos que motivan las decisiones adoptadas por las autoridades.

  1.  Qué se entiende por principio de publicidad, qué obligaciones se derivan para las autoridades públicas y cuáles son las finalidades de este principio.

RESPUESTA: supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin.

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