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El derecho internacional tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un


Enviado por   •  15 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  266 Visitas

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Universidad Autónoma de Querétaro[pic 1][pic 2]

              Facultad de Derecho

                                

Alumno: Oscar Alfredo Soto Moya

Lic. Noé Luján Guerrero

Trabajo Final: Relatoría Semestral

Fecha: 24 de noviembre de 2015

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

A mi parecer hay derecho internacional desde hace muchos años como por ejemplo algunos antecedentes como lo son:

Inicios y avances.

Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:

*Del Renacimiento a la paz de Westfalia

*Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.

*Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento INTERNACIONAL de gran importancia el Congreso de Viena.

*La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.

*A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política

Si bien existen muchas definiciones de lo que es el Derecho internacional Privado y haciendo una comparación llego a la conclusión que la más acertada es la de:

FRANCISCO J. ZAVALA (Mexicano)

ES EL CONJUNTO DE REGLAS QUE SIRVEN PARA DECIDIR LOS CONFLICTOS ENTRE LEGISLACIONES DE DIVERSOS ESTADOS.

Otras formas en que se llama a la materia es:

DERECHO DE

• Derecho de conflicto de leyes.

• Derecho conflictual (México)

• Derecho intersistematico.

• Derecho de elección de leyes.

 

• Derecho transnacional.

Su objeto:

El derecho internacional tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un

Estado, determinando que norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma aplicable.

El derecho interno tiene naturaleza y Características que por lo general, no existen en el derecho internacional por ejemplo cada estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado constitución política y en cambio en el derecho internacional tiene características diferentes de las descritas Para el derecho internacional No existe un conjunto definido de normas ni estas constituyen un sistema, no obstante, hay sistemas internacionales generales, como el derecho del mar y el de la unión europea donde las relaciones jurídicas de los estados miembros entre sí, y respecto de la unión se regulan por dicho sistema.

Fuentes nacionales del derecho internacional privado

LEY

En México no ha sido legislada tan ampliamente como otras ramas del derecho en otros países, por lo general son escasas. No existe una codificación específica de normas del derecho internacional privado, sino que están dispersas en varios ordenamientos.

La academia mexicana de derecho internacional privado y comparado ha preparado un proyecto de código modelo de derecho internacional privado, sugiriendo sea adoptado por el congreso de la unión y las legislaturas locales.

COSTUMBRE

Manera más espontanea de crear normas jurídicas. Se requieren de dos elementos

1) objetivo (inveterada consultado) practica reiterada de una conducta determinada

2) subjetivo (la opinio juris seu necesitatis) se enfoca en la convicción de la obligatoriedad de la misma

JURISPRUDENCIA

Elaboración de normas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional.

DOCTRINA

Opiniones de personas eruditas en una determinada área que sirven de apoyo para elaborar normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales.

NACIONALIDAD

DEFINICION

La nacionalidad es un atributo de la personalidad. Condición que reconoce a una persona la Pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva Una serie de derechos y deberes políticos y sociales, la nacionalidad de las personas físicas es una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un estado, debido a su adecuación con los criterios legales imperantes, ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo, de carácter político y jurídico, que lo une a la Población constitutiva de un estado, la adquisición de la nacionalidad otorgamiento deriva de un contrato de adhesión, la voluntad del estado se expresa en la ley o tratado, la del particular se plasma de forma expresa, al solicitar la

Naturalización y tácita, desde el momento que nace.

Cuando no realiza actos tendientes a cambiarla una vez que adquiere la mayoría de edad. Acto unilateral de la voluntad el otorgamiento una facultad discrecional.

TIPOS DE NACIONALIZACIÓN:

ORIGINARIA O POR NACIMIENTO.

Se otorga desde el momento del nacimiento sin pedir la anuencia de la persona que la recibe debido a su incapacidad natural por minoría de edad.

DERIVADA O POR NATURALIZACIÓN.

Se otorga con posterioridad al nacimiento ya sea que el sujeto que la recibe sea mayor o menor de edad, y en ocasiones sin que importe la voluntad del receptor (adopción)

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