El derecho internacional tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un
oscarsotomoyaEnsayo15 de Octubre de 2016
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Universidad Autónoma de Querétaro[pic 1][pic 2]
Facultad de Derecho
Alumno: Oscar Alfredo Soto Moya
Lic. Noé Luján Guerrero
Trabajo Final: Relatoría Semestral
Fecha: 24 de noviembre de 2015
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
A mi parecer hay derecho internacional desde hace muchos años como por ejemplo algunos antecedentes como lo son:
Inicios y avances.
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:
*Del Renacimiento a la paz de Westfalia
*Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
*Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento INTERNACIONAL de gran importancia el Congreso de Viena.
*La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
*A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política
Si bien existen muchas definiciones de lo que es el Derecho internacional Privado y haciendo una comparación llego a la conclusión que la más acertada es la de:
FRANCISCO J. ZAVALA (Mexicano)
ES EL CONJUNTO DE REGLAS QUE SIRVEN PARA DECIDIR LOS CONFLICTOS ENTRE LEGISLACIONES DE DIVERSOS ESTADOS.
Otras formas en que se llama a la materia es:
DERECHO DE
• Derecho de conflicto de leyes.
• Derecho conflictual (México)
• Derecho intersistematico.
• Derecho de elección de leyes.
• Derecho transnacional.
Su objeto:
El derecho internacional tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un
Estado, determinando que norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma aplicable.
El derecho interno tiene naturaleza y Características que por lo general, no existen en el derecho internacional por ejemplo cada estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado constitución política y en cambio en el derecho internacional tiene características diferentes de las descritas Para el derecho internacional No existe un conjunto definido de normas ni estas constituyen un sistema, no obstante, hay sistemas internacionales generales, como el derecho del mar y el de la unión europea donde las relaciones jurídicas de los estados miembros entre sí, y respecto de la unión se regulan por dicho sistema.
Fuentes nacionales del derecho internacional privado
LEY
En México no ha sido legislada tan ampliamente como otras ramas del derecho en otros países, por lo general son escasas. No existe una codificación específica de normas del derecho internacional privado, sino que están dispersas en varios ordenamientos.
La academia mexicana de derecho internacional privado y comparado ha preparado un proyecto de código modelo de derecho internacional privado, sugiriendo sea adoptado por el congreso de la unión y las legislaturas locales.
COSTUMBRE
Manera más espontanea de crear normas jurídicas. Se requieren de dos elementos
1) objetivo (inveterada consultado) practica reiterada de una conducta determinada
2) subjetivo (la opinio juris seu necesitatis) se enfoca en la convicción de la obligatoriedad de la misma
JURISPRUDENCIA
Elaboración de normas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional.
DOCTRINA
Opiniones de personas eruditas en una determinada área que sirven de apoyo para elaborar normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales.
NACIONALIDAD
DEFINICION
La nacionalidad es un atributo de la personalidad. Condición que reconoce a una persona la Pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva Una serie de derechos y deberes políticos y sociales, la nacionalidad de las personas físicas es una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un estado, debido a su adecuación con los criterios legales imperantes, ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo, de carácter político y jurídico, que lo une a la Población constitutiva de un estado, la adquisición de la nacionalidad otorgamiento deriva de un contrato de adhesión, la voluntad del estado se expresa en la ley o tratado, la del particular se plasma de forma expresa, al solicitar la
Naturalización y tácita, desde el momento que nace.
Cuando no realiza actos tendientes a cambiarla una vez que adquiere la mayoría de edad. Acto unilateral de la voluntad el otorgamiento una facultad discrecional.
TIPOS DE NACIONALIZACIÓN:
ORIGINARIA O POR NACIMIENTO.
Se otorga desde el momento del nacimiento sin pedir la anuencia de la persona que la recibe debido a su incapacidad natural por minoría de edad.
DERIVADA O POR NATURALIZACIÓN.
Se otorga con posterioridad al nacimiento ya sea que el sujeto que la recibe sea mayor o menor de edad, y en ocasiones sin que importe la voluntad del receptor (adopción)
ELEMENTOS DE LA NACIONALIDAD:
Activo---el estado que la otorga unilateral y discrecionalmente
Pasivo---el individuo que la recibe. Toda persona debe tener nacionalidad desde su nacimiento.
Nexo o vínculo de nacionalidad---relaciona a uno con el otro. Las necesidades del país lo hacen más o menos flexible.
CRITERIOS DE NACIONALDAD
IUS SANGUINI ------------------------PADRES
IUS SOLI -------------------------------TERRITORIO
IUS DOMICILI--------------------------TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO.
A mi parecer es lo más importante que podría rescatar del tema de naturalización, teniendo en cuenta que es un tema más extenso, considerando lo más importante.
A mi punto de vista el derecho internacional en su esencia y su función principal es la regulación de entablar relaciones de estado a estado, pero un fenómeno que a mi parecer es muy importante destacar, por el cual el derecho internacional tiene una función muy sobresaliente es en la migración y un ejemplo es muy claro entre nuestro país y el país vecino del norte EUA. Fenómeno que se ha dado de más de un siglo atrás aproximadamente hasta la fecha.
La migración de mexicanos hacia Estados Unidos no es un fenómeno nuevo, tiene su origen en el siglo pasado, en el expansionismo americano, cuando a México le es arrebatado de gran parte de su territorio, lo que había iniciado desde el año de 1837, con la secesión de Texas. Tras una guerra con EUA, México perdió su territorio al norte del río Bravo, comprendían entre otros: Texas, Nuevo México la Alta California.
La migración de mexicanos al país del norte se intensificó a fines del siglo XIX e inicios de siglo XX, cuando el régimen porfirista entraba en crisis debido a que el sector agrícola mostraba poco dinamismo generando escasa producción de alimentos, por lo que era imposible ocupar la fuerza del trabajo en proporción a su crecimiento. Cabe señalar que durante los años de 1877-1911, el proceso de desarrollo del país, se vinculó de forma importante con el exterior, impulsado por las inversiones extranjeras, en la explotación minera y en la construcción de una infraestructura ferrocarrilera.
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