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Vigilar Y Castigar


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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Vigilar y Castigar es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel Foucault y publicada en 1975. Esta obra, a través de un estudio del derecho penal, y concretamente del régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX, estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la microfísica del poder presentes en nuestra sociedad.

Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene, sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades occidentales; se trata entonces de un estudio de los métodos punitivos de cara a la economía y la política. La segunda tesis se basa en la afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las prácticas penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas, cuanto un capítulo de la anatomía política.

Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: �Suplicio�, �Castigo�, �Disciplina� y �Prisión�, los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio, a saber: 1) no centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja; 2) abordar los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no meramente como consecuencia de la ley; 3) analizar la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas dependen de un mismo proceso de formación epistemológico�jurídico; y 4) examinar si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder.

En el primer capítulo Foucault inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y encuentra que lo característico de esta forma de penalidad es el suplicio. El suplicio es la pena corporal, que debe cumplir con tres requisitos: 1) debe producir cierta cantidad de sufrimiento, es decir, debe ser cuantificable; 2) dicha producción debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone determinado castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de la justicia sobre el delito. Esta forma de castigo se ejerce por varias razones; una es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su semejanza misma, por lo que si es quebrantada, se quebranta al rey. El suplicio es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una función jurídico-política, pues restituye la soberanía lesionada. Otra razón es la económica, según la cual el suplicio se entiende bajo al sistema de producción de los siglos XVI y XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano, no tienen el valor que les confiere una economía industrial. Para Foucault, el suplicio hace parte de la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder.

En el segundo capítulo, �Castigo�, Foucault muestra cómo a partir del siglo XVIII la pena que se imponía sobre el cuerpo del condenado, en espacios públicos, empieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues �La ejecución pública se percibe ahora como un foco en el que se reanima la violencia� (p. 17). Con el ocultamiento del castigo �afirma Foucault� se dan ciertas consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta, se trata de que sea la certidumbre de ser castigado y no el suplicio público lo que persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la ejecución de las penas al ámbito administrativo, y en el ámbito teórico penal se empieza a afirmar que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino reformar, corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (encierro, trabajo forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el fin último del castigo; no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuerpo �al cual se le concibe como instrumento� privar al individuo de un derecho y un bien (por ejemplo, de la libertad). Se ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos.

Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas, una valorización jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una intolerancia mayor por los delitos económicos. Así mismo, se trata de establecer una economía del poder de castigar que logre estar uniformemente dividida, presente en todas las partes del cuerpo social, y que disminuya la arbitrariedad del soberano: castigar menos, pero mejor; con una severidad más atenuada, pero de manera más universal y necesaria.

Bajo estas dos premisas, la jurídica y la económico-política, se presentan, además del suplicio el cual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de castigar. En una se ve al delincuente como aquel que ha roto el pacto social y que, por tanto, representa una afrenta para toda la sociedad. En este caso, ya no es el soberano quien impone justicia, sino la sociedad entera contra el delincuente la que ejerce su derecho de defensa. El castigo se ejerce como forma de recalificar a los individuos como sujetos de derecho, haciendo uso de signos que aseguren la aceptación universal y la certidumbre de que el delito es castigado.

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