Validacion Y Eficacia De La Norma
marchula27 de Septiembre de 2013
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Validez" "eficacia" y "vigencia" de la norma penal
La norma jurídica penal puede estar válidamente emitida por los representantes del pueblo, pero ello no garantiza que esta tenga vigencia, el garantismo penal le pone énfasis en estos dos términos de "validez" y "vigencia" para evidenciar lo irreal de la concepción penal; Luigi Ferrajoli señalaba que es fundamental diferenciar no sólo entre "validez" y "eficacia" de las normas, sino también entre "validez" y "vigencia" o "mera existencia" de las normas.
El garantismo penal, mediante el principio de estricta legalidad reviste una función garantista consistente en que los delitos estén predeterminados por la ley de manera taxativa, sin reenvío, a fin de que sean determinados por el juez mediante aserciones refutables y no mediante juicios de valor autónomos. Este principio es una regla metalegal de formación del lenguaje penal que a tal fin prescribe al legislador el uso de términos de extensión determinada en la definición de las figuras delictivas, para que sea posible su aplicación en el lenguaje judicial como predicados "verdaderos" de los hechos procesalmente comprobados.
Únicamente la ley penal, en cuanto puede afectar la libertad personal de los ciudadanos, está obligada a vincular a sí misma no sólo las formas, sino también, a través de la verdad jurídica exigida a las motivaciones judiciales, la sustancia o los contenidos de los actos que la aplican. Ésta es la garantía estructural que diferencia al derecho penal en el estado "de derecho", del derecho penal en los estados simplemente "legales" en los que el legislador es omnipotente y por tanto son válidas todas las leyes vigentes sin ningún límite sustancial a la primacía de la ley. De este principio se sigue, en términos más generales, el deber de interpretación restrictiva y la prohibición de interpretación extensiva de las leyes penales. Así, Ferrajoli expresa conjuntamente el principio de mera legalidad y de estricta legalidad a través de la máxima "nulla poena, nullum crimen sine lege valida".[4]
A través de la crítica simultánea de las normas penales ineficaces y de las prácticas penales inválidas, tiende a reducir la brecha entre el plano normativo y lo que acontece en la realidad, entre el "deber ser" y el "ser" en el ámbito de la penalidad.
Es así que "derecho penal vigente" no coincide con "derecho penal válido", está vigente, aunque sea inválida, una norma penal efectiva que no cumple con el ámbito de validez sustancial, es decir, cuyo contenido contradice o es contrario al contenido de una norma o principios constitucionales. "Derecho penal vigente", a su vez, no coincide con "derecho penal efectivo"; está vigente, aunque sea inefectiva, una norma penal válida no observada por las normas de rango inferior que la contradicen en su contenido, por ejemplo los reglamentos.
Tampoco es efectiva pese a ser vigente y además, válida, la cláusula constitucional que consagra el principio de inocencia, ni la que establece la igualdad ante la ley, así como tampoco aquella que consagra la abolición de todo tipo de discriminación, ya que hoy en día aún subsisten muchas normas de rango inferior reglamentos, ordenanzas, incluso leyes que las contradicen en su contenido.
Una teoría garantista del Derecho penal parte entonces de la distinción de la vigencia de las normas penales tanto de su validez como de su efectividad. Una ley penal existe o está vigente cuando sólo está contenida en un texto legislativo no anulado. Pero esto no quita que la misma pueda también no ser aplicada cuando el juez la considere inválida. Puesto que los jueces tienen el
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