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Validez De La Venta


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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VALIDEZ DE LA VENTA

CONCEPTO DE COSA: porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.

REQUISITOS DEL OBJETO: (Ver Art. 1.155 C.C.V.)

1. Debe ser posible: en cuanto a este requisito deben considerarse 2 hipótesis:

a. La venta de cosas que han perecido antes de la celebración del contrato: a este respecto tenemos los siguientes supuestos:

i. Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en su totalidad, la venta es inexistente (Art. 1.485 CC)

ii. Si sólo ha perecido parcialmente, el comprador puede elegir entre desistir o pedir la parte existente con arreglo en el precio.

b. La venta de cosas futuras: es válida, salvo en los casos previstos en los Arts. 1.156; 1.483; 1.484 y 525 del CC donde la prohibición nace de la ilicitud del objeto.

2. Debe ser lícito: en principio es lícita la venta de toda clase de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, singulares o universales; pero por excepción no pueden venderse:

a. Los bienes no susceptibles de tráfico, bien sea por su naturaleza (cosas inapropiables como por ej. Las cosas comunes), o bien sea por su destino (bienes del dominio público, etc.)

b. Los bienes de tráfico prohibido: por ejemplo una sucesión no abierta.

c. Los bienes de tráfico restringido: Ej.: Ley de Armas y Explosivos

3. Debe ser determinado o determinable: en esta materia rige el derecho común de modo que puede venderse una cosa individualizada o no; pero en este último caso la transferencia de la propiedad o derecho no ocurre hasta que no se realice la individualización.

PRECIO.

La obligación de pagar el precio en la venta debe tener por objeto el pago de una suma de dinero, a fin de diferenciarlo de otros contratos.

Se dice que el precio debe ser real o serio, en el sentido de que el vendedor debe tener la intención de exigirlo. De igual forma el precio no debe ser vil ni irrisorio.

Requisitos del precio:

Debe ser determinado o determinable; en principio la venta debe determinarse y especificarse por las partes (Art. 1.479 CC). No es necesario que éstas fijen una cantidad exacta de dinero; basta que la misma pueda ser determinada en relación directa a los elementos objetivos independientes de la voluntad de las partes o de la apreciación más o menos discrecional de ellas.

Las partes de común acuerdo pueden encomendar la fijación del precio a un tercero.

La designación de éste puede hacerse en el acto mismo de la venta o después, siempre que en el contrato se determine la manera de designar al tercero en caso de desacuerdo entre las partes.

COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS.

Para vender válidamente se requiere que el vendedor tenga el poder de disposición sobre la propiedad o derecho que enajena.

En nuestra legislación civil, la norma es que “la venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona (Art. 1.483 CC)

Condiciones para que exista venta de la cosa ajena

1. Que la cosa sea ajena.

2. Que el hecho de ser ajena la cosa impida la transferencia querida por las partes.

Sanción de la venta de la cosa ajena

La venta de la cosa ajena es anulable y además puede originar la obligación de indemnizar daños y perjuicios.

Anulabilidad del contrato: nuestro legislador

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