Valoracion
Aristeo3 de Octubre de 2012
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Método 4 — Valor deductivo
Se determina sobre la base del precio de venta unitario en el mercado nacional de las mercancías importadas objeto de valoración después de deducir elementos como: beneficios, comisiones, impuestos nacionales, gravámenes de aduana, transporte, seguro y otros efectuados en el país de importación.
Cuando no pueda determinarse el valor en aduanas sobre la base del valor de transacción de las mercancías o de mercancías idénticas o similares, se utilizara el método de valor deductivo que será sobre la base del precio unitario que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor.
El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.
Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente:
• las comisiones pagadas o convenidas usualmente, la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relación con las ventas;
• los gastos habituales de transporte y seguros en que se incurra en el país de importación;
• los derechos de aduana y otros gravámenes internos pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías;
• cuando proceda, el valor añadido por el montaje o ulterior elaboración de las mercancías.
En el Art. 74 de la Ley Aduanera.
I. El valor se determinara basado en el precio unitario a que se vendan en condiciones de mayor cantidad total de las mercancías importadas, a personas no vinculadas con los vendedores de las mercancías con las deducciones señaladas en el art. 75 de esta ley (Comisiones, beneficios, gasto directos, indirectos, transporte, gastos de conexión – carga, descarga- contribuciones, cuotas compensatorias por la importación o venta de las mercancías)
II. Si no se venden las mercancías importadas ni otras idénticas o similares a ellas, el valor se podrá determinar sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total después de su transformación a personas del territorio nacional que no tengan vinculación con los vendedores de las mercancías, teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las deducciones previstas en el Art. 75 de esta ley, siempre que tal venta se efectué antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.
Se entiende por precio unitario de venta el precio a que se venda el mayor número de unidades a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías.
No considerar ninguna venta en la que el comprador suministre directa o indirecta a titilo gratuito o precio reducido en los elementos mencionados en la fracción II del Art. 65 de esta Ley que se hubiera utilizado en la producción o relacionada con su venta para la exportación.
Art. 65 fracción II de la ley Aduanera:
A) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
B) Las herramientas matrices moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
C) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
D) Los trabajos de ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos diseños planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas
Ejemplo:
Se debe valorar por el método deductivo de valoración una importación de 10,000 bicicletas que han llegado al país de importación el 15 de Junio. Las mercancías venían en consignación y en el momento de importación no había antecedentes de mercancías idénticas
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