Valores, Etica, Derechos Humanos Y Praxis Politicas
anytabata14 de Enero de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial De Paria “Luis Mariano Rivera”
Programa Nacional en Administración
Departamento de Administración
Saber: Contabilidad
Facilitadora: Participantes:
Ingrit Salazar Anaís Tabata
C.I: 21.011.331
Andricer Ugas
C.I: 25.557.488
José Castilo
C.I: 25.269.357
Sección: 09
Noviembre, 2014
Operación financiera
Es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.
Las operaciones financieras son muy variadas, y se realizan continuamente en el mundo de las finanzas.
Clasificación de las operaciones financieras
Las operaciones financieras se pueden clasificar atendiendo a diferentes criterios.
Atendiendo a la naturaleza de los capitales que intervienen en la operación
a) Operaciones Ciertas
Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de certeza; es decir, los capitales intervinientes en la operación son conocidos, y su valor sólo depende del tiempo.
b) Operaciones Aleatorias
Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de riesgo o incertidumbre; es decir, alguno o algunos de los capitales intervinientes en la operación son de naturaleza aleatoria, y, por tanto, su cuantía, su momento temporal de entrega o devolución, o ambas magnitudes están normalmente sujetas a una determinada probabilidad de acaecimiento de un determinado suceso.
Atendiendo al número de capitales involucrados en la operación
a) Operaciones Simples
Son aquellas en las que se realiza la prestación de un solo capital, y la contraprestación de un solo capital también.
Solamente existe una prestación (10.000 euros) y una contraprestación (10.283,50 euros).
b) Operaciones Compuestas
Son aquellas en las que la prestación, la contraprestación, o ambas, están formadas por dos o más capitales. Por tanto, habrá tres posibilidades:
- Prestación de varios capitales y contraprestación de uno sólo.
Ejemplo: Suscripción de un plan de ahorro para constituir un capital. El suscriptor aporta 300 euros mensuales durante 10 años para recibir al final el capital más los intereses generados, en un solo pago.
- Prestación de un solo capital y contraprestación de varios capitales.
Ejemplo: Compra de Bonos del Estado. El adquirente paga 100.000 euros por los Bonos, y durante diez años recibe 4.500 euros de intereses, y en el último se le reintegra el importe invertido. La operación financiera tiene un capital como prestación y diez capitales como contraprestación.
- Prestación y contraprestación de varios capitales.
Ejemplo: Suscripción de acciones parcialmente desembolsadas. El adquirente paga un 25% del nominal cuando las compra y a lo largo de los años siguientes, va desembolsando los dividendos pasivos pendientes. Por contra, a lo largo de dichos años, va recibiendo los distintos dividendos y, finalmente, si vende las acciones obtendría la contraprestación final.
Es evidente que existe aleatoriedad tanto en la cuantía de los dividendos activos y pasivos, como en el tiempo en el que se producirán.
Atendiendo a los derechos y obligaciones derivados de la operación financiera
a) Operaciones con derechos para la parte que realiza la prestación
Son aquellas en las que el acreedor, por el hecho de realizar la prestación, obtiene derechos distintos y adicionales al de percibir una contraprestación monetaria. Sin ánimo de realizar una casuística interminable, se detallan a continuación algunos ejemplos:
- Operaciones con derecho a la cancelación anticipada de la misma por parte del acreedor.
Ejemplo: Descuento de letras de cambio en un banco. El banco descuenta letras a tres meses, pero un mes después del descuento, descubre que el librado se encuentra en mala situación financiera, y realiza un protesto de mejor seguridad de las letras y, a continuación, se las debita al librador junto con los gastos, dando por cancelada la operación.
- Operaciones con derecho de transferencia de los derechos a terceros.
Ejemplo: Compra de unas obligaciones convertibles emitidas por una empresa. El adquirente suscribe unas obligaciones por cien mil euros a cinco años, y se convierte en acreedor de la Compañía, teniendo además el derecho de convertir sus obligaciones en acciones. Si vende las obligaciones en Bolsa estará cediendo el derecho de convertirse en accionista a un tercero.
- Operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contraprestación.
Ejemplo: Compra de opciones sobre Bonos del Estado. El adquirente de la opción adquiere el derecho de que su contraparte le venda, si él quiere, una determinada cantidad de bonos en una fecha y por un precio determinado.
b) Operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contraprestación
Son aquellas en las que el deudor obtiene además de la prestación, uno o varios derechos adicionales, teniendo únicamente que realizar la contraprestación. Al igual que en el caso anterior, se pueden mencionar algunos casos:
- Operaciones con derecho a la cancelación anticipada de la misma por parte del deudor.
Ejemplo: Emisión de acciones preferentes en dólares. Es bastante usual que la entidad emisora se reserve el derecho de amortizar las acciones con una determinada prima a partir de una fecha, asimismo, determinada.
- Operaciones con derecho de transferencia de las obligaciones a terceros.
Ejemplo: Contrato de seguro sobre cupones y nominal de obligaciones emitidas por una sociedad, que ha contratado una póliza de garantía con la entidad aseguradora. Si la sociedad no paga, la obligación es transferida a la aseguradora.
- Operaciones con derecho a suspensión de contraprestación por parte del deudor.
Ejemplo: Acciones sin voto emitidas por una empresa. Tienen garantizado un dividendo mínimo si existe beneficio distribuibles. Si no existe dicho beneficio la contraprestación del dividendo queda latente hasta que exista, y prescribe a los cinco años.
c) Operaciones con derechos simultáneos para ambas partes
Aquellas en las que acreedores y deudores obtienen además de la prestación y contraprestación respectiva, uno o varios derechos adicionales.
Ejemplo: Una empresa contrata un programa de emisión de obligaciones con un pool de entidades financieras. Las obligaciones se emiten por un sistema de subastas en las que la entidad emisora tiene derecho a elegir los plazos a los que emite las obligaciones, mientras que las entidades licitadoras en la subasta tienen derecho a elegir si los valores se emiten con tipo de interés fijo, o indiciado a la evolución del mercado interbancario.
Atendiendo al plazo de la operación financiera
a) Operaciones a corto plazo
Son aquellas cuya duración es igual o inferior a un año.
Ejemplo: Préstamo de un banco a un cliente para cubrir sus necesidades de tesorería durante seis meses.
b) Operaciones a largo plazo
Serán aquellas que teniendo una duración cierta, dicha duración es superior a un año.
Ejemplo: Emisión de un bono cupón cero a quince años por parte de una empresa.
c) Operaciones con plazo indefinido
Serán aquellas que, teniendo una duración obligada, su plazo es indefinido o aleatorio.
Ejemplo: Una cuenta corriente en un banco. El contrato de cuenta corriente sólo se cancelará si su titular da órdenes de cerrar la cuenta, o en caso de fallecimiento del mismo.
d) Operaciones perpetuas
Serán aquellas que no tienen un plazo de finalización.
¿Que es Contratos bancarios?
Podemos utilizar dos criterios para determinar que tipo de contratos se consideran como bancarios:
Subjetivo: Los realizados por las entidades de crédito:
Objetivo o funcional: Los contratos bancarios forman parte de operaciones integradas en la intermediación indirecta en el crédito.
La actividad fundamental de las entidades de crédito es esa intermediación en el crédito. Pero además también realizan otros servicios que no participan en esa intermediación del crédito.
¿Que es Préstamo de consumo?
Este tipo de préstamo tiene como fin los bienes de consumos duraderos, tales como una moto, muebles, electrodomésticos, un coche y demás, que puedan catalogarse como dentro de esta categoría. Hay un tipo de préstamos personales, conocidos como préstamo al consumo o de consumo.
Estos préstamos por lo general sostienen capitales con bajas sumas de dinero, y asimismo sus periodos de devolución son cortos. También hacen referencia a los créditos al consumo, que son prestamos que cuentan con valores medios y su importe no es muy elevado (entre 3.000 y 60.000) por este
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