Violacion a los derechos de los pacientes con enfermedad renal.
vrossellApuntes25 de Abril de 2016
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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ
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LICENCIATURA EN DERECHO
GRUPO: 202
TECNICAS DE INVESTIGACION JURIDICA
PROFESORA: LIC. ITZEL JURADO
PROTOCOLO DE INVESTIGACION
“VIOLACION AL DERECHO HUMANO DE LA SALUD EN ENFERMOS RENALES TIERRA BLANCA DE 1998 A LA FECHA POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ”
ALUMNA: VANESSA CEBALLOS URBANO
23 DE ABRIL DEL 2016
VIOLACION AL DERECHO HUMANO DE LA SALUD EN ENFERMOS RENALES TIERRA BLANCA DE 1998 A LA FECHA POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
SINTOMAS | DIAGNOSTICO | PRONOSTICO | CONTROL AL PRONOSTICO |
Prevalencia de 150 casos por cada 100 mil habitantes, 10 veces más del promedio.1 Registro civil de tierra blanca 1998-2013 expidió 178 actas de defunción por muertes debidas a IRC u otra enfermedad renal1 SSA; entre los años 2008 y 2012 se presentaron 265 defunciones por insuficiencia renal en Tierra Blanca2 Greenpeace que desde hace 10 años investiga el tema y señala un riesgo ´por la contaminación del rio blanco2 | Violación derechos contra la salud. | Aumento en la mortalidad de la población por enfermedades renales crónicas. | Fincar responsabilidades legales al gobierno de estado de Veracruz para que promueva la investigación integral que permita identificar los factores que han incrementado las cifras de mortandad en habitantes del municipio de tierra blanca por IRC presuntamente por tóxicos ambientales. |
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Área del derecho: DERECHO PUBLICO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Es un caso grave de omisión, negligencia y violación al derecho humano a la salud y al derecho a la protección de la salud por parte del gobierno del estado de Veracruz frente a la problemática del aumento de casos de insuficiencia renal crónica en la población de Tierra blanca cuyas causas no se han podido establecer tras 20 años de iniciado el problema y cuyas hipótesis tras estudios por algunos organismos autónomos atribuyen el problema a tóxicos ambientales que han contaminado rio blanco.
JUSTIFICACION:
El atribuir responsabilidades legales contra el gobierno del estado ante tal violación a este derecho fundamental puede ayudar a la pronta resolución del problema que afecta a un gran número de personas y prevenir que muchas más se vean afectados con esta enfermedad que puede elevar los índices de mortandad por dicha causa en ese municipio.
El problema es grave ya que dicha enfermedad compromete a las personas física, psicológica y económicamente pues es una enfermedad “cara” y para los habitantes de tierra blanca es contraproducente pues tienen los medios necesarios para costear dicha enfermedad.
Inclusive a sabiendas del conocimiento y el alcance de esta enfermedad gobierno del estado no ha tomado medidas profilácticas para evitar que las estadísticas sigan aumentando, ya ni se hable de las personas que ya padecen la enfermedad pues se han visto desprovistos los servicio médicos necesarios que aminoren este terrible mal.
Con grandes esfuerzos, el Comité Pro Desarrollo de la Cuenca Papaloapan, A.C y la Dra. Lilia Albert, hicieron un estudio de los casos existentes desde 1998 a 2003, mismo que se presentó en 2007, donde reportaba que las muertes se elevaban a 6 cada mes, rebasando el promedio nacional de este padecimiento y sin causas atribuibles a un factor en particular.
Ahora, con mayor investigación, la comunidad ha podido establecer que no sólo hay afectados en Tierra Blanca, sino que el polígono de afectación se extiende a 5 municipios más: Tierra Blanca, Cotaxtla, Cuitláhuac, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano y Soledad de Doblado, lo que incrementa la incertidumbre sobre el número real de afectados y defunciones por IRS..
El derecho a la protección de la salud está recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se señala que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este derecho también se recogió, posteriormente, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al reconocer «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental». El derecho a la protección de la salud, por un lado, tiene asignado un valor instrumental pues la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Ante las continuas omisiones para realizar estudios científicos que permitan determinar el origen y con ello buscar soluciones ambientales preventivas y correctivas, del incremento de la IRC en tierra blanca y la negligencia para atender a los pacientes afectados por este problema de salud.
Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Senador Adolfo Romero Lainas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a ahondar en investigaciones y soluciones para disminuir la insuficiencia renal crónica, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz.
OBJETIVO GENERAL:
Presentar un panorama general de la evasión de responsabilidades legales del gobierno del estado de Veracruz por la violación del derecho humano a la salud ante del aumento de casos de IRC en tierra blanca y cuyas casus no han sido investigadas.
OBJETIVOS PARTICULARES:
Presentar la problemática socioeconómica de la población de tierra blanca por la incapacidad del gobierno federal para la resolución de la epidemia de enfermos renales en tierra blanca y cuya causa es atribuida a tóxicos ambientales.
Exponer la argumentación legal a la violación a los derechos humanos y a la ley general de salud cometida en habitantes de tierra blanca Veracruz.
Exponer los estudios realizados por organismos creados por asociaciones civiles que buscan la resolución del problema de salud.
PREGUNTA GENERAL DE INVESTIGACION
¿Es conveniente fincar responsabilidades jurídicas al gobierno del estado de Veracruz por violación al derecho humano a la salud en habitantes de tierra blanca?
HIPOTESIS
Es conveniente fincar responsabilidades jurídicas al gobierno del estado por violación al derecho humano a la salud en habitantes de tierra blanca.
MARCO TEORICO
El párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo ordena el legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre distinto niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
No es lo mismo el derecho a la salud que el derecho a la protección de la salud; es apropiado señalar que el primero es mas amplio, mientras que el segundo parece dar cuenta, más bien, de la obligación que tiene el estado de desarrollar acciones positivas tendientes justamente a proteger la salud o repararla cuando ha sido afectada sobre esto, Lear, Virginia A., ”justicibialidad y más allá: procedimientos de quejas y el derecho a la salud.2
El derecho a la salud (o a su protección) es uno de los derechos sociales por antonomasia. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie d posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el estado. El derecho a la salud tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente te implica y conlleva a una serie de obligaciones positivas (de hacer) por parte de los poderes públicos.
Así por ejemplo a partir del derecho a la salud, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama “derecho a la atención o asistencia sanitaria”.
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