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SENTENCIA VIVIENDA DIGNA DESALOGO POLICIVO

julisantos0316 de Junio de 2014

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Sentencia T-075/12

Referencia: expediente T-3.232.328

Acción de Tutela instaurada por Prisciliano Llanos en contra de las Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP-, la Secretaría de Vivienda Social de Cali y la Alcaldía de Santiago de Cali.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub - quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En la revisión del fallo proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, que revocó el emitido por el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali, el cual falló favorablemente la acción de tutela promovida por Prisciliano Llanos en contra de EMCALI EICE.

1. ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial, el señor Prisciliano Llanos interpuso acción de tutela en contra de EMCALI EICE, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna. De acuerdo con los documentos adjuntos en el expediente, la tutela se fundó en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. Asegura el accionante que es poseedor de un terreno sobre el cual construyó su vivienda hace aproximadamente 26 años, el cual se encuentra ubicado en el barrio Alirio Beltrán en la ciudad de Cali.

1.1.2. Indica que el derecho de posesión sobre el lote y las mejoras realizadas sobre el mismo, lo protocolizó mediante escritura pública No. 2.942 de la Notaria Once del Círculo de Cali, el 16 de octubre de 2008.

1.1.3. Sostiene que a mediados del año 2010, le informaron sobre las obras que se van a realizar en el canal de aguas negras que colinda por el occidente con su vivienda.

1.1.4. Señala que por lo anterior, los ingenieros de la empresa EMCALI EICE ESP realizaron la correspondiente socialización del “Proyecto Canalización y Entamboramiento del Canal Cauquita Norte y sus respectivas alamedas”.

1.1.5. Afirma que se han realizado dos reuniones con el Secretario de Vivienda del municipio de Cali, en las que una vez expuesto el temor de las personas que podrían ser desalojadas, la administración planteó la construcción de unas viviendas en el sector denominado “Potrero Grande”, proyecto que estaría a cargo de la Secretaría de Vivienda y se implementarían en un plazo de 6 meses, “tiempo en el cual la Dra. Eliana Salamanca (secretaria de gobierno) se encargaría de entregar un cheque por valor de doscientos mil ($200.000.oo) pesos mensuales durante 4 meses (…)” para subsidiar el canon de arrendamiento de los afectados. La administración también indicó que posteriormente se haría entrega de las viviendas ofrecidas por las entidades accionadas, previo el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio, para lo cual tendrían que pagar los beneficiarios una cuota mensual de $160.000 durante 15 años.

1.1.6. Aduce que días después de la segunda reunión, el Secretario de Vivienda lo citó a él y a otras familias para realizar una visita al terreno en el cual se llevaría a cabo el proyecto de vivienda, pero “en el terreno no existe a la fecha ningún tipo de Vallas (sic) publicitarias, maquinaria o trabajadores que demuestren que realmente la propuesta hecha por el Dr. Jorge Iván Ospina (alcalde)… es cierta”.

1.1.7. Indica que ya fue notificado de la resolución que ordena el desalojo dentro del proceso de recuperación del espacio público, el cual es adelantado por la Inspección Urbana de Policía 1ª Categoría Municipal “Los Mangos”.

1.1.8. Finalmente, sostiene que lo único que desea es “el pago de sus mejoras por parte de las entidades accionadas” tal como lo realizó la administración municipal con las personas afectadas por la construcción del “MioCable” en la localidad de Siloé (Cali), a quienes, asegura, “el Alcalde Dr. Jorge Iván Ospina se vio en la obligación de reconocer el valor de sus mejoras, teniendo en cuenta el tiempo que han habitado en el mismo sector”.

1.2. PRUEBAS DOCUMENTALES

Obran en el expediente los siguientes documentos probatorios:

1.2.1. Copia de la escritura pública No. 2.942, con fecha del 16 de octubre de 2008, protocolizada en la Notaría Once del Círculo de Cali.

1.2.2. Copia de un recibo de pago del impuesto predial unificado, expedido el 4 de septiembre de 2009 por el municipio de Cali.

1.2.3. Copia de una factura telefónica del mes de mayo de 2010, a nombre del señor Prisciliano Llanos y expedida por las Empresas Municipales de Cali –EMCALI EICE-.

1.2.4. Copia de un acta de visita al Canal Cauquita, elaborada el 15 de julio de 2010 por funcionarios de la Secretaría de Vivienda Social de Cali, en donde se manifiesta la imposibilidad de socializar el proyecto de canalización por falta de acuerdo entre la administración municipal y la comunidad.

1.2.5. Copia del Acuerdo 49 del 20 de diciembre de 1999 “Por el cual se crea el subsidio de vivienda de interés social en el municipio de Santiago de Cali”.

1.2.6. Copia de un informe del recorrido del Canal Cauquita realizado el 8 de febrero de 2011, por la Secretaría de Vivienda Social de Cali, en donde se expresan las necesidades de la comunidad y se plantean posibles soluciones al problema del asentamiento en la margen del canal.

1.2.7. Copia de la Resolución No. 4161.2.9-00010 del 11 de abril de 2011, expedida por la Inspección Urbana de Policía 1ª Categoría Municipal “Los Mangos”, “Por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público”.

1.3. ACTUACIONES PROCESALES

El Juzgado 28 Civil Municipal de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y mediante auto calendado el 12 de julio de 2011, ordenó correr traslado de la misma a EMCALI EICE, la Secretaría de Vivienda Social de Cali y la Alcaldía de Cali, entidades que a su turno contestaron en la siguiente forma:

1.3.1. Respuesta de la Alcaldía de Cali – Secretaría de Vivienda Social.

Frente al proyecto de canalización y entamboramiento del Canal Cauquita, manifiesta que EMCALI ha invertido en el plan de recuperación un poco más de $25.245 millones, con lo cual se pretende impedir el vertimento de aguas residuales al canal de aguas lluvias. Asimismo, al describir las obras a desarrollar, señala la realización de un parque lineal que contará con zonas de mejoramiento arquitectónico, zonas de esparcimiento y recuperación urbanística. Igualmente, indica que tras el proceso de limpieza, se espera un menor arrastre de sedimentos abajo del canal.

En cuanto al proceso de desalojo, afirma que se les ofreció a las familias dos opciones, “una entregarles apartamento dentro del proyecto habitacional Altos de Santa Elena o la opción de lotes y/o casas en Potrero Grande, ofrecimiento que la comunidad rechazó (…)”.

Con base en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra el derecho que tienen todos los colombianos a una vivienda digna, indica que el acceso a la misma está desarrollado por la legislación a través del artículo 77 de la Ley 9ª de 1989, que contempla la posibilidad de la asociación entre las entidades estatales y los particulares para el desarrollo de los programas de vivienda, normativa que se encuentra en concordancia con la Ley 489 de 1998, que posibilita el concurso de los particulares para el logro de cometidos estatales. En este sentido, concluye que por ser un derecho de carácter asistencial, el derecho a la vivienda requiere un desarrollo legal previo y, por lo tanto, el Estado no está en la obligación “de proporcionar vivienda a la totalidad de los colombianos que adolezcan de dicha necesidad” sino que debe fijar planes de vivienda dentro de sus capacidades. Es por ello que la administración municipal sostiene que la “constitución no otorga el derecho de reclamar una vivienda de manera inmediata, pues se requiere por parte de los ciudadanos del cumplimiento de una serie de requisitos”.

En orden a lo anterior, afirma que la administración municipal desarrolla 6 programas de vivienda que “colmen las necesidades de la comunidad más vulnerable de la ciudad, haciendo especial énfasis en Altos de Santa Elena y Potrero Grande”. Así, procede a describir cada uno de los programas de la siguiente forma:

Altos de Santa Elena: Sobre el particular, indica que está orientado a familias caleñas de estratos 1 y 2, en apartamentos de 40m2, a un valor de 60 SMLMV y de 50 m2 por un precio “que no supera” los 70 SMLMV.

Igualmente, sostiene que el proyecto está planificado sobre un terreno de 353.328,15 m2, el cual se construirá en dos etapas; la primera “localizada en el sector occidental en un lote de 172.500 m2, de los cuales 20.000 serán destinados para vivienda, 9.000 para equipamentos mientras el resto, se dispondrá para zonas y espacios verdes, vías, sectores de protección ambiental, parqueaderos y demás”. No menciona la segunda etapa.

Proyecto habitacional Potrero Grande: Relata que el proyecto se realizó con el fin de reubicar a las familias

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