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1ER PARCIAL DE CIVIL I


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  1.602 Visitas

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valuación parcial 1 (DERECHO CIVIL)

Este examen parcial evalúa lo aprendido en los módulos 1 y 2.

Criterios de evaluación:

Los criterios de evaluación de este parcial, se corresponden con los objetivos oportunamente planteados en la asignatura. Se vinculan con el nivel conceptual, de comprensión e interpretación y con el nivel de aplicación y transferencia de conocimientos a los casos concretos que se plantean.

Criterios de acreditación:

Para aprobar el presente parcial, usted debe reunir un mínimo de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos.

Parte Teórica

1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino.

Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho, estructurado según un método. A mi entender, al hablar de código hacemos referencia a un conjunto de normas.

La etimología de "método" nos dice que la misma proviene de dos palabras griegas, "metha" que traducida quiere decir "más allá" y "odos" entendido como "caminos". Juntando estas dos palabras significarían "camino seguro para llegar más allá"

El método de un cuerpo normativo es ese camino seguro, la espina dorsal, de toda la construcción sistemática del Código. La importancia del método es muy grande en una obra de codificación por el carácter sistemático y por la amplitud de su objeto, es por eso que el mismo Vélez Sársfield dijo, el plan a que había de ajustarse su obra fue uno de los problemas que mas lo preocuparon.

Este plan sistemático por el que opto Velez Sarsfield revela la influencia notoria del sabio jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, en su Esboço o proyecto de Código Civil para el imperio del Brasil.

Freitas se adentra en la intimidad de las relaciones juridicas con el fin de destacar aquellos rasgos fijos e inalterables, clasificando que todos los derechos , o son derechos absolutos(DERECHOS REALES), o son derechos relativos(DERECHOS PERSONALES). Principio clasificador en el que se inspira Vélez Sérsfield, pero al cual no respeto en su totalidad.

Vélez adoptó el siguiendo método:

El Código está dividido en dos títulos preliminares y uno complementario, y en cuatro libros.

Inicia con los títulos preliminares, el primero trata de las leyes y contiene una teoría general de la ley; el segundo trata del modo de contar los intervalos del derecho. El título complementario se ocupa de disposiciones transitorias destinadas a resolver las cuestiones que podía suscitar la implantación de la nueva legislación respecto a los derechos existentes.

El libro primero trata de las personas. Está dividido en dos secciones: la primera para las personas en general y la segunda para las personas en relaciones de familia.

El libro segundo se divide en tres secciones: la primera trata de las obligaciones, la segunda de los hechos y actos jurídicos y la tercera de los contratos.

El libro tercero trata de la teoría general de las cosas, o sea, se refiere a los derechos reales.

El libro cuarto está dividido en tres secciones: la primera trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios y la tercera de la prescripción.

Son antecedentes o fuentes del Código Civil argentino:

1) El Esboço de Freitas;

2)Código Francés; Proyecto de García Goyena , Código de Chile;

3) El derecho científico. Autores tales como: Aubry y Rau, Demolombe, Troplong, Marcadé y otros;

4) Las leyes españolas;

5) Los precedentes patrios y los usos y costumbres;

6) El derecho Romano

2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición

AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO

Efecto sobre los Bienes.- La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento permite permite abrir la suceción del ausente. Los bienes del ausente se entregaran a los herederos y legatarios, pero ellos no tendrán un dominio pleno sobre los mismos, pues durante un tiempo(periodo de pre notación) no podrán venderlos ni gravarlos, salvo con autorización judicial.

Prenotación.- Consiste en que cuando los bienes registrables se inscriben en el registro, se deje aclaro que dicho bienes provienen de una sucecion abierta a raiz de una declaración de fallecimiento presunto. Garantiza la no enajenacion de los bienes, pues los terceros que intenten comprarlos, en virtud de la prenotacion en el registro, se daran cuenta de que corren el riesgo de perderlos si llegase a aparecer el presunto muerto; por lo tanto, se abstendran de comprar.

La prenotacion, es una garantia con respecto a los bienes inmuebles o a los muebles registrables (ej.: automores), pero no respecto de los muebles no registrables(ej.: televisor, heladera,etc.).

Dominio pleno.- Transcurrido 5 años desde el dia presuntivo del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona, queda sin efecto la prenotacion prescripta,pudiendo, desde ese momento, disponerse libremente de los bienes. Tambien queda concluida y podra liquidarse la sociedad conyugal (art. 30 de la ley 14.394).

Efectos sobre el Matrimonio.- La declaracion de ausencia con presuncion de fallecimiento no disuelve el vinculo matrimonial, pero el conyuge vivo si quiere puede volverse a casar; si se casa entonces si queda disuelto el vinculo matrimonial.

Esta solucion sostenida por la ley 14.394 en el art.31 (derogado por la ley de divorcio 23.515) continua vigente en virtud del Codigo Civil, art. 213: "El vinculo matrimonial se disuelve...Inc.2)Por el matrimonio que contrajere el conyuge del declarado ausente con presuncion de fallecimiento...".

REAPARICION DEL AUSENTE

Efectos sobre los bienes.-

En el caso de que el ausente reaparece antes de que los bienes se hubiesen entregado a los sucesores, el juicio no continuará y los bienes seguiran siendo del reaparecido.

Si reaparece despues de que los bienes se entregaron a los sucesores, hay que distinguir dos hipotesis:

1) Reaparicion durante el periodo de prenotacion: la transmision de los bienes quedará sin efecto y el sucesor poseedor deberá devolver los bienes (art.29 ley 14.394). Tambien devuelve los frutos y productos si es de mala fe (cuando sabía

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