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283: texto de valor secundario. Convenio de asistencia con Centroamérica (El Salvador)


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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Procesal

Claves: 283, 284, 285.

283: texto de valor secundario. Convenio de asistencia con Centroamérica (El Salvador).

Art. 24.2.: derecho a no declarar contra sí y a no confesarse culpable.

STC 161/1997: señala que este derecho está expresamente recogido en la CE y está estrictamente relacionado con el derecho de defensa y de presunción de inocencia, de manera que constituye una manifestación de estos. El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable pueden ser considerados una cobertura del derecho de defensa desde una óptica pasiva.

El ámbito de aplicación recae principalmente en el proceso penal y en cualquier procedimiento administrativo sancionador, por lo que cabe concluir que solo se aplica cuando existe ese carácter sancionador.

El contenido esencial de este DF radica en la posibilidad de que, si se desea, se eviten las declaraciones perjudiciales.

Régimen de la prueba tasada, el sujeto era un objeto del proceso penal, se arrancaban confesiones por medio de la tortura. (Pasado).

Actualmente, la declaración tiene una doble vertiente, prueba y defensa.

La extensión del derecho a la no incriminación de personas jurídicas es un hecho controvertido que no tiene coincidencias en el Derecho comparado.

Es un contenido esencial del Derecho el deber de ser informado del mismo. Los órganos del proceso judicial tienen el deber de informar a aquellos que participen en él.

El derecho a no declarar contra sí ha llevado a una controversia por interpretar que este derecho puede incurrir en la aceptación de un virtual derecho a mentir, hipótesis rechazada por la doctrina constitucional. Díez Picazo se pronuncia sobre esto, diferenciando entre la posibilidad de ejercer este derecho de forma activa o pasiva.

Caso Saunders contra Reino Unido.

Derecho al silencio

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 752.2), Ley de Enjuiciamiento Criminal (118.1).

Es un pilar fundamental en la defensa y el respeto de la presunción de inocencia. El acusado no tiene que probar nada, sino que ese trabajo le corresponde a la acusación. El acusado puede adoptar una actitud más o menos activa, pero eso no le obliga a demostrar su inocencia.

A primera vista, podría parecer un DF absoluto. Sin embargo, el TC ha señalado que sí existen limitaciones a este derecho. Doctrina Murray. Murray fue detenido junto a otras 7 personas por pertenecer a una banda criminal. Permaneció en silencio durante todo el proceso de interrogación y el tribunal decidió declararle culpable pese al silencio que mantuvo el acusado. Murray acudió al TEDH.

Es contraria al convenio cualquier sentencia que justifique la culpabilidad del acusado por su silencio, pero sí podría tratarse como una prueba que apunte a la culpabilidad del mismo si se reúnen otras pruebas importantes con especial relevancia. Además, la sentencia debe estar motivada y mostrar qué peso le da el tribunal al mantenimiento del silencio por parte del acusado.

¿Cómo, ejerciendo un derecho fundamental, podemos perjudicarnos en un proceso enjuiciatorio? El TC se ha manifestado al respecto, en la STC 26/2010: "La contundencia de la prueba que implicaba a las procesadas en un delito de tráfico de drogas exigía de las mismas una cumplida explicación y no el silencio, por lo que este silencio debe ser interpretado en el sentido de que no existe explicación posible y que ambas son culpables del delito del que se les acusa".

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