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ABUSO DEL DERECHO EN LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  11.591 Palabras (47 Páginas)  •  490 Visitas

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ABUSO DEL DERECHO EN LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA    

LUZ AMPARO HENAO AVILA

CARLOS ANDRES JIMENEZ CIFUENTES

JONNATHAN REINALDO RIVEROS LOPEZ

NOVENO E

CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA

FACULTAD DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION

BOGOTA

2016

ABUSO DEL DERECHO EN LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  

LUZ AMPARO HENAO AVILA

CARLOS ANDRES JIMENEZ CIFUENTES

JONNATHAN REINALDO RIVEROS LOPEZ

TRABAJO DE PROYECTO DE INVESTIGACION QUE ANALIZA

 EL ABUSO DEL DERECHO EN LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  POR LOS FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION EN BOGOTA D.C.

 

DIRECTOR

Dr. RODOLFO TORREGROSA JIMENEZ

CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA

FACULTAD DE DERECHO

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

BOGOTA

2016

TEMA

ABUSO DEL DERECHO EN LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  POR LOS FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION EN BOGOTA D.C.

CRITERIOS O VARIABLES         

  • Abuso del Derecho en la Estabilidad Laboral reforzada para “Perpetuar” las relaciones laborales.
  • La Estabilidad Laboral Reforzada y el desequilibrio en la institucionalidad.
  •  Vulneración del derecho por la naturaleza del libre nombramiento y remoción cargo en el sector público.

RESUMEN.

La Estabilidad laboral en nuestro país es un sueño muy lejano en la mente de muchos colombianos que día a día esperan la oportunidad de conseguir este afamado fin, con el ánimo de poder brindarle una estabilidad socio-económica a su familia. Es por eso que el sector público es una de las pocas garantías reales de conseguir no solo la estabilidad laboral anhelada, si no a su vez una “buena” remuneración por la labor prestada y los beneficios que otorgan las entidades como es en este caso EL CONCEJO DE BOGOTA D.C., quien hoy en día por presentar estas características descritas se ha vuelto objeto de abusos irracionales en materia laboral por parte de varias clases de empleados en especial de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION quienes en los últimos cinco (5) años han dejado en evidencia prácticas de abuso del derecho para perpetuar sus relaciones laborales en esta entidad, utilizando la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA al borde de la ley pero causándole traumatismos a la institucionalidad que serán evidenciados en esta investigación.

PALABRAS CLAVE: ABUSO DEL DERECHO, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, DEBILIDAD MANIFIESTA, LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

ABSTRACT

The stability of employment in our country is a very distant dream in the minds of many Colombians hoping the chance to get this famous end, aiming to provide a socio-economic stability to his family every day. Therefore, the public sector is one of the few real guarantees get not only cherished job security, if not to turn "good" remuneration for the work provided and the benefits that give entities as it is in this case the Council of BOGOTA D.C., who today to present these characteristics described has become irrational abused labour by various kinds of employees in particular FREE appointment and removal who in the last five (5) years have left clear practices of abuse of the right to perpetuate their relations in this entity, using the enhanced job stability at the edge of the law but causing trauma to the institutions that are...

KEY WORDS: ABUSE OF THE LAW, ENHANCED JOB SECURITY, MANIFEST WEAKNESS, FREE APPOINTMENT AND REMOVAL.

INTRODUCCION.

En Colombia Nuestra constitución de 1991 como carta de navegación, en temas normativos y bajo la guarda de la Honorable Corte Constitucional quien le otorga garantía a la estabilidad laboral reforzada y lo constituye como un derecho de rango Fundamental, con amplio desarrollo jurisprudencial y doctrinal, tiene como fin proteger los derechos de personas en situación de discapacidad, debilidad manifiesta, problemas de salud, madres gestantes, sindicalistas y Pre pensionados, derechos que han sido tratados, debatidos  reclamados, y que en la presente investigación analizaremos desde la óptica de la exegesis y la hermenéutica jurídica.

Según nuestros Antecedentes Bibliográficos para nadie es un secreto que existe la necesidad de proteger “LA ESTABILIDAD LABORAL”, según:

De Cancino, E. G. (2009) pág. 5...La Corte constitucional colombiana ha jugado en la tarea de hacer efectivos los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables de nuestro país en desarrollo de los principios de dignidad, igualdad y justicia[1]

Realmente es importante el trabajo de la Corte Constitucional en este tipo de eventos, más cuando priman principios del derecho laboral como lo es el “principio protector”  que evidencia la posición en que se encuentran las partes en la relación laboral (empleador-trabajador), partiendo del supuesto de la existencia de una parte débil que motiva la protección especial por parte del Estado, explicado de mejor forma en la investigación del Doctor:

Ballesteros, C. A. (2002) y PLÁ RODRÍGUEZ, A. (1990) pág. 112...

  • “El fundamento de este principio está ligado con la propia razón de ser del derecho del trabajo”.
  • “Históricamente el derecho del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder y resistencia económica, conducía a distintas formas de explotación. Incluso, las más abusivas e inocuas”.
  • “El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable al trabajador”.
  • “El derecho del trabajo responde fundamentalmente al propósito de nivelar desigualdades. Como decía Couture, “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”, (pág. 25)[2].

A lo largo del tiempo la Honorable Corte Constitucional ha intentado regular los abusos de derecho que presentan por ambas partes pero en especial dando origen al concepto de igualdad:

«…”Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”[3]

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