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ACCIÓN DE EXCEPCIÓN


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Informes  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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Taller #4

Juan José Ordoñez Aristizabal

C.C:1.020.472.179

ACCIÓN DE EXCEPCIÓN

Sentencia T-1015

ENCABEZADO: improcedencia de la tutela contra actos de carácter general. Es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando se trata de actos violatorios de los derechos fundamentales. Protección constitucional de las personas con discapacidad en materia de educación.  

En la revisión del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales el 11 de marzo de 2005, decisión revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, el 3 de mayo de 2005.

HECHOS: Son varios los hechos que se plantean:

  1. La madre de la niña, quien dice se funcionaria de la DIAN, representa a su hija quien es menor de edad
  2. La DIAN otorgaba a sus funcionarios que tuvieran hijos con discapacidad o capacidades y talentos especiales un subsidio educativo que consiste en un aportar la matrícula y pensión dependiendo del ingreso del funcionario. El aporte era recibido por la madre debido a que la niña era menor de edad y sufre del síndrome de Turner.
  3. Se describe en que consiste el síndrome de Turner y se indica que el problema puede llevar a algunas discapacidades específicas en el aprendizaje pero no retardo mental o bajo coeficiente intelectual.
  4. Se lanza una circular proferida por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales en la que se regula el programa de educación especial para el año 2005. En ella, se indica que se la entidad continuaría con el programa de subsidios para los hijos de los funcionarios públicos de la DIAN, pero que no tendría cubrimiento para aquellos que estuvieren matriculados en colegios de educación formal que reciben estudiantes de educación especial.
  5. Por tal motivo, la madre de la niña fue excluida del programa de subsidios debido a que la niña se encontraba matriculada en el grado noveno en un colegio privado que reciben niños que requieren tratamiento especial.
  6. Sin embargo, para la DIAN la licencia de funcionamiento del colegio lo habilita para acoger población escolar con necesidades educativas especiales, donde se brinda oportunidad de socializar y crecer integralmente mediante la incorporación de educación REGULAR.
  7. La madre de la niña señala que su hija recibe educación personalizada y especial debido a sus dificultades, a su vez el colegio le ha permitido integrarse más por lo cual considera que no pueden condicionar el subsidio otorgado por la DIAN por haber matriculado a la niña en un colegio especial. Al hacerlo se desconocen sus derechos a la igualdad, a la protección especial y a la educación.
  8. Por todo o anterior la madre de la niña solicita que se le ordene a la DIAN continúe otorgando el subsidio con el que contaba, son exigir que su hija estudie en un colegio de educación no formal.

DECISIONES JUDICIALES

  1. PRIMERA INSTANCIA: Se considera que la circular proferida por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales va en contravía al principio de la dignidad humana y a la justicia que debe guiar a los funcionarios públicos debido a que desconoce la obligación del Estado de garantizar la resocialización al sentenciar a este tipo de beneficiarios a estudiar en un colegio de educación especial exclusivamente, negándoles la posibilidad de estudiar en un colegio de educación formal o mixto, si no lo niega, le impide la posibilidad de acceder al subsidio.

Para el despacho, el proceso educativo de las personas discapacitadas puede darse en establecimientos de diferente tipo, y no puede presentarse discriminación alguna. En este sentido, la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, consagra tres clases diferentes para el tratamiento de la educación de los niños con alguna clase de discapacidad. La circular emitida por la DIAN no es específica respecto al tipo de educación especial que regula.

El despacho decide que se continúe con el auxilio educativo dado. Dicha sentencia fue impugnada por la DIAN

  1. SEGUNDA INSTANCIA: El tribunal superior del distrito de Manizales revocó la sentencia proferida debido a que se considera no se evidenciaba violación de derechos fundamental alguno

Además, se considera que al estar matriculado en un colegio formal hace que la especialidad pase a un segundo plano, por lo cual la atención nunca será ideal, y de esta forma se desconocería el objetivo del auxilio.  Por último se afirma que no se desconoce el derecho a la igualdad, debido a que solo es necesario que la niña este matriculada en un colegio que ofrezca educación especial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

  1. Competencia
  2. Fundamentos jurídicos
  1. Problemas jurídicos: No cabe la tutela contra actos de carácter general, pero es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad, cuando se trata de actos violatorios de los derechos fundamentales contenidos en Carta Política. La excepción de inconstitucionalidad opera en los casos en que el operador jurídico observe una incompatibilidad tal, que resulte imposible la aplicación de la norma jurídica y la Constitución. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esta compatibilidad debe entenderse no sólo frente a las normas jurídicas contenidas en la Carta, sino también frente al llamado bloque de constitucionalidad en materia de derechos fundamentales
  2. Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad cuando se desconocen derechos fundamentales reconocidos en la Carta Política y en los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad. La Corte Constitucional ha considerado que una norma de carácter legal puede vulnerar la Carta Política. Se estudiará los siguientes aspectos: (1) el alcance del derecho a la educación, en especial el derecho que le asiste a los menores con alguna clase de discapacidad, (2) el tratamiento dado por la ley y la jurisprudencia constitucional sobre la educación especial y (3) el tratamiento internacional de los derechos del menor discapacitado contenido en los tratados de derechos humanos.
  1. El derecho a la educación como derecho fundamental: La educación es el elemento indispensable para el desarrollo humano, al ofrecerle al individuo los elementos que le permitan en forma eficaz desempeñarse en el medio cultural que habita, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y ampliar sus conocimientos
  2. Protección constitucional de las personas con discapacidad en materia de educación: La igualdad de oportunidades, no sólo implica la ausencia de discriminaciones, sino también ayuda efectiva para que quienes se encuentren en situación de inferioridad o desventaja puedan remediarlas eficazmente. El derecho a la educación de las personas con discapacidades, además de permitir su protección por medio de la acción de tutela, guarda relación con otros derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y a dignidad de la persona, y, en consecuencia, debe propender por la incorporación efectiva de este grupo al ambiente social común, y por tanto, el proceso educativo debe adelantarse en una Institución no especial.
  3. Tratamiento internacional dado por los tratados de derechos humanos referidos al derecho fundamental a la educación de los niños, y en especial la de los menores con alguna clase de discapacidad: El artículo 44 de la Constitución establece los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales se destacan el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación equilibrada, al cuidado, a la educación, a la cultura y a la recreación y todos los demás derechos consagrados en la Carta, las leyes y “los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

DECISION:

La Sala Sexta de Revisión concede la tutela interpuesta por la madre de la niña, en representación de su hija, en virtud de lo expuesto a continuación.

Se demostró que la DIAN otorgaba a sus funcionarios con hijos con limitaciones físicas o talentos excepcionales, un auxilio de dinero que cubre parte de la matrícula y pensión en conformidad con el sueldo del funcionario

Una circula podría considerarse como orden que una autoridad superior dirige a todos sus subalternos (circular de servicio) O como cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de alguna cosa (Circulares informativas). En el caso, la acusada toma la circulas como informativa, debido a que la circular no cumple ciertos requisitos para ser circular de servicio por no ser capaz de producir efectos jurídicos.

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