ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Excepcion de improcedencia de accion.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.667 Palabras (11 Páginas)  •  499 Visitas

Página 1 de 11

EXPEDIENTE

:

07175-2015-0-0401-JR-PE-01

ESPECIALISTA

:

Vivian Ojeda Midolo

ESCRITO

:

SUMILLA

:

Deduce Excepción de Improcedencia de Acción

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CERRO COLORADO

COOPECAN PERÚ  identificada con RUC N° 20493130120, representada por su Gerente General Sr. DAGOBERTO RÓMULO FERNÁNDEZ PALACIOS, identificado con DNI Nº 02654619, con domicilio real en Calle 27 de Noviembre N° 611, distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa, patrocinados por el abogado JUAN CARLOS REBAZA MERINO, identificado con D.N.I. N° 29433053, con C.A.A 0839, señalando domicilio real y procesal en Calle Palacio Viejo N° 216, Oficina N° 306, Edificio Sudamérica, distrito, provincia y departamento de Arequipa; en la investigación preparatoria por presunto delito de Contaminación del Ambiente, en agravio de la Lelia Alicia Begazo Miranda, otros y del Estado, formalizada por el señorita Fiscal Provincial especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa; a usted atentamente digo:

I.- PETITORIO

Al amparo del Art. 6º, numeral 1,literal “b” y Art. 7º del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), en calidad de defensa técnica respecto a la imputación formulada en contra de mis patrocinados en la Acusación Directa, en la cual se les atribuye el presunto delito de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTEen agravio de Lelia Alicia Begazo Miranda, otros y del Estado, deduzco la EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, en cuyo mérito SOLICITO se sirva disponer el sobreseimiento definitivo del proceso respecto a mis patrocinados COOPECAN, atendiendo los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS

La excepción de improcedencia de acción se produce cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente, por lo que se hace necesario establece de manera sucinta los hechos que motivaron la denuncia en el presente caso.

2.1.- Principio de Legalidad.

  1. El principio de legalidad en materia procesal penal se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política, en el artículo 2° inciso 24, acápite “d”, bajo el texto siguiente: Nadie será procesado (…) por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; (…)”.

  1. El principio de legalidad cumple un importante rol de garantía para los ciudadanos y se constituye como un límite formal a la función punitiva estatal[1]. Fuera de esos límites la función punitiva estatal pierde su legitimación.[2]
  1. El principio de legalidad impone la necesidad de verificar la tipicidad de la conducta imputada por el fiscal. El juicio de tipicidad es el control que practica el Juez para verificar la observancia del principio de legalidad.
  1. Precisamente, para cautelar la observancia del principio de legalidad en la imputación fiscal, el NCPP en su artículo 6°, numeral 1, literal “b”, ha establecido, como un medio de defensa técnico, la Excepción de Improcedencia de Acción, bajo el texto siguiente: “1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. (…)”.
  1. La Excepción de Improcedencia de Acción se refiere a que el hecho no constituye delito, cuando no se adecua a un tipo penal. Al respecto la doctrina distingue hasta tres situaciones: i) ausencia de hecho imputado en sentido estricto (el representante del Ministerio Público no imputa a cada uno de los denunciados hechos concretos individualizando su participación en relación a cada tipo penal); ii) ausencia de tipo penal (el tipo alegado es inexistente en un ordenamiento jurídico concreto(el adulterio en el Perú); y iii) ausencia de tipicidad (el tipo penal existe normativamente, pero los hechos denunciados no se adecuan a él).[3]
  1. En el presente caso, conforme lo explicaremos a continuación, la excepción que deducimos se adecua al tercer supuesto mencionado, esto es, ausencia de tipicidad, por cuanto la Disposición de Acusación Directa, debido a que si bien existe el tipo penal señalado en la normatividad, pero los hechos denunciados por la Fiscal no se subsumen a la tipificación del delito presuntamente denunciado  y atribuido a nuestro patrocinado.
  1. En el presente caso existe una evidente contradicción en cuanto a los hechos mediante los cuales se le imputa los hechos de contaminación sonora, siendo que si bien en los informes: Informe Nº 53-2014-MPA/GSC/SGGA-DDRT, Informe Nº 61-2014-MPA/GSC/SGGA-DDRT, Informe Nº 19-2015-MPA/GSC/SGGA-DDRT, arrojan un resultado superior al permitido, pero en una cantidad ínfima, esto debe ser interpretado tomando en cuenta al informe ultimo, Informe Nº 57-2015-MPA/GSC/SGGA-DDRT en el que se corrige las mediciones indicadas en los anteriores informes, siendo que el resultado realizado de acuerdo a las normas técnicas es inferior al nivel legalmente permitido en el D. S. Nº 085-2003-PCM.

2.2.- Hechos que no constituyen delito.

  1. La tipificación realizada en la Acusación Directa realizada por la Fiscal en cuanto al delito Imputado (6.1), la correspondiente tipificación efectuada en la cual no se realiza un análisis razonable en concordancia con los elementos del tipo penal y los componentes del delito.

  1. Siendo que solo cita la norma, mas se debe tener en cuenta que el delito presuntamente imputado consta de dos verbos rectores siendo que estos mismos se encuentran unidos por la conjunción excluyente “o”, para lo cual se debe especificar bajo que verbo rector se está imputando la acción.
  1. En cuanto a las Circunstancias, el presente delito materia de análisis se especifican un cúmulo de circunstancias debiendo acreditarse cada una en la cual se sustenta, debiendo indicar los medios y modalidades sobre los cuales supuestamente se configuró el delito
  1. Por lo tanto no se efectuó un adecuado análisis de los elementos objetivos así como subjetivos al tipificar el delito que se le pretende imputar a nuestros patrocinados.

2.3.- En cuanto a Emisiones de Ruido.

  1. En la Acusación directa se indica expresamente en el punto 7.1 en los extremos de la declaración del Ingeniero Derling Rey Traverso, se pronunciara respecto a los informes:
  1. Informe Nº 53-2014-MPA/GSC/SGGA-DDRT:

Resultado (dB) LAFmin = 45.5

Resultado (dB) LAeqT= 51.4

Resultado (dB) LAFmax= 73.5

  1. Informe Nº 61-2014-MPA/GSC/SGGA-DDRT:

Resultado (dB) LAFmin = 44.2

Resultado (dB) LAeqT= 50.4

Resultado (dB) LAFmax= 73.8

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18 Kb)   pdf (656 Kb)   docx (886 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com