Сompetencia, acción y excepción
Itzel SanchezSíntesis12 de Agosto de 2021
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"competencia, acción y excepción”
Índice
- introducción
3.6. Competencia
3.7. Criterios para determinar la competencia
3.7.1. Materia
3.7.2. Cuantía
3.7.3. Grado
3.7.4. Territorio
3.7.5. Atracción
3.7.6. Conexidad
3.7.7. Prevención
3.7.8. Turno
3.8. Cuestiones y conflictos de competencia
3.9. Imparcialidad del juzgador
4. Acción y excepción
4.1. Acción
4.2. Naturaleza Jurídica
4.1.1. La acción como derecho de material
4.1.2. Polémica Windscheid- Muther
4.2.3. La acción como derecho a la tutela concreta
4.2.4. La acción como derecho abstracto
4.2.5. La síntesis de Liebman
4.3. Concepto
4.4. Condiciones de la acción
4.4.1. Interés Jurídico
4.4.2. Pretensión
4.5. Clasificación
4.5.1. Por el tipo de resolución demandada
4.5.2. Por el tipo de interés que se busca proteger
4.5.3. Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer
4.6. Excepción
4.7. Acción, excepción y derecho a la tutela jurisdiccional
Introducción
En el trabajo que desarrollaremos a continuación, se presenta información sobre la Competencia. Dicho trabajo está estructurado de la siguiente manera: En una primera parte veremos las acepciones del vocablo competencia, tanto en la doctrina como en la Ley de nuestro país.
En un segundo punto analizaremos los llamados criterios de competencia y para finalizar el presente trabajo se hace una ubicación de la base constitucional de la Jurisdicción y la competencia.
En tercer punto nos adentraremos al tema de Acción y excepción en el que desarrollaremos sus diferentes temas la forma en que se encuentra estructurado.
3.6 Competencia
Artículo 16 Constitucional.- establece la garantía de legalidad la cual se aplica a las autoridades de cualquier autoridad, cuando afecten, de alguna manera, los derechos o los intereses jurídicos de las personas. → Al formar parte de la garantía de la legalidad, la competencia es una condición que deben satisfacer no solo juzgadores, sino todas las autoridades, es así que podemos decir que la competencia es la suma de facultades que la ley le da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios.
3.7. Criterios para determinar la competencia
Los factores constituyen los criterios fundamentales, en virtud de que son los que normalmente se toman en cuenta para determinar la competencia. Al lado de estos cuatro criterios fundamentales existen otros que eventualmente influyen sobre la competencia del juzgador, a los que podemos calificar de complementarios:
la prevención, la atracción y la conexidad.
3.7.1. Materia
Materia.- es el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso
3.7.2. Cuantía
Cuantía.- Referida a la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio
3.7.3. Grado
Grado.- las leyes procesales regularmente establecen la posibilidad de que la primera decisión sobre el litigio sea sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía, con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no al derecho. A cada cognición del litigio por un juzgador se denomina grado o instancia
3.7.4. Territorio
Territorio.- Se refiere al ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, misma que puede denominarse, circuito, distrito, partido judicial, etc. Para llegar a establecer cuando un litigio concreto queda o no dentro de los que puede conocer un juzgador, las leyes procesales reconocen a ciertos factores que se denominan como criterios para determinar la competencia. Art. 144 del CFPP dispone que ¨La competencia de los tribunales se determinara por la materia, la cuantía, el grado y el territorio¨
3.7.5 Atracción
Atracción.- Se manifiesta principalmente en los derechos procesales civiles y mercantiles. Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona
3.7.6 Conexidad
Conexidad.- Se presenta cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva); o porque ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva).
3.7.7Prevención
Prevención.- Se da cuando, varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea del mismo asunto, en ese caso, será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero
3.7.8Turno
Se refiere al orden o modo de distribución interno delas demandas o los asuntos que ingresan, cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadores con la misma competencia. También existen otros criterios que eventualmente influyen sobre la competencia del juzgador, a los que podemos calificar de complementarios: la prevención, la atracción y la conexidad
3.8 Cuestiones y conflictos de competencia
Se les suelen denominar cuestiones de competencia los medios a través de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador. Tradicionalmente estos medios o vías han sido dos: la declinatoria y la inhibitoria. La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juzgador que está conociendo el litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente. La inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero
3.9. Imparcialidad del juzgador
La imparcialidad es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí, sino la persona o las personas que sean titulares de aquél: el juez o los magistrados. Para que el juez y los magistrados puedan dirigir el proceso con pleno respeto al principio de la igualdad de las partes y decidir el litigio con apego al derecho y a la justicia, es preciso que posean, en cada caso particular, la condición fundamental de la imparcialidad. Empleamos aquí esta expresión no en el sentido con el que la utilizamos originalmente, cuando distinguimos entre soluciones parciales e imparciales, según provinieran o no de las partes en litigio.
Capítulo 4
4. ACCION Y EXCEPCION
4.1. ACCION
Tiene su origen en la expresión latina actio, que era un sinónimo de actus y aludía, en general a los actos jurídicos. Este significado original era muy amplio, pues podía aplicarse a cualquier acto jurídico. Sin embargo, en el primer periodo del proceso civil romano se denominó legis actiones actos o acciones de la ley, a determinados actos solemnes establecidos en la ley se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto controvertido
Periodo del proceso civil romano- llamado del procedimiento formulario o per formulas la actio también tubo diversos significados. Entre otros, se llegó a identificarla con la formula misma, es decir, con la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía continuar conociendo del litigio ahora en la fase in iudicio la que fijaba los elementos con base en los cuales el juez debía emitir su decisión considerando o absolviendo al demandado, la palabra actio dejo de utilizarse para designar el aspecto exterior del acto era la formula, y paso a hacer empleada para aludir a una parte del contenido de esta ultima el derecho que el actor hacia valer contra el demandado
Precisar los significados actuales de la palabra acción, para analizar posteriormente aquellas teorías que han hecho alguna aportación significativa para la determinación de la naturaleza jurídica de la acción. Al final, examinaremos la regulación de la acción el derecho vigente
Utilizan como sinónimo del derecho subjetivo, material que trata de hacerse valer en juicio. En este sentido, es común que la parte demandada afirme, al contestar la demanda, que la parte actora carece de acción, es decir que no tiene el derecho subjetivo material que reclama en juicio. En el mismo sentido los juzgadores suelen expresar, en los puntos resolutivos de sus sentencias que la parte actora no probo su acción
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