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ACCIÓN DE GRUPO.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  316 Visitas

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Medellín, 15 de octubre de 2014

 

Señor:

JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MEDELLIN (REPARTO).

 Ref.: Acción de grupo.

ACCIONANTES: LUISA FERNANDA CASARRUBIA AYALA Y OTROS.

ACCIONADO: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN (EMP), representada legalmente por el Dr. JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO o quien haga sus veces al momento de la notificación.

 

Respetado señor juez:

Yo, GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, mayor de edad, domiciliado en la Calle 76F No. 54-287 de El Bagre, Antioquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.845.143 y tarjeta profesional 250.254 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado judicial, la cual acredito mediante acta de posesión de No. 34.213 de octubre 10 de 2014, y con fundamento en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito presentar acción de grupo a favor de: LUISA FERNANDA CASARRUBIA AYALA identificada con cedula de ciudadanía No. 68713592, domiciliada en la calle 43 No. 10-166 de la ciudad de Medellín, JORGE ELIECER ROSARIO MARQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 68713598, domiciliado en la calle 43 No. 10-176 de la ciudad de Medellín, EMILCE LUCIA MORA CUADRADO identificada con cedula de ciudadanía No. 26202291, domiciliada en la calle 43 No. 10-196 de la ciudad de Medellín, IRMA INES PEINADO PARRA identificado con cedula de ciudadanía No.10770245, domiciliada en la calle 43 No. 10-156 de la ciudad de Medellín, CLETO MARCELINO PUENTES BETANCURT identificado con cedula de ciudadanía No. 1007076114, domiciliada en la calle 43 No. 10-136 de la ciudad de Medellín, MAYELIS DEL CARMEN PACHECO ESPITIA identificada con cedula de ciudadanía No. 50929362, domiciliada en la calle 43 No. 10-133 de la ciudad de Medellín, ENA SOFIA YANES DELGADO identificado con cedula de ciudadanía 50918632, domiciliada en la calle 43 No. 10-111 de la ciudad de Medellín, YUDDIS ESTHER VILLAMIL LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 6871359, domiciliada en la calle 43 No. 10-166 de la ciudad de Medellín, JULIANA MARIA ARIZAL PAYARES identificado con cedula de ciudadanía No. 34987640, domiciliada en la calle 43 No. 10-106 de la ciudad de Medellín, BIENVENIDA MARIA MARTINEZ ARCIA identificada con cedula de ciudadanía No. 26248409, domiciliada en la calle 43 No. 10-112 de la ciudad de Medellín, MARIA ELENA PEREZ PATERNINA identificada con cedula de ciudadanía No. 50925897, domiciliada en la calle 43 No. 10-113 de la ciudad de Medellín, YENIS DEL CARMEN NAVARRO OSORIO identificada con cedula de ciudadanía No. 68711052, domiciliada en la calle 43 No. 10-114 de la ciudad de Medellín, LUZ ESTELLA ALVAREZ RAMOS identificada con cedula de ciudadanía No. 6871359, domiciliada en la calle 43 No. 10-114 de la ciudad de Medellín, EDITH MARIA MARTINEZ ORTEGA identificada con cedula de ciudadanía No. 1067858570 domiciliada en la calle 43 No. 10-152 de la ciudad de Medellín, ERLIS ENITH MARTINEZ CASTILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 50933563, domiciliada en la calle 44 No. 10-186 de la ciudad de Medellín, ELVIRA CECILIA SANTOS VARILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 605827, domiciliada en la calle 44 No. 10-146 de la ciudad de Medellín, ELIECER OGAZA PEREIRA identificado con cedula de ciudadanía No. 7384684, domiciliado en la calle 44 No. 10-166 de la ciudad de Medellín, DOMINGO LUIS NEGRETE TORRES identificada con cedula de ciudadanía No. 26203485, domiciliada en la calle 44 No. 10-136 de la ciudad de Medellín. NEDIS DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS identificada con cedula de ciudadanía No.34984213, domiciliada en la calle 44 No. 10-121 de la ciudad de Medellín, DELMIRA DEL CARMEN ACOSTA MARZOLA identificada con cedula de ciudadanía No. 50938724, domiciliada en la calle 44 No. 10-166 de la ciudad de Medellín, LUZ MARY AYALA GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 10782844 domiciliada en la calle 44 No. 10-221 de la ciudad de Medellín y DAIRON CESAR MORENO RUIZ identificado con cedula de ciudadanía No.40790189, domiciliado en la calle 44 No. 11-166 de la ciudad de Medellín, contra EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN (EMP), representada legalmente por el Dr. JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO o quien haga sus veces al momento de la notificación, en razón de la acción que han dado lugar a lesionar de manera grave el patrimonio de los accionantes, dados los siguientes

HECHOS:

PRIMERO: El 14 de mayo de 2014, siendo aproximadamente 9:00 AM, operarios de la empresa EMP iniciaron trabajos de excavación con el propósito de instalar un tubo de gas el cual sería ubicado debajo de las viviendas de la calle 43 con Carrera 44 de la ciudad de Medellín.

SEGUNDO: Siendo las 9:30 AM del 14 de mayo de 2014 los operarios de la empresa EMP corrían asustados y gritaban a la población que salieran de las viviendas que el tubo de gas explotaría, minutos después se escuchó una fuerte explosión.

TERCERO: Luego de la explosión llegaron ingenieros de la empresa en cuestión realizaron una investigación y se determinaron que un tubo de gas fue manipulado de forma incorrecta por los operarios de EMP el cual sufrió una ruptura y como consecuencia se causó el evento ya conocido.

CUARTO: La onda explosiva genero cuantiosos daños en los inmuebles con nomenclatura No. 43 N 10-166, 43 No. 10-176, 43 No. 10-196, 43 No. 10-156, 43 No. 10-136, 43 No. 10-133, 43 No. 10-166, 43 No. 10-106, 43 No. 10-112, 43 No. 10-113, 43 No. 10-114, 43 No. 10-114, 43 No. 10-152, 44 No. 10-186, 44 No. 10-146, 44 No. 10-166, 44 No. 10-136, 44 No. 10-121, 44 No. 10-166, 44 No. 10-221, 44 No. 11-166 de la ciudad de Medellín.

MEDIDA CAUTELAR

  • Señor juez, como medida cautelar solicito ordena suspender las labores de excavación desarrollada por la empresa EMP en la calle 43 No. 10-166 de la ciudad de Medellín.
  • Ordenar a la empresa EMP pagar alojamiento, vestido y alimentación a las personas afectadas y que se encuentran a la intemperie.  

PERJUICIOS CAUSADOS

Con la explosión del tubo de gas mientras se desarrollaban trabajos en la calle 43 No. 10-166 de la ciudad de Medellín, se causaron en los inmuebles los siguientes perjuicios:

  • Destrucción parcial de la las viviendas con nomenclatura No. 43 N 10-166, 43 No. 10-176, 43 No. 10-196, 43 No. 10-156, 43 No. 10-136, 43 No. 10-133, 43 No. 10-166, 43 No. 10-106, 43 No. 10-112, 43 No. 10-113, 43 No. 10-114, 43 No. 10-114, 43 No. 10-152, 44 No. 10-186, 44 No. 10-146, 44 No. 10-166, 44 No. 10-136, 44 No. 10-121, 44 No. 10-166, 44 No. 10-221, 44 No. 11-166 de la ciudad de Medellín.

PRETENSIONES

Solicito Señor Juez, teniendo en cuenta los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos:

  • Declarar a la EMPRESA PUBLICAS DE MEDELLIN (EMP) como único responsable de los perjuicios causados por la explosión del tubo del gas en la calle 43 No. 10-166 de la ciudad de Medellín.
  • Ordenar al responsable pagar la indemnización a que haya lugar por los perjuicios y daños originados por la explosión.
  • Los perjuicios causados ascienden aproximadamente a cuatrocientos cincuenta (450) S.M.M.L.V.

GRUPO AFECTADO

LUISA FERNANDA CASARRUBIA AYALA, JORGE ELIECER ROSARIO MARQUEZ, EMILCE LUCIA MORA CUADRADO, IRMA INES PEINADO PARRA CLETO MARCELINO PUENTES BETANCURT, MAYELIS DEL CARMEN PACHECO ESPITIA, ENA SOFIA YANES DELGADO, YUDDIS ESTHER VILLAMIL LOPEZ, JULIANA MARIA ARIZAL PAYARES, BIENVENIDA MARIA MARTINEZ ARCIA, MARIA ELENA PEREZ PATERNINA, YENIS DEL CARMEN NAVARRO OSORIO, LUZ ESTELLA ALVAREZ RAMOS, EDITH MARIA MARTINEZ ORTEGA, ERLIS ENITH MARTINEZ CASTILLO, ELVIRA CECILIA SANTOS VARILLA, ELIECER OGAZA PEREIRA, DOMINGO LUIS NEGRETE TORRES, NEDIS DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS, DELMIRA DEL CARMEN ACOSTA MARZOLA, LUZ MARY AYALA GOMEZ, DAIRON CESAR MORENO RUIZ.

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