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ANALISIS DE FEDERALISMO EN MEXICO

emily251015Apuntes11 de Noviembre de 2015

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ANALISIS DE FEDERALISMO EN MEXICO

El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central que tienen sus propias sustantividad y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico –política traducida entre otras cosas en la posibilidad de crear por sí mismo normas jurídicas. Es una variante más del exuberante pluralismo  territorialmente definido en el caso mexicano que da lugar a la existencia.

Aun así el federalismo no es reducible a una noción puramente jurídica sino que se basa en una forma especial de entender la asociación política dentro del estado lo cual desborda el marco del derecho constitucional.

El federalismo responde a tres necesidades la primera organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos incorporando las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias de los siglos pasados  la segunda la integran unidades relativas autónomas en una entidad superior salvaguardando sus peculiares culturas propias y la tercera y última la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad tal como sucede con la división de los poderes legislativo ejecutivo y judicial también se puede hacer una división territorial del poder que se implementa a través de una participación funcional y competencial que diferencia los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.

En concreto en mexico, el federalismo ha servido, y puede servir con mayor intensidad en los próximos años, como atemperante del presidencialismo que se ha propiciado desde el sistema jurídico y político nacional, el federalismo permite que los partidos políticos que han sido derrotados en las elecciones presidenciales y legislativas federales luchen y ganen elecciones en el ámbito local y con ello se, vayan ejercitando en el desempeño gubernativo y pueden desplegar las contraofertas que sostiene como programas futuros de acción desde la oposición federal. Con el federalismo se multiplican los centros democráticos de decisión dentro del estado.

LA ARTICULACIÓN DEL FEDERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Actualmente se observan tantas variedades configurativas del federalismo dentro de los estados que lo han adoptado, que es difícil establecer pautas generales que lo identifiquen de manera univoca. Quizás por esto se ha dicho que, en la realidad el federalismo es un concepto normativo y, en consecuencia, deber ser estudiado y entendido a la luz de las disposiciones particulares de cada ordenamiento constitucional.

en este apartado se estudian las disposiciones de la constitución mexicana que referidas el federalismo, guardan relaciones con el tema de las fuentes del derecho y que se concretan en lo fundamental en la técnica constitucional de distribución de competencias legislativas entre la federación y las entidades federativas.

Para comprender en su totalidad el marco constitucional del federalismo mexicano habría que estudia, además de lo anterior, los distintos preceptos de la carta magna que directa o indirectamente inciden sobre el tema y todo lo concernientes a los municipios y sus relaciones con las entidades  federativas, cuestiones que no se pueden abordar por completo en este trabajo.


¿En qué consiste el federalismo mexicano? 

El artículo 124 constitucional precisa que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se encuentran reservadas a los estados. Cabe hacer la precisión de que cada estado, en el ámbito de sus competencias, tiene una estructura análoga a la federal y cuenta con autonomía para determinar su organización política y económica.

ÁMBITO FEDERAL

ÁMBITO LOCAL

PODER EJECUTIVO

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 80)

Gobernador (Art. 116 frac. I)

PODER LEGISLATIVO

Congreso de la Unión: •Cámara de Diputados •Cámara de Senadores

Congresos Locales (Art. 116 frac. II)

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 

Tribunales Unitarios de Circuito 

Tribunales Colegiados de Circuito 

Juzgados de Distrito Consejo de la Judicatura Federal.(Art 94)

Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados locales, Penales, Civiles, Familiares

Tribunales Electorales estatales. (Art. 116 frac. III)


En conclusión, el federalismo supone el reconocimiento y existencia de fuerzas distintas del poder central que, como se señaló, tienen campo propio de acción jurídico política; esto se traduce, entre otras cosas, en la posibilidad de organizar política y racionalmente los espacios geográficos en paridad de circunstancias.

BIBLIOGRAFIA

 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr21.pdf

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

ESTADO FEDERAL

ORIGEN

Un convenio, contrato o pacto político, celebrado de manera libre entre entidades soberanas.

La voluntad nacional soberana delegada en el poder constituyente la cual expresa la constitución

MOMENTO DE APARICIÓN

Es el antecedente al estado federal

Surge a partir de la confederación de estado

MODIFICABILIDAD

Si es modificable los estados confederados conservan el derecho de sucesión o separación

El estado federal es inalterable no hay derecho de sucesión

FINALIDAD Y DURACIÓN

temporal

Perpetuo

FACULTADES DE LOS MIEMBROS

Los estado que lo integran conserva intacta su soberanía

Los estados miembros ceden parte de su soberanía al pacto federal pero conservan determinado grado de autonomía

RELACIONES ENTRE TODO Y LOS ESTADOS MIEMBROS

La relación únicamente se da entre se da entre la confederación y los estados no con los habitantes

La relación existe directamente entre el estado federal y la población de las entidades federativas

COMPOSICIÓN SOCIOLÓGICA

Los estados integran una simple representación jurídica común no una unidad sociológica

El estado federal personifica la comunidad de la población territorio y gobierno que es su base


CUADRO COMPARATIVO

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

        ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
I. PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL; 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974)
II. DEROGADA; 
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
III. PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS EXISTENTES, SIENDO NECESARIO AL EFECTO:
1o. QUE LA FRACCION O FRACCIONES QUE PIDAN ERIGIRSE EN ESTADOS, CUENTEN CON UNA POBLACION DE CIENTO VEINTE MIL HABITANTES, POR LO MENOS.
2o. QUE SE COMPRUEBE ANTE EL CONGRESO QUE TIENEN LOS ELEMENTOS BASTANTES PARA PROVEER A SU EXISTENCIA POLITICA. 
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
3o. QUE SEAN OIDAS LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE, SOBRE LA CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO, QUEDANDO OBLIGADAS A DAR SU INFORME DENTRO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE EL DIA EN QUE SE LES REMITA LA COMUNICACION RESPECTIVA.
4o. QUE IGUALMENTE SE OIGA AL EJECUTIVO DE LA FEDERACION, EL CUAL ENVIARA SU INFORME DENTRO DE SIETE DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE LE SEA PEDIDO.
5o. QUE SEA VOTADA LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO POR DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES PRESENTES EN SUS RESPECTIVAS CAMARAS.
6o. QUE LA RESOLUCION DEL CONGRESO SEA RATIFICADA POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, PREVIO EXAMEN DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE, SIEMPRE QUE HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE.
7o. SI LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE NO HUBIEREN DADO SU CONSENTIMIENTO, LA RATIFICACION DE QUE HABLA LA FRACCION ANTERIOR, DEBERA SER HECHA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LEGISLATURAS DE LOS DEMAS ESTADOS. 
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IV. DEROGADA 
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE DICIEMBRE DE 2005)
V. PARA CAMBIAR LA RESIDENCIA DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA FEDERACION; 
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. DEROGADA; 
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO; 
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VIII. PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA NACIONAL. NINGUN EMPRESTITO PODRA CELEBRARSE SINO PARA LA EJECUCION DE OBRAS QUE DIRECTAMENTE PRODUZCAN UN INCREMENTO EN LOS INGRESOS PUBLICOS, SALVO LOS QUE SE REALICEN CON PROPOSITOS DE REGULACION MONETARIA, LAS OPERACIONES DE CONVERSION Y LOS QUE SE CONTRATEN DURANTE ALGUNA EMERGENCIA DECLARADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29. ASIMISMO, APROBAR ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE. EL EJECUTIVO FEDERAL INFORMARA ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE EL EJERCICIO DE DICHA DEUDA A CUYO EFECTO EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL LE HARA LLEGAR EL INFORME QUE SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES HUBIERE REALIZADO. EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL INFORMARA IGUALMENTE A LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL RENDIR LA CUENTA PUBLICA; 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)
IX. PARA IMPEDIR QUE EN EL COMERCIO DE ESTADO A ESTADO SE ESTABLEZCAN RESTRICCIONES; 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
X. PARA LEGISLAR EN TODA LA REPUBLICA SOBRE HIDROCARBUROS, MINERIA, SUSTANCIAS QUIMICAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA, INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, COMERCIO, JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, INTERMEDIACION Y SERVICIOS FINANCIEROS, ENERGIA ELECTRICA Y NUCLEAR Y PARA EXPEDIR LAS LEYES DEL TRABAJO REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 123;
 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007)
XI. PARA CREAR Y SUPRIMIR

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