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ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE HABILITA A SER ELECTORES A LOS MAYORES DE 16 AÑOS Y A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  508 Visitas

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ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE HABILITA A SER ELECTORES A LOS MAYORES DE 16 AÑOS Y A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE

1.- AUTORES DEL PROYECTO

Los autores del proyecto son los legisladores Dres. Aníbal D. Fernandez, Elena M. Corregido.-

2.- CONTENIDO DEL PROYECTO (PROPUESTAS)

Los proyectos presentados recientemente en el Senado de la Nación, por los Senadores Aníbal Fernández (prov.de Bs. As.) y Elena Corregido (prov.de Chaco) buscan incorporar como electores nacionales a ciudadanos desde los 16 años de edad y a extranjeros con residencia permanente (a partir de los 24 meses de haber obtenido tal condición).-

El texto del proyecto establece modificaciones al Régimen Nacional Electoral tendientes a la incorporación de dichos sujetos como titulares de derechos políticos.-

3.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto tiene como objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud. Además ampliar la participación de extranjeros residentes en la política de nuestro país, otorgando el derecho a poder participar en actos eleccionarios.-

4.- FUNDAMENTOS

A.- Constitucionales:

Con referencia al voto de los extranjeros: derechos otorgados por el Preámbulo de la Constitución Nacional y el art.20 de la misma “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poder bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización “termino a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios en la Republica”.-

Con referencia al voto de los 16 años: sostiene que las personas desde su nacimiento son concebidas como sujetos plenos de derechos, reconocidos en nuestra Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de los Niños y otros Tratados Internacionales ratificados por nuestro país en la ley 26.061, por tal motivo reconocen el papel de los jóvenes como sujetos de derechos. Dicha ley en su artículo 24 inc. b) establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a “Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”

B.- Jurisprudenciales:

En los Fallos “Hooft” y “Gottschan” el Máximo Tribunal ha adoptado “la doctrina de las categorías sospechosas”…cuando se impugna una categoría infra constitucional basada en el origen nacional…”corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar (conf. Causa “Hooft”, Fallos 327:5118, considerando 4º y sus citas – sentencia in re “Hooft” considerando 6….”el actor es argentino naturalizado y pretende acceder al cargo de juez de Cámara en la provincia de Bs. As. cuya constitución le exige “haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiera nacido en país extranjero” En tales condiciones, no se trata de examinar la inconstitucionalidad planteada a la luz del art.20 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. El tema debatido pasó por la consideración del principio establecido en el art. 16 en cuanto dispone que “todos sus habitantes en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.-

C.- Doctrinarios:

Los fundamentos de los cuales se sostiene el proyecto tienen sus raíces en la Doctrina de Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el cual se percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud. La legislación comparada se destaca como antecedentes de importancia, el sistema electoral de Austria en el cual rige desde el año 2007 la edad minima de 16 años para todos los comicios municipales,

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