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ANTECEDENTES HISTÓRICOS de EN COLOMBIA


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2020  •  Resúmenes  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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Resumen:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS de EN COLOMBIA.

Existe desacuerdo entre algunos autores de acuerdo a la existencia de la conciliación en Colombia, Hernán Fabio López destaca la existencia de la ley 13 de 1825 que supone como precursora de la figura, según la siguiente referencia “ningún proceso contencioso civil se tramitara sin que previamente se haya intentado el medio de conciliación ante unos alcaldes parroquiales o municipales". (López Blanco, 1992)

Por otro lado, algunos autores manifiestan que la conciliación en Colombia es más antigua, ya que apareció con la Constitución de 1812 en la cual se tramitaban negocios con mucha urgencia, luego se dio la expedición de la ley 105 de 1831 que era el Código Judicial, y en la parte del arbitramento se estableció la conciliación; además en la reforma del código de procedimiento civil, decreto 2282 de 1989 en el artículo 101, la audiencia de conciliación se exigía como requisito para iniciar un proceso.

 Aunque la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla, estableció que en el ordenamiento jurídico colombiano, la existencia de la conciliación, se remonta desde la Nueva Granada con la ley 14 de 1834 debido a que en esta se estableció un mecanismo pacifico para la solución de los conflictos, la cual consistía en que las personas que presentaran alguna controversia y antes de iniciar cualquier proceso, debían asistir a los denominados jueces de paz para llevar a cabo una conciliación y como resultado debía elaborarse un acta en donde se iban a dejar plasmados los términos pactados, la diferencia con las que se expiden en la actualidad es que estas tenían fuerza de escritura pública. (Consejo Superior de la Judicatura, 2007)

CONCEPTO DE MASC.

De acuerdo a lo anterior se puede considerar que un MASC es una herramienta o figura jurídica consistente en darle solución a una controversia originada de una relación entre dos o más partes, mediante la voluntad y consentimiento de las mismas que puede ser o no con la intervención de un tercero. Lo que se quiere lograr con los MASC es el acceso a la justicia sin necesidad de acudir a la decisión de un juez y por ende lograr un acuerdo beneficioso para las partes de forma eficaz y económica.  

CLASIFICACIÓN.

Se dividen en dos grupos de acuerdo a la calidad que ostenten las personas que intervengan en la solución del asunto y pueden ser autocompositivos que se caracterizan porque las partes ejerciendo de forma autónoma su voluntad; solucionan las controversias que se presenten entre ellas de manera directa o con la intervención de un tercero imparcial y capacitado, que lo único que va a pretender es la comunicación entre las partes de manera efectiva con el fin de lograr un mejor acuerdo, como por ejemplo: la mediación, transacción y conciliación. Y hetero compositivos  el cual tiene por naturaleza que las partes involucradas someten el conflicto a un tercero para que este le dé solución, pero sin tener en cuenta la voluntad o una posible intervención de las partes, un ejemplo claro sería el arbitraje y la amigable composición.

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN.

Se puede definir la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas involucradas en un conflicto van a gestionar la solución del mismo de forma autónoma, pero con la intervención de un tercero que debe ser imparcial y capacitado, aunque su función únicamente es lograr una mejor comunicación entre los involucrados y algunas veces proponer fórmulas de arreglo.

CLASES DE CONCILIACIÓN.

  ARTICULO 3o. CLASES. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

PARAGRAFO. Las remisiones legales a la conciliación prejudicial o administrativa en materia de familia se entenderán hechas a la conciliación extrajudicial; y el vocablo genérico de "conciliador" remplazará las expresiones de "funcionario" o "inspector de Trabajo" contenidas en normas relativas a la conciliación en asuntos laborales.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN.

  • Es un mecanismo de acceso a la administración de la justicia.
  • Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
  • Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero.
  • Es un mecanismo de administración transitoria de la justicia.
  • Es un acto jurisdiccional.
  • Es un mecanismo excepcional.
  • Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.    

Estas características las señaló la corte constitucional en la sentencia c-893 de 2001.

FINES DE LA CONCILIACIÓN.

  • Garantizar el acceso a la justicia, la mayoría de las veces el acceso a la justicia no es efectivo debido a los recursos y procedimientos judiciales establecidos por el ordenamiento, es por esto que mediante la implementación de los MASC la Corte Constitucional estableció que estos no representan una desconfianza a la justicia sino un reconocimiento a los procedimientos menos formales y a las alternativas de resolución auto compositiva, como la conciliación para garantizar el acceso a la justicia a los pobres sin dilaciones y con el respeto al debido proceso.

  • Estimular la convivencia pacífica, esto con fundamento en que mediante la comunicación que se debe dar entre las partes en el desarrollo de la conciliación conllevaría a evitar la ocurrencia de un conflicto ya que estas someten sus disputas a la vía del diálogo o acuerdo.
  • Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas.

MARCO LEGAL.

En primera medida, la base fundamental de todo ordenamiento jurídico es la constitución política, en donde se establecen los distintos derechos, garantías y deberes fundamentales inherentes a cada individuo para lograr de manera efectiva el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

De acuerdo a lo anterior, este desarrollo legislativo se ha dado teniendo como fundamento el artículo 116 inciso 4º de la Constitución Política de Colombia en el cual se establece lo siguiente:

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