ANÁLISIS DE LA TEORÍA DEL CASO
HENRYZELEDON1 de Julio de 2013
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ANÁLISIS DE LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso se refiere a la visión estratégica que tanto el fiscal como el abogado defensor deben organizar, preparar y realizar sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan para afrontar todo proceso, con el fin de tomar decisiones acertadas y a la vez detectar las debilidades propias y las de la parte contraria.
Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos que nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema al acusatorio.
En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones oral es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros.
Para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos.
Pasos o las etapas que agotar:
a.-LA INVENCIÓN: QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.
b.-LA DISPOSICIÓN: DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.
c.-LA EXPRESIÓN: CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado
D.-LA MEMORIA: Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.
e.-LA PRÁCTICA : Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.
f.-EL DISEÑO DE APOYOS AUDIOVISUALES: Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.
G.-LA PRONUNCIACIÓN: Tiene que ver con la acción concreta de hablar.
LA INVENCIÓN
NORMAS CLARAS:
- Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.
- En este primer paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a decir.
- Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto.
- El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que al ser concretados permiten construir lógicamente el discurso. El objetivo general es persuadir, convencer.
- Persuadir significa ganar la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o público crea o decida.
De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos.
Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.
En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite perfilar el discurso.
El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida.
El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscalía pretenderá que se declare responsable al acusado, por homicidio doloso; mientras que el defensor, pretenderá que el juez se convenza de que el acusado actuó en legítima defensa.
Cada pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la Teoría del Caso o la hipótesis central que vamos a defender, cuáles son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos permitirá buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.
¿Qué es la teoría del caso?
- La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia.
- Es lo que se pretende que el juez crea;
- Es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal.
- La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.
- La Teoría del Caso es, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia.
Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.
- Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.
- Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.
- Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio.
- Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.
Teoría del caso
Es el resultado de la conjunción de las hipótesis
a) Fáctica,
b) Jurídica
c) Probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto.
Entonces Teoría del Caso es…
Es el conjunto de hechos que las partes han reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado;
¿Cuándo se construye la teoría del caso?
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar.
Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma.
Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
¿Cuándo se elabora la Teoría del Caso?
-Desde la investigación.
-Con la notitiacriminis.
-Con las primeras entrevistas La pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis Defensor y Fiscal pueden elaborar un borrador de su teoría de caso. No hay duda de que en la Teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos.
Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.
La construcción de la Teoría del Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se encuentran hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte es inconsistente-
No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no serlo cobrarán importancia después. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado para su caso.
Pasos para construir la teoría del caso
Paso 1. Relato de los hechos:
El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo.
El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.
Paso 2. Determinación de la teoría jurídica identifica el tipo penal y sus elementos.
Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad.
Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).
Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas.
Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica.
Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
Paso 4. Determinación de las evidencias:
Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral:
Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.
Paso 6. Identificación de debilidades del caso:
Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte.
Servirá para: Cubrir oportunamente nuestras debilidades.
ºImportancia de la
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