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ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS ESTIPULADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  8.630 Palabras (35 Páginas)  •  186 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DEL ESTADO DE PUEBLA

Ingeniería Concurrente.

Investigaciones y Reporte de Lectura. (Parcial 1)

        

ÍNDICE

SECCIÓN A (INVESTIGACIONES)

ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS ESTIPULADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.        3

IDENTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LAS NORMAS DE GESTION DE RIESGOS ISO 31000 Y ISO 31010.        5

NORMAS ASTM Y SU APLICACIÓN EN LA INDUSTRIA Y EL DISEÑO        7

IMPLEMENTACIÓN DE LAS APQP DENTRO DEL DISEÑO        10

RESPONSABILIDAD CIVIL APLICADO AL DISEÑO        12

SECCIÓN B (REPORTE DE LECTURA)

REPORTE SOBRE EL MANUAL DE PLANEACIÓN AVANZADA PARA LA CALIDAD DE PRODUCTOS Y PLANES DE CONTROL (APQP)        14

ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS ESTIPULADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

En presente trabajo se expondrán una parte de las disposiciones legales que se encuentran aprobadas y estipuladas en la ley federal del trabajo, con el objetivo de dar a conocer las prestaciones, obligaciones, y lo que, desde mi punto de vista, son los derechos más relevantes e importantes que se encuentran establecidos, y que todo trabajador debe conocer antes de adquirir su primer empleo.

La ley federal del trabajo es la máxima ley de derecho laboral en México, en este documento se pueden encontrar un conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El trabajo se encuentra definido por la Ley como un derecho y un deber social; en este se exige el respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe llevar a cabo en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico íntegro para el trabajador y su familia.

Entre los primeros derechos de dicho documento nos especifica cual es la definición que tenemos por el concepto de trabajador, y se puede resumir como aquella persona física que con la edad legal suficiente respeta la dignidad y las diferencias de los demás, así como también presta un servicio a otra, a cambio de un salario remunerado. Asimismo, se le conoce como patrón a aquella persona a la que se le va a prestar dicho servicio.

De entre los diversos derechos que se rigen en la ley federal del trabajo, considero que los más relevantes y a los que se debería de poner mayor atención son aquellos que constituyen lo que es el salario, las jornadas laborales, el aguinaldo, las vacaciones y los días de descanso, y es que estos derechos de igual manera deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo con la finalidad de que tanto el empleado como el patrón cumplan con los acuerdos establecidos.

De acuerdo con el título cinco de la ley federal del trabajo, en el que se abarcan los artículos con respecto al salario, se menciona que éste es el pago que el trabajador debe recibir de parte del patrón por su trabajo. Como se menciona en el artículo 83 dicho salario se puede fijar por unidad de obra, tiempo o por comisión, una vez cumplido con el lapso laboral, el trabajador deberá de disponer libremente de su salario.

Asimismo, es de igual importancia tomar en cuenta que en el artículo 87, se menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, este es un pago obligatorio para los patrones y un irrenunciable derecho para los trabajadores. Dicho pago debe ser equivalente mínimo a quince días de salario, que equivale a un año laborado, pero si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó. Es relevante mencionar que el aguinaldo debe realizarse antes del veinte de diciembre.

Otra de las cuestiones más importantes que van relacionadas con el salario, son las jornadas laborales, estos artículos se encuentran escritos en el titulo dos, y entre ellos se menciona que dicha jornada es el lapso de tiempo en la cual el trabajador o empleado se encuentra a disposición del patrón para realizar el trabajo por el cual fue contratado. Este lapso de tiempo deberá ser fijado por el patrón y el trabajador, para ser estipulado en el contrato, evitando que se puedan exceder de los máximos tiempos legales.

Por otro lado, también es de suma importancia abordar el tema de la inactividad laboral debido a que, dentro de este, se abarcan los días de vacaciones, y los días de descanso, y es que, desde el punto de vista de la ley, estos dos eventos no son lo mismo.

En el título tres, del articulo 69 a 75 se menciona que los días de descanso se deben repartir en uno por cada seis días de labores y con un goce de salario íntegro, pero si los trabajadores laboran en un día de domingo, tienen el derecho de recibir una cantidad adicional del 25% sobre el salario de los demás días ordinarios. Para el título cuatro, se expone que los trabajadores que lleguen a tener más de un año de labor disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y tales días no podrán ser menores a seis días laborables. Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año. Una vez cumplido más de cuatro años de labor en la empresa, dicho período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años.

Durante el ambiente laboral, han surgido casos en los que ciertos derechos han sido violado por parte del patrón o por el trabajador, dichas cuestiones que van en contra de lo decretado en la ley federal del trabajo forman parte de una violación a las normas de trabajo, y estas se sancionarán conforme a las disposiciones que se encuentran establecidas en el título dieciséis, denominado “Responsabilidades y Sanciones”. La asociación que se encarga de imponer estas sanciones es la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador” (Profet), y para poder imponer de forma correcta el nivel de la sanción, la autoridad tomará en cuenta lo establecido en el artículo 992 en el que se describen los puntos a tomar en cuenta para decretar una decisión de forma justa. Y cito:

“I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

  II. La gravedad de la infracción

  III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

  IV. La capacidad económica del infractor; y

  V. La reincidencia del infractor.”        

Ley Federal del Trabajo [LFT]. Art. 992. 1 de abril de 1970 (México)

Dichas sanciones llegan a tener un costo desde los $3,000 pesos MXN hasta los $400,000 pesos MXN dependiendo de la gravedad de la sanción y la cantidad de trabajadores que se vieron afectados.

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