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ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD DE LOS SEXAGENARIOS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  110 Visitas

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CONCLUSIONES

Considerando los resultados derivados de la presente investigación, se presentan algunas generalizaciones que se establecen para dar respuesta a cada objetivo específico planteado en el estudio, el cual se orientó a analizar el alcance de la protección del derecho humano a la salud de los sexagenarios dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

En relación al primer objetivo específico, en relación a analizar los Derechos Humanos de los sexagenarios en el ordenamiento jurídico venezolano, se pudo concluir que son un derecho social fundamental, obligación del Estado reconocerlos y que lo debe garantizar como parte del derecho a la vida. Es importante mencionar que el Estado no será el que otorgue ni conceda los derechos, sino que se limita a reconocerlos, debido a que son anteriores a la existencia de dicho Estado y se fundamentan en la naturaleza y dignidad de la persona humana, requiriendo ésta que se le otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales, intelectuales y morales.

     En cuanto al segundo objetivo específico en relación a analizar la condición de la salud de los sexagenarios en el ordenamiento jurídico venezolano, se pudo concluir que el Estado debe cumplir con algunas medidas y realizar acciones específicas, y la población debe contribuir a que su ejecución sea exitosa. Estas medidas y acciones deben orientarse a asegurar que todas las personas sin distinción alguna, disfruten de bienes, servicios y establecimientos de salud que sean disponibles, accesibles, aceptables y de calidad.

     En este sentido, se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, con el objeto de garantizar a la población protegida, atención integral con el propósito de mejorar y mantener, en la salud de los sexagenarios la calidad de vida, el bienestar social y el respeto a la dignidad humana.

En lo referido al tercer objetivo específico a analizar jurídicamente la calidad de vida de los sexagenarios en el ordenamiento jurídico venezolano. se concluyó que se refiere a cualidades, criterios y hasta contenidos que permitan valorar y apreciar diferentes aspectos de una vida en concreto y en lo referente a los aspectos clínicos y asistenciales, a la necesidad de valorar, validar y apreciar determinados procesos vitales para estos sexagenarios con ayuda de las normativas legales vigentes que les favorecen.

     Considerando lo anterior expuesto y para dar respuesta al objetivo general para el alcance de la protección del derecho humano a la salud de los sexagenarios dentro del ordenamiento jurídico Venezolano se concluye que es un derecho Constitucional en Venezuela y está contenido en diversos Tratados y Convenios internacionales  que establecen la protección de la salud durante la vejez;   debido a que es una obligación por parte del Estado en su atención integral.  Esto implica la salud física y mental, la capacidad para ejecutar las actividades normales cotidianas y los recursos sociales, económicos y ambientales necesarios para mantener en las personas mayores estilos de vida independientes y que promocionen la salud.

RECOMENDACIONES

Luego de haber presentado los resultados, se presentan las siguientes recomendaciones:

  • Con respecto al primer objetivo en relación a analizar los Derechos Humanos de los sexagenarios en el ordenamiento jurídico venezolano, se recomienda, que el estado realmente adopte el compromiso en cuanto a la protección de la salud de los sexagenarios debido a que es su labor porque de nada sirve que los plasme en una norma jurídica si no están interesados en su cumplimiento.
  • En lo referido al segundo objetivo específico referido a analizar la condición de la salud de los sexagenarios en el ordenamiento jurídico venezolano se le exhorta al Estado a realizar una recopilación de  datos    e  información  con  el  fin  de  poder  evaluar  la atención de los servicios médicos hacia los sexagenarios y  de esta forma establecer  mecanismos   de   supervisión  que sean orientados a  brindar servicios médicos adecuados de calidad para mejorar la salud de los sexagenarios.
  • En cuanto al tercer objetivo especifico referido a analizar jurídicamente la calidad de vida de los sexagenarios en el ordenamiento jurídico venezolano, se recomienda que el Estado prepare, aplique  políticas  y  programas  multisectoriales  más  eficaces  relativos  a  los  derechos  de  las  personas  de  edad;  de  acuerdo  con  los  principios  de  igualdad,  no  discriminación,   prestando  la  debida  consideración  a  los  instrumentos  y  planes  de  acción  nacionales  existentes  sobre  el  envejecimiento.  

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(A) LEYES:

Carta de las Naciones Unidas. Firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial Numero 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Convención Americana sobre derechos humanos. Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

Ley de Servicios Sociales. Gaceta Oficial N° 38.694 30 de mayo de 2007.

Ley del Régimen Prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas 2004. Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 26/07/2005. Fecha de la Sanción: 26/07/2005.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Protocolo de San Salvador. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 17 de noviembre de 1988.

(B) TEXTOS:

Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. 6ta Edición. Caracas Venezuela. Editorial Epistame C.A.

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