APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LA CÁRCEL LA VEGA DE SINCELEJO
Deiby Domínguez santosReseña12 de Marzo de 2021
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APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LA CÁRCEL LA VEGA DE SINCELEJO
(Preparándose para estar de vuelta)
INTRODUCCIÓN
En primera instancia y antes de adentrarnos al desarrollo de esta investigación, se deben sentar las bases que ubiquen al lector sobre la temática que se pretende llevar a cabo, dándole así, herramientas a éste para una mejor interpretación del contenido de este proyecto. Por consiguiente, debemos determinar que la inspiración para la realización de nuestro proyecto ha sido el interés de conocer más acerca de las políticas por las cuales se rige nuestra justicia penal y lo que en sí resulta productivo para la adquisición de nuestros conocimientos en materia penal. Asimismo, se debe tener en cuenta antes de dar a conocer todo lo relacionado al tema de los beneficios administrativos, que, para poder comprender el otorgamiento de los mismos, se considera importante determinar que el sujeto activo en un proceso penal es indudablemente parte fundamental dentro del mismo y por tal motivo, es propio para que se le brinden sus garantías y derechos dentro de éste.
Dicho lo anterior, es obvio que el protagonista en el avance de este proyecto, será el victimario, quien a raíz de la comisión de alguna conducta punible se ve inmerso en un proceso que posterior a cada una de sus etapas, podrá ser analizado para que pueda obtener beneficios que lo impulsen a una mejor reinserción y resocialización, sirviéndose así, resultados más fructíferos de las funciones que establecen las penas impuestas por el juez de conocimiento. Ahora bien, el contenido que hemos querido darle a esta investigación, lo detallamos a continuación, con el fin de descubrir conjuntamente que ventajas o desventajas nos trae todo el asunto de beneficios administrativos en nuestra sociedad o si en realidad, la justicia va acompañada de los mismos, porque han sido obtenidos a través de méritos.
Los beneficios administrativos son una serie de mecanismos de la política criminal del estado que se ven reflejados en aquellas personas privadas de la libertad que cumplen un cúmulo de requisitos referenciados en el código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993) y en algunas leyes modificatorias, con este tipo de beneficios se busca que el condenado se prepare para volver a vivir nuevamente en libertad, en otras palabras estos beneficios ayudan a volver una realidad los fines de la pena, especialmente el de la resocialización del individuo, entre otras cosas.
Estos beneficios se encuentran a partir del artículo 146 del código penitenciario y carcelario, y son el permiso de hasta setenta y dos horas (art 147), permiso de salida (art 147-A), libertad preparatoria (art 148) y franquicia preparatoria (art 149), y tratan de incentivar a las personas privadas de su libertad para que tengan una rehabilitación de acuerdo con los fines de la pena, generando así una disminución de las cargas que deben ser soportadas por los reclusos, todo esto basándose en los principios de reeducación y de rehabilitación, obviamente la ley ha impuesto una serie de condiciones que limitan el acceso a este tipo de beneficios, todo con el fin de que puedan ser otorgados a personas merecedoras de los mismos, y de la misma manera salvaguardando a la sociedad de posibles conductas contrarias a la ley que puedan ser cometidas por personas que no son merecedoras de dichos beneficios.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La aplicación de los beneficios administrativos representa un incentivo para aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, traduciéndose en una serie de beneficios que de acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos pueden hacerse asequibles a una población determinada de reclusos, dichos beneficios no solamente se ven reflejados para las personas privadas de su libertad, sino también para sus familias, es por ello que se vuelve importante como una especie de reinserción social tener en cuenta que parte de la población que se encuentra recluida en el centro penitenciario de Sincelejo, es decir, la cárcel la vega, ha podido darle un cabal cumplimiento a los requisitos que les permiten acceder a este tipo de beneficios que son otorgados por la administración, razón por la cual se hace importante: Determinar:¿Qué porcentaje de la población privada de la libertad en la ciudad de Sincelejo le son aplicados los beneficios administrativos y como afecta su reincidencia en los delitos?
OBJETIVO GENERAL
Determinar a qué porcentaje de las personas privadas de la libertad en la cárcel la vega de Sincelejo le son aplicados los beneficios administrativos
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Clasificar las personas privadas de la libertad en la cárcel la vega que tienen beneficios administrativos.
2. Catalogar por genero quienes tienen acceso a los beneficios administrativos
3. Determinar las ventajas y desventajas que traen estas medidas del derecho penal para el sistema penitenciario, y como contribuyen a la reinserción social del individuo.
4. Analizar el delito enfocado al contexto social de Sincelejo
METODOLOGÍA
El tipo de metodología que se utilizara será la cuantitativa; para así indagar y conseguir información de la interacción social, analizarla y recopilarla en graficas que nos pueda ayudar a entender mejor lo que se vio, tal y como dice Strauss y Corbin (1990) “cualquier tipo de investigación que produzca resultados a los que nos ha llegado por procedimientos estadísticos u otro tipo de cuantificación.”
Población universo, personas recluidas en la cárcel La vega de Sincelejo; ya que estos son las protagonistas de esta problemática
Tipo de investigación, nuestro tipo de investigación será la socio-jurídica, porque esta nos servirá para dar una proyección un poco más crítica a la problemática presentada de los beneficios administrativos.
las herramientas, derechos de petición y solicitudes de información a distintas entidades. Lo que queremos lograr a través de esta es una interacción es que nos pueda proporcionar una vía más rápida a la obtención de información que nos sea de gran utilidad a la hora de resolver grandes dudas que aparecen con la problemática expuesta anteriormente y así dar las herramientas para así interactuar y comprender mejor el entorno en que se desenvuelve el problema
PERTINENCIA
La posibilidad de acceder a los beneficios está asociado principalmente al grado de readaptación a la sociedad del delincuente, ya que se da bajo el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la norma y la evaluación de los entes judiciales. Así pues, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos. Por consiguiente, su denegación, o revocación de los mismos, debe seguirse de motivos objetivos y razonables apuntando a una ejecución plena y efectiva del tratamiento penitenciario que propenda por la resocialización y evite la reincidencia penitenciaria.
Es necesario traer a colación la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Con todo, es importante ahondar en cada uno de los factores contextuales, individuales e institucionales mencionados a lo largo del marco conceptual, con el fin de aproximarse con mayor precisión a la comprensión de la figura de la reincidencia penitenciaria, y con ello llegar a encontrar estrategias de prevención e intervención de la misma que sean tenidas en cuenta dentro del rediseño de la política criminal colombiana.
IMPORTANCIA
Colombia es un estado social derecho como lo establece en su carta magna donde uno de sus fines esenciales es la sana convivencia entre sus conciudadanos; (Const., 1991, art. 2) teniendo entonces bajo subordinación a las personas, bajo este propósito planea, diseña y desarrolla políticas públicas encaminadas a prevenir aquellas conductas que alteran la convivencia convirtiéndose en obstáculo para la vida en sociedad.
Ante tal necesidad, el Estado adopta un conjunto de medidas y acciones encuadradas dentro de una política criminal que incluye dentro de su normativa ideas del célebre penalista Cesar Beccaria en su libro “de los delitos y las penas” que busca inmiscuir el fin de las penas quien define: el fin de las penas no es castigar al delincuente porque obró mal, sino que es impedir que el reo vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan el comportamiento delictivo, es entonces donde entran los beneficios administrativos que son figuras jurídicas creadas por el legislador a fin de la reducción de la pena y así mismo el condenado sea reinsertado en la sociedad eliminando entonces la vaga idea de delinquir.
Actualmente podemos encontrar distintas investigaciones y jurisprudencias que hacen referencia a nuestro tema de estudio, cada uno haciendo remisión a distintas índoles en dónde se puede reflejar la amplitud que se le puede dar a esta investigación, pero siempre partiendo de un tema en común que son los beneficios administrativos, los cuales los encontramos en el código penitenciario y carcelario -Ley 65 de 1993, en sus artículos 147 a hasta el 149-. Todo esto sin duda, ha ayudado a su realización y posterior entendimiento, incluyendo su aplicabilidad y los factores que hacen posible la adaptación de estos, que si bien se explica en esta investigación, no son un derecho como tal de los reclusos, si no, un elemento del tratamiento penitenciario que ayudan a cumplir con la función resocializadora que tiene la pena y se pueden incluir estos beneficios administrativos por trabajo, estudio y enseñanza pues de alguna forma pueden alejar al condenado de aquellos pensamientos criminales que en cierto momento lo llevaron a cometer una conducta punible, ayudándolo con estás estrategias de resocialización propio del tratamiento penitenciario, a los cuales deben someterse los reclusos para obtener su libertad y de esta forma, se ayuda a volver a la sociedad, son labores que el interno realiza viendo una luz al final del túnel y pensando siempre que pueden redimir la pena para salir con algún beneficio del establecimiento penal.
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