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ASPIRANTE A INGRESO A LA MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

sarimar1016Ensayo11 de Noviembre de 2015

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 PEOPUESTA DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS EXPLORATORIO DEL PRINCIPIO RECTOR DE LA DIGNIDAD HUMANA DEL PROCEDIMIENTO PENAL  EN LOS PREACUERDOS  Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA  Y EL IMPUTADO O ACUSADO POR DELITOS SEXUALES ENTRE 2010-2015.

POR:

MAURICIO VALENCIA.

ASPIRANTE A INGRESO A LA  MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

         

 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA.

BOGOTÁ D.C.

2015

  1. DENOMINACIÓN.

Análisis exploratorio  a los preacuerdos  y negociaciones entre la fiscalía  y el imputado o acusado por delitos sexuales entre 2010-2015.

  1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

Los preacuerdos propenden por el respeto de la dignidad humana, estos se  deben de promover bajo dicho principio; como garantes de la ley  nuestro quehacer se basa en la búsqueda de lo que es justo y la promoción de los derechos humanos aún por sobre cualquier tipo de condición, es así que se denota relevante afirmar la dignidad humana aún desde los preacuerdos por delitos sexuales, por medio de esta labor investigadora propugnaremos por la búsqueda del trato integral, integrador y humanizante de un delito que socialmente es repudiado, por lo cual se pretende por medio de éste afirmar la promoción de nuestro principio rector de la dignidad humana consignado en la ley 906 de 2004 para la consecución de los preacuerdos  en la búsqueda de la afirmación que la sociedad coexiste con el derecho penal, con la dignidad humana y con la justicia como triada, por lo cual como futuro Master en Derecho Penal consideraré así dentro de mi labor investigadora, en que forma  desde nuestro  quehacer se logra lo que es justo y lo digno para el tratamiento de los preacuerdos  entre la fiscalía y el imputado o acusado por delitos sexuales.

  1. JUSTIFICACIÓN.

El artículo 1º de los principios rectores y garantías procesales afirma que: el fundamento del derecho penal es el respeto por la dignidad humana, Fernandez Carrasquilla afirma  respecto a lo que es una norma rectora, que es la que regula o dirige algo, en este caso el derecho penal; la cual se entiende  en sus fases como, la fase de legislación penal, el proceso penal, y la ejecución penal. Al observar dicho principio  es menester afirmar  que la Dignidad Humana  consagrada en el Código Penal es un principio que posiblemente  limita a quienes intervienen en el desarrollo  de la normatividad penal, en cualquiera de sus fases, haciendo del derecho penal como lo  anunciaba Franz von Liszt, una carta magna del delincuente, o en términos de Ferrajoli, un Compendio rodeado de garantías para el procesado.

En un Estado social de derecho, tal cual lo proclama nuestra Constitución Política, nuestro modelo de derecho penal acorde es: es el limitado, bien sea que se denomine  derecho penal clásico, liberal o garantista; Dicho  modelo de Estado, admite  su  existencia bajo los principios de  protección y el respeto de los der echos y garantías de cada  individuo, lo cual puede implicar que el derecho penal está inmerso bajo  los principios de culpabilidad, lesividad (protección a  bienes jurídicos), legalidad, irretroactividad, favorabilidad, non bis in idem, entre otros..

El denominado derecho penal liberal más allá de su aplicación histórica, se caracteriza  discursivamente por señalar que el poder punitivo en cabeza del Estado no es absoluto, sino que  tiene como barrera de contención al individuo y sus derechos. Ello necesariamente impone  límites al legislativo a la hora de tipificar conductas, definir penas, y establecer reglas para la  ejecución de las mismas.

En la presente labor investigadora  se analizará de qué manera la Dignidad Humana, proclamada como  principio y norma rectora del Derecho Penal, puede limitarlo o afianzarlo en l   a búsqueda de lo que es justo. Para ello se estudiarán las  sentencias más relevantes que la Corte Constitucional ha emitido sobre algunos de los casos de delitos sexuales desde el año 2010 a 2015 y su tratamiento frente a los preacuerdos  con la finalidad de observar o explorar  la afirmación de la ley 906 de 2004 y así lograr afianzar una propuesta ceñida bajo la triada de el derecho penal, con la dignidad humana y  la justicia a fin de propugnar por nuestro principio garante que reza en el artículo 1º sobre la dignidad humana en la ley 906 de 2004.

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