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Actividad 1: Flor de multa

Ramiro Gonzalez BonaventuraExamen25 de Junio de 2022

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Parcial I – ADM (2022)

Actividad 1: Flor de multa

La Comisión Nacional de Valores (creada por ley nacional 17.811), ha impuesto una multa de $10.000.000 al operador de Bolsa Carlos Tone, quien concurre a su estudio jurídico y le manifiesta que - tal como se acreditó en el expediente administrativo:

1º) a lo largo de su carrera como operador de bolsa ha tenido una conducta intachable

2º) es la primera vez que le imponen una sanción

3º) el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio

Es por ello, ante lo que sufre como injusticia, solicita su asesoramiento, ya que entiende que se encuentra en una situación que merece ser tenida en cuenta para morigerar o dejar sin efecto la sanción.

Pregunta 1

¿Determine qué tipo de función (administrativa, judicial o legislativa) ejerce la Comisión? Fundamente su respuesta.

La Comisión Nacional de Valores, creada por Ley 17.811 – derogada por Ley 26.831 de Mercado de Capitales – Art. 154, la describe como una Entidad Autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de la ley en vigencia y las demás normas legales concordantes existentes.

Gordillo refiere a la “Autarquía” como aquel ente que tiene capacidad para administrarse a sí mismo, esto nos acerca a determinar que dicha Comisión cumple funciones administrativas necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Dromi, en igual sentido, entiende por ente autárquico a toda persona jurídica pública estatal, con aptitud legal para administrarse a sí misma de acuerdo con la norma de su creación, cumpliendo fines públicos específicos, propios del Estado; rigiéndose íntegramente por el derecho público, emiten actos administrativos, celebran contratos administrativos, sus agentes son públicos y en la generalidad de los casos se les aplican las leyes de obras públicas, contabilidad y procedimientos administrativos.

No obstante, Gordillo sostiene que la autarquía no puede ser concebida únicamente como la capacidad de "auto administrarse" sin ser capaz de poder legislar normas para reglar el propio funcionamiento (limitados, claro, por lo establecido en las leyes y reglamentos que le hayan sido dados por el Estado a través de sus órganos), pudiendo dictar su propio estatuto o las reglamentaciones que le fuesen permitidas dentro de la ley origen y que, en este caso, son parte de sus competencias y facultades en parte normadas el Art. 19 de la ley; como también dictar normas complementarias.

Por lo antes expuesto, es claro que la Comisión Nacional de Valores lleva adelante funciones administrativas, que por ser autárquico, ejecuta también funciones legislativas; no correspondiéndole las judiciales puesto que, como Dromi cita: “entendemos por función jurisdiccional aquella actividad … para dirimir controversias entre partes con fuerza de verdad legal y ejercida por un órgano constitucional, imparcial, exclusivo e independiente, que se manifiesta a través de una norma jurídica individual, producida por un procedimiento reglado.”

Pregunta 2

¿El monto de la multa, establecido por la Comisión implica ejercicio de actividad reglada o discrecional? Fundamente su respuesta.

El monto de la multa, establecido por la Comisión, implica un claro ejercicio de actividad reglada.

Las facultades regladas de un órgano administrativo son tales, debido a que existe una predeterminación en la forma en que se espera que actúe, es decir, se establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto.

El criterio o "libertad de actuación" del órgano administrativo es sustituido y predeterminado por la normativa, prescindiendo de apreciaciones personales sobre el mérito del acto; "Su actitud solo puede ser una, aunque esa una sea en realidad inconveniente" - como cita Gordillo.

La Comisión tiene atribuciones (Art. 19) otorgadas por su ley originadora, y en uso de tal, puede aplicar las sanciones del Art. 132, donde se describe específicamente - inc. B - que las mismas pueden variar desde pesos cien mil ($ 100.000) a pesos cien millones ($ 100.000.000) y que podrán ser elevadas hasta el quíntuplo (...).

Esta situación nos ejemplifica textualmente que todo acto es en parte reglado y en parte discrecional (el valor de la multa aplicada es de $10.000.000, valor dentro del parámetro y asignado discrecionalmente por el sancionador), puesto que - y citando palabras de Gordillo: "es imposible en la práctica — y en todo caso altamente inconveniente — prever hasta el último detalle de lo que el órgano debe hacer: Siempre quedará algún pequeño margen que deberá dejarse necesariamente al arbitrio del funcionario actuante, salvo que se pueda interpretar judicialmente que se trata de un caso de “discrecionalidad cero"... Lo mismo ocurre a la inversa: Jamás existirá una norma tal que autorice a un funcionario a hacer absolutamente cualquier cosa, sin limitación alguna; siempre existirá alguna otra norma o principio que le fije de antemano ciertos límites a los que deberá ajustar su acción."

Pregunta 3

La Comisión Nacional de Valores:

a) ¿Es una persona jurídica pública o privada? ¿Por qué? Identifique los elementos que la caracterizan.

b) ¿Es un ente estatal o no estatal? ¿Por qué? Identifique los elementos que la caracterizan.

c) ¿Pertenece a la Administración Central, Descentralizada, etc.? ¿Por qué? Fundamente su respuesta.

  1. Como se analizó en la Pregunta 1, entendiendo que la Comisión es un ente Autárquico – toda persona jurídica (Art. 141 CCyCN - Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación) pública estatal, con aptitud legal para administrarse a sí misma de acuerdo con la norma de su creación, que cumple fines públicos específicos y creadas siempre por el Estado - y en concordancia con el Art. 146 del CCyCN: “Son personas jurídicas públicas:

a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c) la Iglesia Católica.

  1. c) Partiendo de los conceptos previos de ente Autárquico, la Comisión es una persona jurídica pública estatal (para Gordillo, es estatal aquella entidad cuyo capital pertenece totalmente al Estado) que tiene la aptitud legal de auto administrarse.

Siguiendo a Gordillo: “La descentralización aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituida por órganos propios que expresan la voluntad del ente”

Los entes estatales descentralizados tienen las siguientes características:

  1. Tienen personalidad jurídica propia: pueden actuar por sí mismos en nombre propio, pero carecen de régimen jurídico propio, hay que tener en cuenta lo que dice la norma que la crea y sus estatutos.
  2. Cuentan o han contado con una asignación legal de recursos: tienen por ley la percepción de algún impuesto o tasa, o reciben sus fondos regularmente del presupuesto general, o por fin, los han recibido en el momento de su creación, aunque después se manejen exclusivamente con los ingresos obtenidos de su actividad
  3. Su patrimonio es estatal: son “propiedad” del Estado, quien puede eventualmente suprimir el ente y establecer el destino de sus fondos como desee, disponiendo de ellos como propios
  4. Tienen facultad de administrarse a sí mismos: pueden resolver sus problemas, sin recurrir a la administración central más que en los casos expresamente previstos
  5. Son creados por el Estado
  6. Persiguen un fin público

La creación de una entidad autárquica acarrea una separación de la administración central, pues to que descentralizar implica que el nuevo ente recibe por ley una competencia que en adelante ejercerá y que a su vez ya no será propia de la administración central, aun cuando ésta ejerza su control con apego al ordenamiento.

Así las cosas, la Comisión es una persona jurídica pública y es una entidad estatal autárquica y descentralizada, que tiene sus propios recursos, ejerce función administrativa con competencias propias y otorgadas por la ley, pudiendo dictar actos administrativos o celebrar contratos administrativos; bajo un régimen jurídico de derecho público, por ende, bajo la vigilancia del Estado.

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