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Contratos De Garantia


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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DE LA GARANTÍA DE TÍTULOS Y VALORES

Ulises Montoya Manfredi.

FORMAS DE GARANTÍA

Las garantías se dan como prenda para asegurar el cumplimiento de lo que contenga el título valor y se subdividen, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores, en garantías personales y garantías reales; cabe señalar que si no se nombra a la persona garantizada se sobreentiende que está a favor del obligado principal, y que si no se expresa el monto garantizado se entenderá que la garantía es total.

¿Cuál es su finalidad?

• Otorgar una mayor seguridad al acreedor del pago dela obligación, en caso que el deudor no pueda cumplir con la obligación contraída.

• Sirve como respaldo el pago de las obligaciones u otras formas de afianzamiento que permita la Ley.

Las garantías pueden ser cambiarias o extra-cambiarias. Entre las garantías extra- cambiarias se distinguen las personales y las reales.

LAS GARANTÎAS PERSONALES

Entre las garantías personales se considera al aval y la fianza, donde podemos encontrar diferencias importantes:

a) El aval es una obligación bancaria es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor. En cambio la fianza pura y simple puede otorgarse en cualquier documento para garantizar cualquier negocio jurídico. ( art. 1871º del Código Civil)

b) El aval es una declaración unilateral. La fuente de la obligación del avalista se encuentra en su voluntad expresada mediante la firma puesta en el documento.

La fianza, en cambio, es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado. Por ser un contrato, pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales.

Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado. La fuente de sus obligaciones es el contrato suscripto por ambos.El hecho de que, normalmente no se documente el consentimiento de este último, no enerva la naturaleza contractual del negocio.

c) El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista.

El fiador, en cambio, contrae una obligación accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que sigue la suerte de la obligación principal, salvo excepciones que establece la Ley para casos especiales, como el concordato. Si por cualquier motivo la obligación principal pierde su valor, cae la fianza. Si el afianzado, al momento de contraer la obligación, era incapaz, esta circunstancia enerva la obligación del fiador, quién no tendrá que pagar.

d) El aval es irrevocable. El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su afianzado sea satisfecha. Sólo se liberará de su obligación con el pago.

En cambio, la obligación del fiador es revocable. En efecto, la fianza es un contrato revocable de mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor del fiador.

e) El avalista contrae una obligación solidaria frente al portador del título. El avalista no goza del beneficio de excusión.

El fiador goza del beneficio de excusión implica que si un acreedor pretendiere ejercer una acción contra la persona que goza de este beneficio, se podrá denunciar bienes embargables del deudor principal y exigir que el acreedor embargue primero a esos bienes.

CONCEPTO DE AVAL

El aval es una declaración de voluntad en virtud de la cual una persona llamada “avalista2 o “avalante” se obliga a pagar el título de valor en el lugar y el grado del obligado a quién garantiza, obligado que recibe el nombre de “avalado”

Es un negocio jurídico que tiene cierta características :

• Documental (Debe constar de un título de valor)

• Unilateral (Sólo basta la declaración del avalista)

• Abstracto ( Se desvincula de la relación “avalista” y “avalado”)

• No – recéptico (Porque sigue a un sujeto indeterminado, a favor de quien resulta acreedor)

• De garantía (Porque asegura el pago del titulo por determinada persona)

• Autónomo (Porque surte efectos por sí mismos independientemente).

PERSONAS QUE PUEDEN PRESTAR AVAL

El aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en la letra, excepto el aceptante, o por un tercero. En consecuencia a un girado, el librador, un endosante, u otro avalista, o persona distinta de estas menos el aceptante.

El tenedor del título tiene, en virtud de la aceptación, el derecho de accionar contra la misma persona que otorga el aval. No hay inconveniente para que el girado que no aceptó la letra la avala a favor de cualquier obligado de regreso, pues la ley menciona "el obligado principal" como persona a quien prohíbe prestar aval.

Vemos que el Dr. MONTOYA MANFREDI en cuanto al aval que presta el girador, puede ser:

1) A favor del aceptante, caso en el cual el tenedor se beneficia con la presencia de un obligado más respecto a la acción directa y, de otro lado, en caso de caducidad de la acción de regreso, el girador quedaría obligado por la acción directa como avalista del aceptante.

2) A favor de un endosante o de otro avalista, caso en el cual el aval del girador no agrega ninguna garantía a la obligación que le respecta en vía de regreso, a la que, en todo caso, queda obligado.

3) A favor de un avalista anterior o sea lo se llama el "aval de aval", que excluye al obligado principal como avalista. El avalista de uno o varios avalistas garantiza el pago frente a todos los endosantes posteriores del avalado por el primer avalista.

El endosante puede prestar aval: a) a favor del aceptante, quedando en tal caso en condición de obligado directo, además

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