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CONTRATOS Y GARANTIAS


Enviado por   •  4 de Enero de 2015  •  4.172 Palabras (17 Páginas)  •  236 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL POPDER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA BOLIVARIANA REPÚBLICA DEL BRASIL

SAN JUAN DE LOS MORROS – ESTADO GUARICO

PROGRAMA: DERECHO MUNICIPALIZADO

CATEDRA: DERECHO ESPECIAL Y GARANTIA INTERNACIONAL

CONTRATOS Y GARANTÍAS

FACILITADOR:

Abg. Carmen Muñoz

PARTICIPANTES:

Bravo, Yices C.I. 09.921.067

Escobar, María C.I. 04.392.293

Pérez, Rosa C.I. 12.769.054

Romero, Magaly C.I. 09.891.830

Soto, Pedro C.I. 02.517.752

Torrealba, María C.I. 14.146.216

4to Año Sección “B”

SAN JUAN DE LOS MORROS, ABRIL DE 2014

INTRODUCCIÓN

Es de particular importancia para la formación de un futuro abogado, un conocimiento profundo acerca de las garantías, responsabilidad del deudor, los privilegios, las garantías personales, fianza, garantías reales, prenda y prenda sin desplazamiento, las cuales nos permiten adquirir una secuencia de aprendizaje antes de abordar alguna actividad porque ellas están presentes en el que hacer diario de nuestra sociedad, facilitando operaciones comerciales, mediante sistema de venta a plazo.

La prescripción y la extinción de la fianza, consiguen su regulación de manera amplia en el” Código Civil Venezolano” y en la Promesa de fianza, es cuando se suscribe una fianza, el analista o suscriptor debe partir de la siguiente premisa: si hubiere un problema con esta garantía, es porque la situación del Afianzado es bien delicada, y si tenemos que honrar dicha caución, la situación delicada se transformó en un asunto grave, cuando se le otorga una fianza a un cliente éste ha superado con éxito el análisis de los tres riegos, moral, técnico y financiero. Por otra parte en lo que respecta el contrato de prenda es, real, ya que solo perfecciona por la entrega o tradición de la cosa, así mismo en materia de hipoteca inmobiliaria como derecho real de garantía que, asegura el cumplimiento de una obligación constituyendo impedimentos y evitar así enajenación de la cosa que este destinada a responder al titular del crédito o derecho

GARANTIAS

Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que este se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.

RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR

Es la situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervención de los jurisdiccionales competentes. No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si tu crédito no goza de privilegio. Se nos presenta la situación jurídica de acreedor quirografario, que no siempre ofrece a este el grado de seguridad que el mismo de que podrá lograr la ejecución forzosa de su crédito.

Los acreedores garantizados tienen la seguridad de que el deudor cumplirá con su obligación o responderá el fiador o garante de la obligación, de lo contrario se ejecutara el bien objeto de la garantía.

El acreedor quirografario no tiene seguridad de que la obligación se va a cumplir, por no tener ventajas que garanticen su crédito.

CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS.

1.- SEGÚN LAS FUENTES QUE LAS ORIGINA:

A.- Legales: Su fuente esta en la ley. Ejemplo. La hipoteca (art. 1885 c.c).

B.- Convencionales: Son aquellas que se establecen por autonomía de la voluntad de los particulares, su fuente es una manifestación de voluntad de las partes.

C.- Judiciales: Tienen como fundamento una decisión judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso (art. 1886 c.c).

2.- SEGÚN SU OBJETO:

A.- Garantías personales. Versan sobre las personas. Ejemplo Fianza.

B.- Garantías Reales: Son las que versan sobre los bienes. Ejemplo: Prenda, Hipoteca.

LOS PRIVILEGIOS.

Según el artículo 1866 del Código Civil, Privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores con consideración de la causa del crédito.

JUSTIFICACION DE LA CLASIFICACION DE LOS CREDITOS PRIVILEGIADOS SEGÚN EL CODIGO CIVIL.

Los privilegios del acreedor pueden recaer:

A.- Sobre todos los bienes muebles (art.1870 C.C.V.)

B.- Sobre ciertos bienes muebles (art. 1871C.C.V.).

C.- Sobre los inmuebles (artículos 1874, 1875, 1876 C.C.V.).

a) Por un lado, tenemos aquellas deudas que lo son básicamente por razones humanitarias y por tanto su acreedor debe tener preferencias para cobrarlas.

De los privilegios sobre todo los bienes muebles y en los bienes muebles no hay que olvidar que entran las acciones, los ahorros y cualquier bien monetario, mercancías aunque estén detenidas en aduanas, todo lo cual puede alcanzar valores considerables.

b) Sobre ciertos bienes muebles: Son aquellos por cuya causa el deudor quedo debiendo un dinero. Ejemplo: el costo de reparación de una maquinaria, los gastos de hospedaje, los alquileres o rentas procedentes de inmuebles,

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