Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad
jcoliver5 de Junio de 2013
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ACUERDO número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de
diversidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9º, 12, fracciones VIII y XI; 14,
fracciones I, II y último párrafo; 47 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el desarrollo educativo del país ha motivado múltiples iniciativas federales y estatales, públicas y
privadas, que conforman la variadísima oferta de planes y programas de estudio que caracteriza la
educación media superior;
Que si bien este hecho ha permitido la atención a un número creciente de estudiantes, también es una
realidad el que hoy tenemos un panorama carente de criterios que proporcionen orden, articulación y
sistematicidad al tipo educativo que tendrá la mayor expansión y crecimiento en los próximos años;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 3. “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 9
“Elevar la calidad educativa”, Estrategia 9.3 establece como impostergable una renovación profunda del
sistema nacional de educación, para que las nuevas generaciones sean formadas con capacidades y
competencias que les permitan salir adelante en un mundo cada vez más competitivo, obtener mejores
empleos y contribuir exitosamente a un México más equitativo y con mejores oportunidades para el
desarrollo. Asimismo, señala que por lo que toca a la educación media superior, se rediseñarán los planes
de estudio para que los alumnos cuenten con un mínimo de las capacidades requeridas en este tipo
educativo, y les permita transitar de una modalidad a otra;
Que en congruencia con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1
“Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten
con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, numeral 1.6
señala que es necesario alcanzar los acuerdos indispensables entre los distintos subsistemas y con las
instituciones de educación superior que operen servicios de educación media superior en el ámbito
nacional, con la finalidad de integrar un sistema nacional de bachillerato en un marco de respeto a la
diversidad, que permita dar pertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de
los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional de educación media superior;
Que la Ley General de Educación establece la atribución concurrente de las autoridades educativas
Federal y locales para promover y prestar los servicios educativos del tipo medio superior, así como para
determinar los correspondientes planes y programas de estudio, pudiendo celebrar convenios para
coordinar o unificar dichas actividades educativas;
Que la educación media superior enfrenta desafíos que sólo podrán ser atendidos si este tipo
educativo se desarrolla con una identidad definida que brinde a sus distintos actores la posibilidad de
avanzar ordenadamente hacia los objetivos propuestos;
Que para la creación del Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, la Secretaría de
Educación Pública estimó indispensable invitar a las autoridades educativas estatales y a las instituciones
representadas en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior,
(ANUIES), a aportar sus experiencias y propuestas, con el propósito de generar consensos para dotar al
bachillerato de una identidad y un eje articulador que garantice una mayor pertinencia y calidad en un
marco de diversidad;
Que la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior ha
impulsado la creación del Sistema Nacional de Bachillerato objeto de este Acuerdo, integrando las
aportaciones de las instancias mencionadas en el Considerando que antecede, y
Que como parte de las tareas de planeación global del sistema educativo nacional y la coordinación
de las actividades educativas, la construcción participativa y corresponsable del Sistema Nacional de
Bachillerato constituye un importante paso para la modernización de la educación media superior, con el
propósito fundamental de que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios
para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional, he tenido a bien expedir el
siguiente:
Original: Viernes 26 de septiembre de 2008
Modificado: Miércoles 17 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ACUERDO NÚMERO 442 POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE
BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD.
ARTÍCULO PRIMERO.- El objeto de este Acuerdo es el establecimiento del Sistema Nacional de
Bachillerato en un marco de diversidad, para lo cual se llevará a cabo el proceso de Reforma Integral de
la Educación Media Superior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria el
Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad establece como los ejes de la
Reforma Integral de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción, los siguientes:
Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior:
I. Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias:
El MCC permite articular los programas de distintas opciones de educación media superior (EMS) en el
país. Comprende una serie de desempeños terminales expresados como (i) competencias genéricas, (ii)
competencias disciplinares básicas, (iii) competencias disciplinares extendidas (de carácter propedéutico)
y (iv) competencias profesionales (para el trabajo). Todas las modalidades y subsistemas de la EMS
compartirán el MCC para la organización de sus planes y programas de estudio. Específicamente, las dos
primeras competencias serán comunes a toda la oferta académica del SNB. Por su parte, las dos últimas
se podrán definir según los objetivos específicos y necesidades de cada subsistema e institución, bajo los
lineamientos que establezca el SNB.
Una competencia es la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto
específico. Esta estructura reordena y enriquece los planes y programas de estudio existentes y se
adapta a sus objetivos; no busca reemplazarlos, sino complementarlos y especificarlos. Define estándares
compartidos que hacen más flexible y pertinente el currículo de la EMS.
Como se observa en el diagrama a continuación, las competencias genéricas tienen tres características
principales:
En el contexto del SNB, las competencias genéricas constituyen el Perfil del Egresado.
Las competencias disciplinares básicas son los conocimientos, habilidades y actitudes asociados con
las disciplinas en las que tradicionalmente se ha organizado el saber y que todo bachiller debe adquirir.
Se desarrollan en el contexto de un campo disciplinar específico y permiten un dominio más profundo de
éste.
Las competencias genéricas y las disciplinares básicas están profundamente ligadas y su vinculación
define el MCC.
II. Definición y regulación de las modalidades de oferta:
La EMS se oferta en distintas modalidades. La Ley General de Educación define tres: escolarizada, no
escolarizada y mixta. Las últimas dos han tenido un desarrollo notable en los últimos años, identificándose
de manera indistinta como modalidades a distancia o abiertas, entre otros nombres. Debido a su
proliferación, se requiere impulsar su desarrollo ordenado y con calidad como opciones educativas que
atiendan a una población cada vez más amplia y diversa.
Por ello, la Reforma Integral de la Educación Media Superior contempla la definición precisa de las
distintas modalidades de oferta. Esto dará elementos a las autoridades educativas para dar
reconocimiento oficial a opciones diversas y asegurar que cumplan con ciertos estándares mínimos. Entre
Original: Viernes 26 de septiembre de 2008
Modificado: Miércoles 17 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
estos estándares se encontrarán los relativos a su pertenencia al SNB; todas las modalidades de la EMS
deberán asegurar que sus egresados logren el dominio de las competencias que conforman el MCC.
Además, deberán alcanzar ciertos estándares mínimos de calidad y apegarse a los procesos que
garanticen la operatividad del MCC. De este modo, todos los subsistemas y modalidades de la EMS
tendrán una finalidad compartida y participarán de una misma identidad.
III. Mecanismos de gestión:
Los mecanismos de gestión que se enumeran a continuación son un componente indispensable de la
Reforma Integral de la Educación Media Superior, ya que definen estándares y procesos comunes que
garantizan el apego al MCC bajo las condiciones
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