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Alimentos


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  338 Visitas

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Concepto y alcance.-¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa¬rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam¬bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el

.. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio¬

narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien¬da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.

DEFINICIÓN DE ALIMENTOS

Relación jurídica en virtud de la cual, una persona está obligada a prestar a otra llamada alimentista lo necesario para su subsistencia (Castán Tobeñas)

Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación del alimentista cuando es menor de edad (278 c.c.)EL DERECHO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO GUATEMALTECO, ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ni el código de 1877, ni el de 1933, ni el vigente, dan un concepto de los alimentos. El primero los reguló conjuntamente con los deberes entre padres e hijos, en el libro I, título V, capítulo III. El segundo le dedicó un título especial, el VIII en el libro I, inmediatamente después del título concerniente a la patria potestad. El vigente, también en el libro I, se refiere a los alimentos en el capítulo VIII, dentro del título II, de la familia.

Según el código de 1877, los alimentos se caracterizaban por ser un derecho inherente al alimentista y por consiguiente intransmisible, irrenunciable y no objeto de transacción, salvo los bienes ya adquiridos por razón de alimentos, los cuales podían transmitirse, renunciarse o compensarse, reconoció la proporcionalidad de los alimentos y su incompensabilidad.

FUNDAMENTO JURÍDICO, SOCIAL Y ECONÓMICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS

JURÍDICO: No existe unanimidad doctrinaria. Se conocen tres doctrinas: 1) la que lo apoya en el parentesco; 2) la que lo basa en el derecho a la vida; 3) la que lo funda o asienta en intereses públicos o sociales. Hay que destacar que desde el punto de vista del obligado es por parentesco, y desde un ángulo del alimentario es por parentesco y derecho a la vida.(Fundamento social y económico del derecho de alimentos)

El tratadista Federico Puig Peña señala que una de las principales consecuencias que surgen de la relación jurídico-familiar, entendida en un sentido amplio, es el deber alimenticio entre determinados parientes que imponen el orden jurídico, a la vista de la propia naturaleza del organismo familiar. Toda persona tiene por ley natural derecho a la vida, o sea, proveerse de los medios necesarios

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