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Amparo Directo


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  7.569 Palabras (31 Páginas)  •  399 Visitas

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INDICE

3RA SUBCOMPETENCIA

AMPARO DIRECTO 3

DEMANDA 3

CONTENIDO Y DOCUMENTOS 3

TRAMITACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE 4

RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA 5

MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL 7

ALEGATOS 8

DESIGNACIÓN DE PONENTE 8

PROYECTO 9

RESOLUCIONES 9

FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. 10

AMPARO DIRECTO DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13

PROYECTO DE SENTENCIA 13

SENTENCIA. 13

SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. 16

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO 16

TRAMITACIÓN 16

EFECTOS 17

INCIDENTES 19

INCIDENTES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA Y LA CONTRA GARANTÍA 19

4TA SUBCOMPETENCIA

IX. AMPARO AGRARIO Y SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO 21

REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO: 21

ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO: 21

TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO AGRARIA 22

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO 22

AMPARO DIRECTO

Es una institución jurídica por la que una persona física o moral denominada quejosa, ejercita el derecho de acción ante un órgano judicial federal o local, para reclamar un acto de autoridad llamada responsable, que el citado quejoso estima que ha violentado alguno de sus derechos tutelados en la constitución, a efecto que se le restituya el goce de dicho derecho violentado, previo al agotamiento de los recursos ordinarios previstos por la ley que rige el acto que se reclama”.

DEMANDA

Acto de iniciación procesal, o bien también podemos hacer referencia al acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda judicial.

CONTENIDO Y DOCUMENTOS

La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado;

III. La autoridad responsable;

IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. Los conceptos de violación.

La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley

Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda.

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica.

TRAMITACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA

El presidente del tribunal

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