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Analisis De Juridisprudencia


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  4.463 Palabras (18 Páginas)  •  375 Visitas

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DERECHO FUNDAMENTAL: DERECHO A LA VIDA DIGNA

Análisis de jurisprudencia

Sentencia T-986A/12

Referencia: expediente T- 3.496.112

Acción de tutela instaurada por María Fanny Ceballos Mejía contra la Alcaldía Municipal de Manizales.

Derechos fundamentales invocados: mínimo vital, dignidad humana y vivienda digna.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Fecha. Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

T-986A/12

Acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Manizales. Caso en que se debe determinar si la demandada vulneró los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital de la accionante, al ordenar la demolición de la construcción en la que habita con su familia e imponer una multa sin tener en cuenta su precaria situación económica. Contenido y naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna. Habitabilidad. Medidas de protección a favor de las personas cuando existe una orden de desalojo. Marco normativo del proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo. Principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen los procesos administrativos sancionatorios. La Resolución de la Alcaldía constituye una vulneración de los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital de la accionante. Se concede la tutela y se deja sin efecto la sanción de multa.

Accionante: María Fanny Ceballos Mejía quien tutela por vulnerar sus derechos fundamentales, al mínimo vital, a la dignidad Humana y a la vivienda Digna.

Accionado: alcaldía municipal de Manizales, tutelado por la sr. María Fanny Ceballos Mejía

ENUNCIADOS NORMATIVOS (referencias legales, acuerdos, artículos, leyes)

Pruebas que obran en el expediente

• PRIMERO: IMPONER MULTA sucesiva de Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Pesos Moneda Corriente ($7’647.453), equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010 incrementando [sic] ya en un diez (10%) por ciento adicional, a los señores LUIS EDUARDO MARIN AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía número 75.055.767 de Filadelfia Caldas y la señora MARIA FANNY CEBALLOS MEJIA identificada con la cédula de ciudadanía número 24.308.855 de Manizales Caldas, subsidiariamente responsables de llevar a cabo proceso constructivo en terreno no apto para este tipo de actuaciones y considerado por el Plan de Ordenamiento Territorial como zona de Amenaza Alta por Deslizamiento y Ladera de Protección Ambiental.

• TERCERO: [sic] ORDENAR la suspensión de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo señalado en la ley 142 de 1994, para lo cual se oficiará a las empresas de servicios públicos domiciliarios.

• CUARTO: RATIFICAR LA MEDIDA POLICIVA DE SUSPENSIÓN DE OBRA en el inmueble antes señalado

• QUINTO: ORDENAR, la demolición de las obras ejecutadas por partede la entidad competente para esta diligencia esté habitada o no, por éste u otra(s) personas, en caso de no adelantarla por sus propios medios, la cual se hará a costa del contraventor por la Administración Municipal, Secretaría de Obras Públicas, costo que se hará efectivo con un diez por ciento (10%) adicional como gasto de administración, pudiendo cobrarse por Jurisdicción Coactiva si es el caso, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley. Igualmente se efectuará de ser necesario, el cobro coactivo de la multa y se ratificará la medida de suspensión de servicios públicos domiciliarios.

• EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

• Dentro del marco constitucional, el artículo 51 consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a través de la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas, entre otros.

• El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La norma citada deja ver que el derecho a la vivienda se encuentra estrechamente ligado a la dignidad humana y constituye un elemento del derecho de las personas a tener un nivel de vida adecuado

• El artículo 12 de esta ley dispone:

• Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

• Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación

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