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Analisis de la demarcación de las grandes extensiones de tierras indígenas en Venezuela


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Informes  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  161 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MAYORES EXTENSIONES DE TIERRA Y HÁBITAT A DEMARCAR POR LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

Palabras Claves: Grandes extensiones de tierra Indígena, Propiedad Colectiva, Tierras Indígenas, Pueblos y comunidades Indígenas, Venezuela.

ANTECEDENTES:

        La posesión de tierras indígenas en Venezuela, data de los resguardos, mercedes de tierras y las encomiendas, que otorgaba la Corona Española a los colonos que usurparon nuestro territorio; es a partir de la Constitución de 1811 que la posesión de tierras indígenas tomó otro rumbo y los resguardos comienzan a convertirse en el objetivo de los grandes terratenientes de la época, con el falso argumento de la improductividad de las tierras que estaban en manos de los indígenas, cuando lo que se evidenciaba realmente era el nacimiento de un determinado modo de producción capitalista, lo que condujo, en algunos casos, a deshacer los resguardos mediante la utilización de normativas ad hoc y, en otros casos, al desplazamiento forzado para apropiarse de esas tierras indígenas. La consecuencia de este hecho generó, por lo tanto, la desintegración cultural y desterritorialización de muchas comunidades indígenas, sobre todo en la región centro-occidental y norte costera del país, al ser estas usurpadas y apropiadas por los terratenientes.

        La legislación venezolana vuelve a considerar el derecho colectivo de los indígenas sobre sus tierras con la Ley de Reforma Agraria de 1960,  en su artículo 2, apartado (d), la cual señala que: “se garantiza el uso, goce y disfrute de la familia extensa indígena siempre y cuando permanezcan en los lugares donde habitualmente moran”. Esta ley se articuló con el nefasto artículo 77,  cláusula 2, de la Constitución de 1961, que asimiló a la población indígena con la población campesina. Ambas normativas ratifican el desprecio hacia los pueblos indígenas y el despojo de sus tierras, confinándolos a espacios restringidos, no reconociendo sus culturas y tradiciones originarias.

        Es con la llegada de la Revolución Bolivariana de la mano del Comandante Eterno, Hugo Rafael Chávez Frías, cuando la población indígena en Venezuela experimenta un cambio sin precedentes en la historia republicana del país, en cuanto al reconocimiento de sus derechos, a través de la promulgación de diferentes instrumentos legales, principalmente los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; constituyendo esto el marco legal que trae en consecuencia un conjunto de normativas que se siguen desarrollando hoy en día.

        La CRBV, establece en su Preámbulo el carácter multiétnico y pluricultural de la nación y reconoce la existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas, su forma de organización social, política, sus culturas, costumbres, idiomas, religiones y simbolismos, así como su hábitat y derechos sobre las tierras que ancestralmente han ocupado. En el artículo 119, se enfatizan tres aspectos importantes: el reconocimiento oficial de que existe una correlación entre tierras y continuidad de las culturas y vida indígena; la corresponsabilidad necesaria entre el Ejecutivo Nacional y la participación de los pueblos indígenas para el tema de la demarcación; y la consideración de que las tierras indígenas son propiedad colectiva de los pueblos, condición que no es modificable al calificarlas como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, aunado al hecho de que la soberanía plena de la República se garantiza en los artículos 11 y 15, del Título II, del Espacio Geográfico y de la División Política, Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos, donde se estipula que la explotación de los recursos del suelo y subsuelo corresponde como garantía de la protección de la soberanía Nacional, únicamente al Estado venezolano.

SITUACIÓN LEGAL:

        Actualmente el proceso de la demarcación de hábitat y tierras indígenas en Venezuela se sustenta sobre los siguientes instrumentos legales:

  • La CRBV, artículos 119 al 126.
  • La Ley de Demarcación de Garantías del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas 2001, que da origen al:
  • Decreto Presidencial Nro. 1.392, que conforma la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Gaceta Oficial N° 37257, del 09-08-2001), y finalmente,
  • La Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas 2005 (LOPCI).

        A partir del 2005, con este marco legal y las políticas de estado del gobierno revolucionario se ha materializado la entrega de 102 títulos de tierra y hábitats, reconociéndose un total de 3.280.298,72 ha (32.802 Km2), correspondiente a un 3,22 % del territorio nacional, para 15 pueblos indígenas, correspondientes a 683 comunidades; beneficiando de esta manera a un total de 101.498 personas, aproximadamente.

        De estos títulos entregados, a los que mayores extensiones de tierra se les ha reconocido son a los pueblos Pemón y Mapoyo, del estado Bolívar; Yukpa y Barí, del estado Zulia y el Pueblo Hoti, del estado Amazonas, alcanzando extensiones superiores a los 150.000 ha.

SITUACIÓN COMPARATIVA DEL PROCESO DE DEMARCACIÓN DE HÁBITATS Y TIERRAS  INDÍGENAS EN VENEZUELA CON LAS POLÍTICAS DE “TIERRAS INDÍGENAS” DE LA  REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

        Uno de los países pioneros, en Suramérica, en materia de demarcación de tierras indígenas y entrega de grandes territorios es la República Federativa de Brasil, que a partir de 1980, ha ido creando las llamadas “tierras indígenas”, cuyo objetivo es la de preservar las tierras ancestrales de los pueblos originarios, protegiendo su cultura, idiomas y tradiciones; sin embargo, es a partir de 1988, que establecen en su Constitución finalmente los derechos de los indígenas a la “diferencia cultural” y al uso exclusivo de las tierras indígenas que fueron demarcadas.

        La vecina República Federativa de Brasil, ha reconocido un total de 668 tierras indígenas que se acercan a 1.115.000 km2 de 8.515.767 km2 que es la extensión del País, representando el 13,10 % del territorio de la República.

        Si comparamos las grandes extensiones de tierras reconocidas por Brasil con las que han sido tituladas en Venezuela, observamos que existe una diferencia muy notoria. La extensión más grande entregada hasta ahora en nuestro territorio es de 597.982 ha (5.979 Km2) de (916.445 Km2); mientras que en Brasil, la mayor extensión entregada corresponde a 10.600.000 ha (106.000 Km2) sólo en la tierra Indígena Alto Río Negro, una extensión comparable con la totalidad del tamaño de Guatemala.

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