Antijuricidad
educastelo22 de Octubre de 2014
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1. La Antijuricidad, Imputabilidad e Inimputabilidad
La antijuricidad (tipicidad con elementos objetivos y subjetivos) se refiere al hecho, a la conducta.
Es una categoría de la teoría general del delito consistente en la constatación de que la conducta típica (anti normativa) realizada es contraria a Derecho y que no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.). El conocimiento de la antijuricidad es elemento propio de la culpabilidad.
La culpabilidad consiste en la imputación de un hecho típicamente antijurídico a su agente a título de reproche (como culpable). Esta se predica del agente y no del hecho. Así tenemos:
IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD
La imputabilidad es la condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable del hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas.
Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
La imputabilidad es el conjunto de circunstancias previstas por la ley, las cuales permiten establecer una relación de causa y efecto entre un acontecimiento delictivo y el sujeto al cual se lo considera responsable del mismo La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente.
En a
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice:
"La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable, siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
Asimismo tenemos que en algunas ocasiones se da que un sujeto deja de ser imputable, por las llamadas “causas de inimputabilidad”.
Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él; por tanto, la ausencia de las mencionadas circunstancias determinará un escenario de inimputabilidad, aún y a pesar de haberse comprobado el hecho criminal y la autoría por parte del inimputable, no se lo considerará penalmente responsable del mismo.
Para determinar las causas de inimputabilidad los sistemas normativos han conseguido los siguientes métodos: biológico, psicológico y mixto.
El criterio biológico se apoya en cuestiones de desarrollo, de madurez mental de los sujetos. Afirma que habrá inimputabilidad cuando el sujeto no tenga la madurez mental para conocer y comprender sus actos.
El psiquiátrico se basa en función del transtorno mental, sea transitorio o permanente, denominado como enfermedad mental o anomalía psicosomática. Afirma que la plena comprensión de la ilicitud de la conducta requiere de un mínimo de salud mental.
El mixto realiza diferentes combinaciones, la psicológica-psiquiátrica y la más común, biopsicosocial. Para este sistema debe existir armonía en el desarrollo biológico, psicológico, y la integración social para que el sujeto tenga la capacidad de valorar la ilicitud de la conducta.
Francisco Pavón Vasconcelos señala un criterio más, el jurídico, al hablar de la valoración hecha por el juez acerca de la capacidad del sujeto siendo la inimputabilidad una consecuencia de la valoración hecha por el juez. Este criterio es uno totalmente errado, por lo cual
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