La Antijuricidad
marii123022 de Junio de 2014
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INTRODUCCION
A continuación le presentaremos un importante trabajo, el cual nos beneficia en nuestra carrera de Derecho, específicamente en el área de Derecho Penal, donde vamos a desarrollar un significativo tema como lo es: La Antijurícidad, tercer elemento positivo de la Teoría del Delito. Dicho tema tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho.
Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico, también reflejaremos el carácter objetivo que esta posee, al igual que las causas de justificación donde nos dice que son circunstancias, que eliminan el carácter antijurídico del acto, por estar plenamente justificadas por la ley, si se dan en determinadas condiciones y bajos ciertos requisitos.
De esta manera, desarrollaremos los siguientes puntos valiosos del mencionado tema: Concepto de Antijuricidad, Acto Antijurídico, Carácter Objetivo de la Antijuricidad, Causas de justificación, Fundamentos de las Causas de Justificación, Clasificación de las Causas de Justificación, Causas de justificación Generales y, Análisis Comparativo entre Legítima Defensa y el Estado de Necesidad (Semejanzas y Diferencias).
LA ANTIJURICIDAD (TERCER ELEMENTO POSITIVO)
Etimológicamente, la palabra antijuricidad significa lo contrario de derecho; un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.
CONCEPTO.
Según Enrique Navas: Es toda conducta contraria al Derecho, porque se opone a todas las normas culturales y jurídicas impuestas por un determinado Estado; la antijuricidad es el tercer elemento de la teoría del delito y por ende, lo podemos clasificar como un elemento positivo.
Según Binding, es la norma que se encuentra por encima de la ley: “no matar, no hurtar, no robar, entre otros.”.
Max Ernst Mayer la define así: Antijuricidad implica la contradicción de un acto de la vida real con las normas de la cultura. El define las normas de la cultura, como las órdenes y las prohibiciones por medio de las cuales una colectividad exige el comportamiento que está de acuerdo con sus intereses.
Jorge Machicado define la Antijuridicidad como: El acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho, afirmando que la antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, la antijuricidad es una relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, en un lugar y en una época determinada.
ACTO ANTIJURIDICO
Es una conducta perjudicial para la sociedad y que de acuerdo con las intenciones del orden jurídico, tienen que ser evitadas para que no acarree una sanción o una consecuencia. El acto antijurídico es delito mientras tenga una sanción penal.
Es el acto de la vida real que contradice las normas objetivas de derecho positivo en un lugar y época determinados
Esto quiere decir que, el acto antijurídico es, la conducta del hombre que viola y contradice las normas jurídicas.
CARÁCTER OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD
La Antijuricidad nace del juicio valorativo de la oposición existente entre la conducta humana y la norma penal, y este juicio sólo recae sobre la acción realizada.
Se dice que la Antijuricidad es objetiva porque para determinar si un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio objetivo de comparación entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo vigente en un país.
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION (tercer elemento negativo del delito)
Son circunstancias, que eliminan el carácter antijurídico del acto, por estar plenamente justificadas por la ley, si se dan en determinadas condiciones y bajos ciertos requisitos.
Son aquellas que eliminan, que excluyen, la Antijuricidad de un acto típico, las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado o perfectamente adecuado a derecho.
Es decir, que si en la realización de un acto típico existe una causa de justificación, el acto que está intrínsecamente justificado, no es delito; y, por tanto, no acarrea responsabilidad penal.
En resumen, si un acto no es antijurídico, no es delictivo, si no es delictivo, no engendra responsabilidad penal.
FUNDAMENTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
Son situaciones reconocidas por el derecho en que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente permitidos.
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Eliminan el carácter antijurídico del acto o sea que, son causas de ausencia de Antijuricidad.
Si existe justificación, el acto está justificado, no es delito y no acarrea responsabilidad penal. El acto no es antijurídico y no es delictivo. No engendra responsabilidad penal.
CLASIFICACION DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
Las causas de justificación son llamadas también causas de ausencia de antijuricidad y constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad.
Básicamente, son aquellas que eliminan, que excluyen la antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.
Las causas de justificación se clasifican en dos: las comunes y las singulares
1. Causas de justificación Generales o comunes: Son aquellas circunstancias que pueden ser alegadas por cualquier persona. El agredido injustamente se ve facultado a defenderse y si actúa así, dentro de los límites de la racionalidad y ponderación, su conducta quedará justificada. La defensa legítima no es la única causa de justificación que conoce el Derecho. Hay otra, más general, el llamado «estado de necesidad», que faculta a obrar para conjurar o evitar un peligro que se cierne sobre un interés protegido por el Derecho.
2. Causas de justificación especiales: También llamadas, personales, especiales o particulares, son las circunstancias que pueden amparar solamente a determinada categoría o calidad de personas, satisfecha, claro está, las condiciones de esa causas de justificación. Y pueden ser alegadas por ciertas personas y determinadas personas en situaciones particulares.
Las Causas de Justificación Generales
LEGITIMA DEFENSA:
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa es para aquéllos que hayan estado en una amenaza que les causara peligro contra su persona y la única salida que les queda es la llamada "defensa propia", ahí es cuando ocurre el homicidio o daño utilizando la legítima defensa
Reacción necesaria del agredido contra una agresión ilegítima del agresor quien resulta muerto o lesionado.
Es la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente, y no provocada o al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal.
Debe surgir ante una amenaza inminente o real, ser proporcional, debe existir racionalidad y proporcionalidad del medio empleado para repelerla y debe haber existido falta de provocación suficiente por quien se defiende. Para el supuesto de legítima defensa de terceros, se deben cumplir los mismos requisitos más la falta de provocación suficiente del tercero inminente o realmente afectado en sus bienes jurídicos.
: Según el artículo 65, ordinal 3º, del CPV, la legítima defensa no acarrea responsabilidad penal pues es una reacción a una agresión ilegítima ante una situación de peligro grave, actual e inminente, que no haya sido provocada. En este tipo de situación debe haber una proporcionalidad en los medios empleados para la defensa.
Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
REQUISITOS
Tales requisitos están consagrados en el ordinal 3° de artículo 65 del código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos:
No es punible, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.) AGRESION ILEGITIMA POR PARTE DEL QUE RESULTA OFENDIDO POR EL HECHO:
Se dice que una agresión es ilegítima cuando no tiene fundamento jurídico, cuando se trata de
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