Antijuricidad
mexs5 de Mayo de 2014
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1.- INTRODUCCIÓN
En el presente tema de investigación se va tratar de investigar todo acerca sobre la Antijuricidad y las causas de justificación, Cómo sabemos el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable, y en consecuencia punible. Vemos que el tercer nivel analítico de la teoría del delito por el que habremos de hacer pasar exitosamente el hecho para poder eventualmente considerarlo legítimamente punible es justamente el de la Antijuricidad.
Así como la tipicidad se nutre de normas imperativas (prohibitivas o de mandato), la Antijuricidad se alimenta de normas permisivas. No existen otros tipos penales que los contenidos en el Código Penal Boliviano y en las leyes especiales que lo integran, la tipicidad no permite salir del ámbito del derecho penal (en el nivel de la tipicidad tiene fuerte impacto el principio de legalidad). En cambio adentrados a la Antijuricidad ingresamos al análisis del derecho en su totalidad. Con ello procuramos comprobar si la acción (que ya sabemos típica, objetiva y subjetivamente) una vez confrontada con todo el ordenamiento jurídico acaba también contrariándolo, o si en cambio, encontramos en ese escaneo alguna norma que justifique la conducta típica que nos ocupa (sabemos que por el principio de no contradicción un hecho no puede ser lícito e ilícitosimultáneamente)
Pero también una acción puede ser típica sin ser antijurídica, así quien dispara un arma queriendomatar y mata (reúne los elementos objetivo y subjetivo), pero si lo hace para defenderse y ademáscomplace exitosamente los requisitos que la ley requiere al efecto, será justificado ingresando suaccionar al supuesto de legítima defensa y no podrá proseguirse al siguiente filtro analítico de laculpabilidad, mucho menos al de la punibilidad.
Así, si hallamos una causa de justificación, el obrar típico deviene legal, aún cuando hayavulnerado de alguna manera un bien jurídico. Es el legislador quien desde alguna ley dirá qué eslegal y qué es antijurídico. En todos los casos de justificación de conductas típicas existe unacolisión entre bienes jurídicos, pero el derecho elige sacrificar uno de ellos y prefiere proteger alotro. A modo de ejemplo, en el estado de necesidad justificante elige evitar un mal mayor, en otrospermite que un sujeto se defienda o defienda a otro sin importar el exacto valor de los bienesjurídicos en danza (legítima defensa).
2.- OBJETIVOS
2.1 GENERAL
El objetivo general de este trabajo es buscar toda la información necesaria como aporte jurídico a la comunidad universitaria, para el mejor entendimiento de la Antijuricidad y las causas de justificación.
2.2 ESPECÍFICOS
Conseguir una recopilación de distintas teorías sobre la Antijuricidad y las causas de justificación para llegar a una conclusión objetiva como grupo.
Encontrar información nueva para aportar y fortalecer una conclusión objetiva sobre el tema.
3.- MARCO TEÓRICO
3.1 UBICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICADE LA ANTIJURIDICIDAD
Sin duda, la problemática en torno de la antijuridicidad constituye uno de los tópicos más delicados y complejos dentro del ámbito jurídico-penal. Teniendo en cuenta esta perspectiva, cabría señalar que, para Mezger, la antijuridicidad (o el injusto, como él emplea ambivalentemente ambos vocablos) es el presupuesto esquivable de cualquier hecho punible, y supone que el delito encarna una violación del derecho, es decir, que contradice al jus.
Según el profesor alemán, tanto injusto (unrecht, no derecho) como antijuridicidad pueden y deben utilizarse como sinónimos. A pesar de ello, para Mezger, el primero es menos exacto que el segundo. La antijuridicidad se refiere al juicio impersonalobjetivo, que recae sobre la contradicción entre el hecho y el ordenamiento jurídico, mientras que la culpabilidad destaca la atribución personal de una conducta a su autor.
Para Hans Welzel, la antijuridicidad es una característica de la acción. De esta forma, la define diciendo: antijuridicidad es,pues, la contradicción de la realización de un tipo con el ordenamientojurídico en su conjunto (no sólo con una norma aislada).
En estas condiciones, por tanto, la antijuridicidad es siempre la contradicción entre una conducta real y el ordenamiento jurídico.
De ahí que, por consiguiente, la antijuridicidad debe ser la misma en la totalidad del ordenamiento jurídico, en tanto que existe un injusto específico, pero no una antijuridicidad específicamentejurídico-penal. El injusto es la misma forma antijurídica de la conducta. Conviene, desde este punto de vista, expresar que el tipo (como figura conceptual) no es antijurídico, ya que únicamente su realización puede ser antijurídica. Así pues, nohay tipos antijurídicos, sino solamente realizaciones antijurídicasdel tipo.
En la línea de este razonamiento, no existe una antijuridicidad penal en contraposición a una antijuridicidad general. No hay algo antijurídico dentro del derecho penal ni algo que no sea antijurídico fuera de él o viceversa. El derecho constituye una unidad cerrada, y el derecho y la antijuridicidad son los mismos en todos los diversos campos.
No obstante, lo anterior no excluye que, mediante la figura del tipo penal, el derecho haya creado un recurso técnico-jurídico- penal para destacar y deslindar, más concretamente, un ámbito especial del injusto al que conecta la punibilidad. En otras palabras: se produce una cerrazón y, por otra parte, una concreción de la conexión del injusto con la punibilidad.
Las tantas veces intentada identificación del tipo y de la antijuridicidad conduciría, por tanto, a una grave confusión mental.
En esta tesitura, resulta claro que:
a). Tipo es la descripción específica y concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Se trata de una figura o imagen puramente conceptual.
b). Antijuridicidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su totalidad.
No obstante, íntimamente ligadas las ideas del derecho, de la justicia y de la adecuación, al fin forman una base, sobre la que ha de girar todo lo referente a la problemática de la antijuridicidad.
Parece claro que la base positiva del derecho es, en primer término, la ley. Este principio rige, muy específicamente, en la parcela del derecho penal.
El injusto, al que se conecta la punibilidad, debe estar determinado, como tal, desde el punto de vista típico legal, antes de que sea realizada la acción, que lleva como consecuencia la pena. El derecho vigente requiere en todas sus relaciones una fundamentación sobre un basamento positivo autoritario. En estas condiciones, cabe aclarar que la idea del derecho, a pesar de esta positividad del mismo, es de imprescindible conocimiento, aun para su aplicación práctica.
Ninguna ley agota la totalidad del derecho, y esto abarca también a las leyes en amplio sentido y al derecho consuetudinario.
De ahí que muchos consideren que la logicidad exacta y unitaria del derecho es una noción relativa. El simple positivismo legal no ofrece ninguna respuesta (cuando menos completa) a una buena cantidad de cuestiones de la vida práctica del derecho.
Esa respuesta debe ser buscada, en primer lugar, en la interpretación amplia de la ley. De idéntica forma, toda ley enamplio sentido, cuando pretende ser derecho, excluye (en funciónde esa pretensión) el empleo del arbitrio ilegal. Resulta inherente al derecho porque es derecho su finalidad fundamental y su entelequia.
Para Huerta Tocildo, en la doctrina penal alemana, la polémicaen torno al concepto de acción, de gran amplitud en épocaanterior, ha cedido su lugar a la fuerte discusión sobre el contenidomaterial de la antijuridicidad. En referencia a esta última(al igual que ocurre en numerosas ocasiones en el ámbito penalsustantivo) los diversos criterios no constituyen “meras disquisicionesteoréticas”, sino que implican consecuencias altamenteconsiderables en la medida de la pena, cuya exclusión puede llegar a determinar.
Así, el debate trasciende, además, del marco (tipo de injusto)en que aparece en sentido estricto, para adentrarse en otras áreasde idéntica significación para la materia. De esta manera, señala Huerta Tocildo que el mero hecho de participar en la polémicaobliga ineludiblemente a tomar posición en relación al caráctervalorativo o imperativo de la norma jurídico-penal, la naturaleza objetiva o subjetiva de la antijuridicidad, o la pertenencia deldolo al tipo de injusto o a la culpabilidad.
Asimismo exige adoptar o rechazar la teoría de los elementosnegativos del tipo; a indagar la función de la tipicidad y susrelaciones con la antijuridicidad; a intentar esclarecer la esenciade las causas de tipificación; y, por último, aunque no lo demenor importancia, a tratar del error y de sus efectos. En resumen:toda una posición sobre la teoría del delito, sin olvidar lasimplicaciones que los puntos de vista adoptados suponen paralos fines y funciones de la pena.
En estas condiciones, se produce una tensión entre sistemay derivaciones político-criminales; de tal forma que cuando secree haber logrado la coherencia intrasistemática, en uno u otrolugar, emerge de manera subrepticia una consecuencia indeseablepolítico y criminalmente.
Y, al revés, cuando se estima haber conseguido la “solucióncorrecta”, desde este último punto de vista, se produce el choquecontra la estructura de las propias construcciones dogmáticas,que funcionan a menudo como auténticas fortalezas. En esta situacióncabría recordar el pensamiento de Claus Roxin, que haintentado
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