ANTIJURICIDAD
risn20 de Mayo de 2014
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LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD
LA ANTIJURICIDAD
Concepto.- Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.
La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. Por ejemplo el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un Estado de Necesidad como la legítima defensa, no es delito, esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
Antijuricidad Formal y Material
La Antijuricidad Formal es la violación de la norma penal, no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).
La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.
El ordenamiento jurídico penal boliviano se guía por el Principio de antijuridicidad formal.
Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad tiene carácter objetivo o subjetivo, se sigue la Teoría de que la antijuridicidad es objetiva porque es una oposición entre la conducta humana y las reglas del Derecho positivo. Estas dos últimas son objetivas.
Antijuridicidad Genérica y Específica
Genérica se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades. Específica, es aquella en que lo injusto está referido a una descripción específica de un delito.
Antijuridicidad Y Tipicidad
El tipo tiene carácter descriptivo, la tipicidad, encaje, subsunción (al tipo), la antijuridicidad es valorativa.
Para la Escuela Clásica, el delito es un acto contrario a la ley, esto es, atendía al elemento descriptivo de la infracción. Modernamente el delito viola la norma penal, no en sí la ley penal; por eso la conducta debe ser valorada ante la norma.
Límite de la Antijuridicidad: La Tipicidad
Si decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento jurídico, tendríamos con esta afirmación una antijuridicidad genérica, para delimitar se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad específicamente penal.
ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD.-
El delito como acción típica y antijurídica es la contravención de las normas objetivas del Derecho penal, esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la acción humana, esto pues constituye la esencia de la antijuricidad.
OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD.-
El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, puesto que la acción es el fundamento de la teoría del delito.
Pero no es aceptada por todos, existe la corriente que afirma que la persona es el objeto de la antijuricidad en lugar de la acción, contraponiéndose un derecho penal del autor al derecho penal del hecho.
TEORIAS SOBRE ANTIJURICIDAD.-
La antijuricidad como elemento genérico del delito, por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones expresadas por diversas teorías, de las que mencionaremos las principales:
Binding dice que el delito es la violación de una norma que está encima y más allá de la ley, a la que se adecúa o coincide la conducta antijurídica. La antijuricidad viene a ser lo contrario o negación de la norma.
Franz Von Lizt, en su corriente sociológica, dice que la antijuricidad es lo contrario a la sociedad, trayendo a colación la antijuricidad formal (lo contrario a la ley) y la antijuricidad material (el daño causado).
Max Ernesto Mayer conceptúa que lo antijurídico es lo contrario a las normas de cultura que son el fundamento del Derecho.
CONCEPTO OBJETIVO.-
La antijuricidad es la contradicción con las normas de derecho, es establece por éste un juicio referido a la acción que califica el carácter injusto de la conducta.
En materia penal una conducta está prohibida o de acuerdo a la ley, no se admite una zona intermedia, o sea un actuar indiferente. Cuando el carácter injusto del acto se halla excluido, falta la antijuricidad..
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD.-
Los elementos subjetivos de la antijuricidad, referidos a actitudes psíquicas de la persona respecto a su acción, son integrantes de la antijuricidad. En general las leyes exigen además del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuricidad dependiente del conocimiento de la acción que realiza el sujeto. En muchos casos el derecho esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. La teoría de los elementos subjetivos de la antijuricidad señala algunos delitos como elementos subjetivos:
Delitos de intención: como el caso del rapto propio (Codigo Penal , Art. 313), cuando habla de fines lascivos y otros que exigen una determinada intención.
Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como realización de una tendencia subjetiva, como elo caso de fraude de seguro (Codigo Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para sí o para otros……, o el secuestro del Art. 334: “el que con el fin de obtener rescate u otra ventaja para sí o para tercero……..”
Los delitos de expresión en que la acción aparece como expresión de un proceso anímico del agente..
ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION.-
Causas De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (CP, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.
Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad (CP, 12) como es la Legítima Defensa (CP, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2).
Fundamentos Admitidos
Principio Del Interés Preponderante. Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se aplica el Principio del Interés Preponderante, éste existe cuando el sujeto activo del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho (CP, 11).
Principio De Ausencia De Interés. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias. Ej., en los delitos de acción privada como ser el delito de injuria, el delito de difamación, etc., el sujeto pasivo tiene la facultad de iniciar o no la acción penal.
ENUMERACION ESPECIFICA DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION.-
La legítima defensa
Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12).
Código Penal Boliviano: Artículo 11.
Está exento de responsabilidad:
1) (LEGITIMA DEFENSA).- El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta o actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.
2) (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER).- El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.
El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo.
Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.
Fundamentos .
Substitutivo de la defensa pública. Para los clásicos el fundamento se encuentra en la imposibilidad del Estado para defender el derecho agredido en ese momento. La defensa privada suplanta a la defensa pública del Estado.
Requisitos .
Son: la agresión ilegitima; la actualidad e inestabilidad de la agresión; la necesidad racional del medios empleado; y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Agresión Ilegítima. Es decir, ir contra el Derecho, además de injusta. Ej., si un demente realiza una acción injusta, el ofendido puede reaccionar con la legitima defensa. No es admisible contra actos legítimos. Ej., el delincuente sorprendido flagrantemente que reacciona, no puede alegar legítima defensa porque la ley permite su captura por quien lo haya visto.
Actualidad e inestabilidad de la agresión. La actualidad se refiere a que la agresión ha comenzado aproducirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a que no hay otro recurso para evitar la agresión. Ej., no existe legítima defensa cuando el agresor está forzando la puerta y el dueño de casa no llama a la policía, pudiendo hacerlo, porque hay al menos un tiempo prudente para hacerlo.
Necesidad racional del medio empleado.
La racionalidad del medio. La determinación de la necesidad
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