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Antijuricidad


Enviado por   •  25 de Abril de 2012  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  709 Visitas

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TALLER DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

1. Los contratos requieren para su perfeccionamiento el cruce de voluntades de quienes participan en él. Dicho momento suele estar precedido de dos pasos previos, que son la oferta y aceptación, que pueden entenderse de manera general como manifestaciones unilaterales de voluntad encaminadas a producir el efecto de formar un convenio, que puede estar dirigido a su vez a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

En ocasiones los contratos se forman sin que las partes contratantes vayan en un mismo tiempo y lugar a su celebración, caso en el cual se pueden separar las diferentes etapas pero en otras, también frecuentes, no es posible establecer en qué momento se gestó cada una. Es de mostrar por esto que en algunos casos no se sigue el proceso de formación sucesiva, o no se puede identificar de manera clara la presencia de las etapas señaladas. Ello no obsta, como se indica en la doctrina en materia de compraventa, para considerar que dicho proceso quede regido por las normas respectivas al proceso de formación del contrato. Por esto, ha de interpretarse de una forma amplia sobre compraventa de mercancías, que dispone: El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en el código civil.

En la doctrina se apela cuales se puede deducir que la aceptación no necesariamente debe ser una manifestación formal de voluntad, al disponer que toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación y que si conforme a los usos o prácticas establecidas entre las partes pudiera inferirse que el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto que permita deducirlo, como para citar los casos consagrados en la norma.

Lo sugerido primeramente no implica que en todos los acuerdos de voluntades coincidan los actos de oferta y aceptación. Aun desde antes de la oferta suelen presentarse una serie de tratos previos, entendidos como los primeros acercamientos de los ocasionales interesados en celebrar un contrato, que cumplen la función de preparar el camino para que la voluntad exprese su intención real y efectiva de quedar obligada. Estos buscan permitir a las partes discutir sobre los términos legales y económicos del negocio a celebrar, sin que se entiendan vinculadas ni obligadas a manifestar su voluntad, toda vez que gozan de la característica de no ser obligatorios. Igualmente, se les atribuye una función interpretativa del contrato, en caso de llegar estePor lo obstante no ser obligatorios, en el sentido de que de la negociación previa no debe resultar necesariamente un contrato perfeccionado, en el sistema se ha asumido que en los tratos preliminares las partes están obligadas a actuar de buena fe, aun cuando no se llegue a celebrar el contrato y en el caso de causar daños al inobservar este deber, se reconoce la obligación de indemnizar perjuicios. esto es, que, cuando han llegado a tal punto que permita prever que el contrato debería poderse formalizar y una de las partes rompe las negociaciones sin un justo o atendible motivo culpa in contrahendo, es decir, culpa en la contraparte tendrá derecho al resarcimiento del daño.

Igualmente, se piensa que la importancia de los tratos preliminares radica en el grado de responsabilidad que se puede imputar al sujeto que viola

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