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La Antijuricidad

GamaStrat160920 de Marzo de 2014

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Introducción

El Derecho Penal es considerado la disciplina jurídica más antigua y mejor conocida en la sociedad, donde el Estado otorga a los ciudadanos que infringen la ley un sanción de carácter corporal y punitiva. Partiendo de la definición de Mezger, como un conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, y la pena como su consecuencia jurídica, se deriva que engloba un delito, que trae como consecuencia una pena establecida en una norma.

En este orden de ideas, es adecuado mencionar que los delitos pueden tener características de tipicidad, es decir, aquellos delitos propiamente dichos y que ameritan un castigo correspondiente al tipo de delito en cuestión o ser considerados dentro del rango de la antijuricidad, siendo esta última el motivo de ejecución del presente trabajo de investigación.

Definir la antijuricidad resulta difícil, principalmente porque decir que algo es “antijurídico” es una contradicción plena a la estructura fundamental del derecho; no obstante, el concepto parte de la necesidad de asumir que, en ocasiones, existirán delitos que, a pesar de que ello no sea fácil de probar, son justificables.

Por ello, el Código Penal Venezolano, contempla en algunos de sus artículos lo inherente a la antijuricidad y a las situaciones donde los delitos pueden estar justificados. Esto será desglosado a lo largo de la presente investigación, incorporando aspectos indispensables de entender cuando se trata de este tema.

La Antijuricidad

Antijuridicidad (del alemán) es, en Derecho Penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró. Una acción típica, por tanto, será también antijurídica si no interviene en favor del autor una causa o fundamento de justificación.

La tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indicio de antijuricidad. En un estado de derecho la pena no puede ser la consecuencia de un hecho jurídicamente beneficioso o indiferente, sino de una infracción al orden establecido por el derecho. Así la antijuridicidad es la calidad del hecho que determina su oposición al derecho. Esa calidad no existe simplemente porque el hecho sea típico, la tipicidad es sólo un indicio de la antijuridicidad del hecho, ya que la presunción que aquella implica es excluida si concurre una causa de justificación.

Sabemos ya que para poder calificar un acontecimiento como delito y, con ello, para poder asignarle una pena, es necesario, aunque no suficiente, que se trate de una acción típica. Con el primer requisito, el de la acción, hacemos una selección muy básica de lo que le puede interesar al Derecho Penal en función de la tarea para la que el Estado genera las normas penales: para prevenir los comportamientos más gravemente disvaliosos de las personas. Es por eso por lo que ya en el primer escalón de análisis de si “algo” es un delito descartamos los acontecimientos que no sean acciones: que no sean comportamientos humanos y voluntarios, controlables por su titular.

Al Derecho Penal no le interesa, en cuanto que no puede influir en ellos, ni los rayos que matan a las personas, ni los perros que muerden a los niños, ni los vómitos incontrolables que dañan las obras de arte. Filtrar sólo las acciones para saber qué puede considerarse delictivo en un Estado democrático es muy poco filtrar. Bastante más poderosa es la selección que procura el requisito de la tipicidad. Cuando decimos que una acción es típica estamos diciendo que está descrita como prohibida en una norma penal, con lo que estamos diciendo a su vez en un Estado democrático en el que rige el principio de legalidad que el legislador –los representantes de los ciudadanos– la considera socialmente lesiva: que se trata de un comportamiento humano al que cabe asignar un empeoramiento de la vida social, la lesión de un bien jurídico.

Así, al Derecho Penal no le interesan por razones de seguridad jurídica los comportamientos que pudieran reputarse como gravemente lesivos, pero que no están descritos como tales en una norma penal. Y así, por poner otro supuesto, tampoco le van a interesar, ahora por razones de utilidad y de justicia, las conductas voluntarias que causan una lesión que era de acaecimiento objetivamente imprevisible en el momento en el que se realizaban.

La antijuricidad tiene valor en cuanto a tres funciones principales, las cuales serán desglosadas a continuación.

La primera de ellas tiene que ver con las garantías que supone la propia teoría de jurídica del delito, en cuanto que sistematiza una serie de requisitos que deben concurrir para que se deba hablar de delito y para que la imposición de la pena sea justa. Parece necesario que después de comprobar que estamos ante un comportamiento humano típico –esto es: generalmente disvalioso– y antes de analizar si el mismo se cometió culpablemente, nos aseguremos que aquel comportamiento era finalmente disvalioso: que no concurría ninguna causa de justificación.

Existe una segunda buena razón para distinguir los comportamientos antijurídicos –disvaliosos– y para que la técnica normativa facilite ese conocimiento expresando con enunciados concretos lo generalmente prohibido (tipos penales) y con otros enunciados más generales lo excepcionalmente permitido (causas de justificación). Es una razón comunicativa y orientadora: se trata de que los ciudadanos puedan conocer lo que la generalidad estima como comportamientos indeseables –se trata de transmitir una moral social básica– para que así puedan orientar sus comportamientos en función de su deseo de integrarse en la sociedad y en función de lo que es esperable de los demás.

Además, el conocimiento de lo antijurídico transmite con gran aproximación el conocimiento de lo delictivo, pues habitualmente la realización de una conducta disvaliosa –socialmente lesiva– es también una conducta culpable y por ello delictiva: es una conducta que realiza una persona imputable con conocimiento de su desvalor y al que le era exigible su abstención. Esto es así porque los cánones de imputabilidad se elaboran en función de las características psicofísicas de la mayoría, porque las normas se comunican de forma que puedan ser conocidas por todos, y porque describen conductas que son normalmente exigibles a sus destinatarios.

La tercera gran utilidad de la constatación de si una conducta es antijurídica no tiene que ver con la responsabilidad penal de su autor, sino con que constituye un referente para delimitar otro tipo de responsabilidades, propias o ajenas.

a) Así, en la medida en la que las conductas antijurídicas son conductas disvaliosas –lesivas, negativas, dañosas– parece razonable entender que parala asignación de responsabilidad civil a un sujeto –de un deber de indemnizar– constituye un dato relevante el del carácter antijurídico de su conducta.

b) Así, parece razonable prohibir la promoción o las colaboración en conductas disvaliosas de terceros: parece razonable que el castigo por la participación delictiva exija que la conducta en la que se participa constituya al menos una conducta antijurídica y que por lo tanto no debe incriminarse, por ejemplo, al que ayuda a otro a realizar una conducta típica justificada –por ejemplo el que ayuda a otro a defenderse frente a una agresión ilegítima.

c) Así, en tercer lugar, parece que la constatación de la peligrosidad delictiva de un sujeto inimputable y la asignación al mismo de una medida de seguridad tendrá como punto de partida que el sujeto haya realizado una conducta disvaliosa: una conducta antijurídica.

d) Así, en fin, para entender que alguien que realiza un hecho típico está justificado por una legítima defensa, porque se defendía de una agresión, será necesario constatar que esta conducta agresiva era injusta: era antijurídica. Como después se verá, no cabe la legítima defensa frente a agresiones justas.

Dicho en breve: el tener un nivel del delito que determine qué conductas son injustas, disvaliosas, va a ser de gran utilidad para regular ciertos casos de responsabilidad civil y para delimitar el ámbito adecuado de la participación punible en el delito, de la imposición de medidas de seguridad y de la legítima defensa.

Caracteres de la Antijuricidad:

Objetividad: para determinar si un acto es antijurídica o no debemos realizar juicios objetivos de comparación con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir opiniones o entrar en contradicciones.

Unidad: debe coexistir un solo criterio universal de la Antijuricidad sin sub-dividirla de acuerdo a la rama del derecho que se trate por tanto es el hecho ola acción que se valora en sí.

Causas de Justificación de la Antijuricidad:

 Son todas aquellas circunstancias que excluyen

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