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Análisis de la Ley del I.V.A.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Reseñas  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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Análisis de la Ley del  I.V.A.

A continuación se realizara un análisis acerca de la ley del Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto ha sufrido muchos cambios con el paso del tiempo, actualmente se calcula aplicando una tasa del 16% sobre algunas actividades que la ley menciona como lo son: la enajenación de bienes, los que presten servicios independientes, los que otorguen el uso o goce temporal de bienes y además los que importen bienes.

La Ley nos dice que el contribuyente Trasladara el IVA a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o que reciban los servicios. Después de esto el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el IVA que el Traslado y el IVA que le fue Trasladado, sabemos que la diferencia de esta resta puede obtener como resultado un IVA a cargo o a favor, el IVA a cargo es el que deberá de pagar y el IVA a favor le servirá para la siguiente declaración.

La Ley menciona que “Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto”. la persona que retenga el IVA a otra persona está obligada a realizar el pago de este, siempre y cuando le resulte a cargo.

En el Artículo 1º. En su fracción B se hace mención a algo importante, cuando en alguna de las actividades a las que se les retiene el IVA se realice con cheque, el IVA se considerara retenido solo cuando se efectué el cobro de este documento, ya que este es un documento que está pendiente del cobro.

En el artículo 2º, se mencionan los actos actividades a los que se les aplica una tasa del 0%:

La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

  1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  4. Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios.
  5. Chicles o gomas de mascar.
  6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  7.  Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  8.  Ixtle, palma y lechuguilla.
  9. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
  10. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
  11. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  12. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
  13. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  14. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes.

La prestación de servicios independientes:

  1. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
  2. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
  3. Los de pasteurización de leche.
  4. Los prestados en invernaderos hidropónicos.
  5.  Los de despepite de algodón en rama.
  6. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
  7. Los de reaseguro.
  8. Los de suministro de agua para uso doméstico.
  9. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo
  10. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
  11. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Para este caso ni las dependencias gubernamentales se salvan, según la Ley la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Esto parece ser una ventaja, ya que este impuesto no solo se dirige al pueblo.

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