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Análisis tiempo compartido.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Informes  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  304 Visitas

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CESCIJUC.

CASTILLO NAJERA RUBEN ANTONIO.

 ANALISIS DEL REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS.

PERSONAS Y BIENES.

REGLAMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO TURISTICO DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO.

(ANALISIS).

El contenido de este reglamento se aplica a todo el Territorio Nacional a través de la Secretaria de Turismo y regula la prestación del servicio turístico de tiempo compartido sobre bienes muebles e inmuebles.

Se establecen tres figuras como son turista (el que adquiere los derechos de uso y disfrute) el establecimiento (en donde se presta el derecho) y el prestador (es la persona física o moral quien lleva a cabo la administración y mantenimiento).

Para que se pueda prestar el servicio el prestador tendrá que obtener su inscripción y la del establecimiento en el Registro Nacional de Turismo con la documentación requerida por el reglamento para que en 20 días hábiles la Secretaria verificara el establecimiento para corroborar que los datos fueran verídicos y si así fuere la Secretaria entregara la cedula de registro correspondiente que tendrá que estar a la vista comprometiéndose el prestador a dar aviso a la Secretaria de cualquier cambio realizado.

Ningún establecimiento puede operar sin prestador si este falta cualquier tercero puede solicitar ser el nuevo prestador, la Secretaria es quien determina la categoría del establecimiento de cinco a una estrella y de gran turismo según sus propios criterios, pudiendo el prestador solicitar el cambio de categoría por escrito a la Secretaria resolviendo en un lapso de 30 días hábiles. Si en la verificación la Secretaria determinara según la  calidad y el servicio si el establecimiento sube o baja de categoría y dará un plazo al prestador para establecer las condiciones para lo que a su interés convenga, en la publicidad y promoción que se haga de los establecimientos deberá indicarse claramente el número de promoción y categoría otorgado.

El servicio de los establecimientos debe ser a precio cierto y determinado por el uso y goce de un bien o parte de mismo en un tiempo específico, los servicios complementarios son los que el prestador se obligan a otorgar a los turistas fuera del precio establecido y el turista podrá hacer uso del mismo con vista al reglamento interno del establecimiento. El prestador deberá entregar a la Secretaria una copia de su reglamento interno para su estudio con los elementos que el reglamento marca, si el usuario no está al corriente de sus cuotas el prestador puede suspenderle el servicio, el prestador deberá contar con un seguro de daños a terceros que cubra los requisitos del artículo 21, así mismo respetar las reservaciones hechas por el usuario y de no ser así cubrir los gatos del usuario en un lugar de igual categoría y si no pudiera ser pagar los gastos de regreso al lugar de residencia del usuario así como los gastos de llegada y otro periodo vacacional en el plazo que pacten, el prestador deberá contar con un libro de registro de quejas y sugerencias con instructivo y debidamente foliado como lo dicte la secretaria para debiendo guardar los ya llenados un año como mínimo, para realizar lo consultivo se integrara un órgano colegiado que se denominara Comisión Consultiva de Establecimientos de Tiempo Compartido el cual se integrara por cinco miembros dos de la Secretaria uno de Profeco y dos de las organizaciones representadas.

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