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Medios Alternos. El Arbitraje


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  488 Visitas

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EL ARBITRAJE

Arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo al sistema judicial se trata de un mecanismo mediante el cual los conflictos pueden ser resueltos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. Cuando hay un conflicto de interés entre dos o más partes, estas deciden someter sus controversias a un tercero que provee la solución.

CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE

1. El arbitraje se caracteriza por ser un procedimiento privado e informa

2. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

3. Para que este mecanismo pueda ser aplicado requiere de mutuo acuerdo de las partes. Dicho acuerdo se reconoce mediante la suscripción de un convenio o cláusula arbitral, que no es mas que un acuerdo escrito en el que las partes deciden someter arbitraje las controversias surgidas entre ellas respecto de una relación jurídica, contractual o no contractual. En este sentido hay que destacar que una cosa es la cláusula arbitral (esta dentro del contrato) y otra es la cláusula compromisoria (previa al contrato).

4. Dichos procesos son administrados por árbitros o tribunales independientes a la función judicial.

5. Pueden someterse a arbitraje todas las personas naturales capaces de obligarse y las personas jurídicas representadas por su representante legal.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE

1. Es un procedimiento más ágil que el judicial.

2. Los laudos cuentan con la misma fuerza vinculante de una sentencia judicial.

3. Los árbitros son personas especializadas en los asuntos sometidos a su consideración y actúan con plena independencia e imparcialidad.

4. Todos y cada uno de los procedimientos arbitrales son completamente confidenciales.

5. Conocimiento anticipado de los costos y tarifas del procedimiento arbitral.

6. Es un procedimiento más económico que el judicial (por su rapidez y fuerza vinculante), factores que traen consigo una reducción en los costos.

7. Tiene mayor eficacia que los procesos judiciales.

8. La disponibilidad de los árbitros: ante una situación de acumulación de asuntos en los tribunales ordinarios, con poca disponibilidad de tiempo por parte de los jueces, los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar y conocer del asunto que les es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada y ser de mejor calidad técnica.

9. La Predictibilidad: sobre todo en situaciones de internacionalidad, con elemento extranjero, el sometimiento a arbitraje ayuda a simplificar el método de resolución de disputas, que es conocido de antemano por las partes, sin necesidad de estudiar las particularidades del sistema judicial del concreto país al que las partes tendrían que dirigirse en ausencia del sometimiento a arbitraje.

10. La celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve que los procesos judiciales.

11. La confidencialidad: frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el procedimiento, por lo que la resolución de la disputa no tiene ninguna repercusión pública.

12. El antiformalismo y la flexibilidad: las partes tienen amplias facultades para diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en función de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes y la duración del mismo. Esta flexibilidad incluye libertad de elección del idioma del procedimiento.

13. La elección del número de árbitros: las partes pueden pactar un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros (habitualmente, en número de tres) en función de la complejidad de la controversia.

14. Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia, y no solo en el país en que se dictan. Gracias al amplísimo número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, el laudo que se dicte podrá ser reconocido y ejecutado en cualquiera de estos Estados.

DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE

1. El mayor coste inicial: el coste inicial de un arbitraje puede ser elevado, sobre todo porque deben también abonarse los honorarios de los árbitros que van a decidir la disputa. Si bien en el largo plazo el arbitraje puede ser más económico por la celeridad con la que se resuelve la disputa, y porque no existen sucesivas instancias judiciales (en ocasiones, dos instancias con amplia discusión del fondo del asunto, más luego la posibilidad de recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, lo que da lugar a años de duración de los litigios, con las consiguientes costas).

2. Los riesgos de una cláusula arbitral mal redactada: las cláusulas arbitrales “patológicas” o mal redactadas pueden acarrear muchos problemas, por lo que toda cláusula debe ser negociada y redactada con atención. En el siguiente apartado se hace referencia a los principales aspectos a tener en cuenta en dicha redacción, así como al uso de las “cláusulas modelo”, que pueden ser de gran utilidad.

3. La dificultad del nombramiento y constitución del tribunal arbitral: si la parte demandada en el arbitraje toma una actitud obstruccionista, pueden surgir dificultades en el nombramiento y constitución del tribunal arbitral, lo que haría perder al arbitraje buena parte de sus ventajas en términos de celeridad y costes. Frente a este riesgo, la opción del arbitraje institucional, en el que la corte arbitral que las partes elijan nombrará a los árbitros si éstas no alcanzan un acuerdo, puede ser una buena alternativa.

4. La necesidad de la intervención de la jurisdicción: los árbitros carecen de poder coercitivo para hacer cumplir sus decisiones, lo que hace necesario que en situaciones de abierta rebeldía al cumplimiento se tenga que recurrir a los tribunales ordinarios para cuestiones como la formalización judicial del arbitraje (si una parte se niega a someterse e iniciar el procedimiento arbitral), la práctica de pruebas, la adopción de medidas cautelares, o el reconocimiento y ejecución forzosa de los laudos arbítrales. Las leyes de arbitraje de muchos países, incluido España, intentan que estos trámites judiciales sean ágiles y que los jueces respeten y favorezcan el sometimiento de la disputa a arbitraje.

BASAMENTO LEGAL DEL ARBITRAJE

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra consagrado el arbitraje en su artículo 258 “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

En el código de procedimiento civil (CPC).

En la Ley de Arbitraje Comercial,

En la Ley Orgánica del Trabajador.

LA JUSTICIA DE PAZ

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participación con las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en un momento dado le puedan afectar.

CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ

 Democratiza el acceso a la justicia

 Es rápida

 Es gratuita

 Es oral

 Es transparente

 Crea confianza en la comunidad

 Mejora la convivencia

 Descentraliza la justicia ordinaria

 La justicia de paz fallaran en equidad y sus fallo

VENTAJAS LA JUSTICIA DE PAZ

 La colaboración en un esfuerzo para resolver su problema propende a restablecer e inclusive mejorar la relación entre los involucrados, lo cual es particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas que quieren o deben seguir tratándose en la familia, en la comunidad o en el lugar de trabajo.

 La participación en la decisión y su libre aceptación promueve el cumplimiento voluntario.

 Entendido así, el procedimiento no sólo "resuelve" los problemas individuales y comunitarios, sino también brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos.

DESVENTAJAS LA JUSTICIA DE PAZ

La principal crítica que se le ha hecho a la Ley ha sido el escaso número de sentencias (cuatro en total y sólo una en firme) que se han proferido y la dificultad para una mejor atención a víctimas de grupos armados.

DIFERENCIAS LA JUSTICIA DE PAZ CON EL ARBITRAJE Y EL ELEMENTO NEUTRAL

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

La Justicia de Paz es el proceso mediante el cual un grupo de vecinos elegidos por su comunidad atienden y tratan de resolver los conflictos de convivencia y las causas que lo originan. El Juez de Paz es un vecino respetable y conciliador, con capacidad de diálogo, que tiene autoridad para resolver conflictos y velar por la convivencia ciudadana. Los poderes públicos están obligados a apoyar y cumplir las decisiones del Juez de Paz.

BASAMENTO LEGAL LA JUSTICIA DE PAZ

La justicia de paz tiene su fundamento legal en los artículos 178 ordinal7 y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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