Arquitectura
arquitectisa13 de Agosto de 2013
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PSICOLOGIA
Los colores que se ocuparan en el hotel son:
Verde: Es un color de gran equilibrio. Sugiere humedad, frescura y vegetación, simboliza la naturaleza y el crecimiento.
Blanco: Es el que mayor sensibilidad posee frente a la luz. Es la suma o síntesis de todos los colores, y el símbolo de lo absoluto, de la unidad y de la inocencia, significa paz o rendición. Mezclado con cualquier color reduce su croma y cambia sus potencias psíquicas, la del blanco es siempre positiva y afirmativa. Los cuerpos blancos nos dan la idea de pureza y modestia.
Azul: Es el color del infinito, de los sueños y de lo maravilloso, y simboliza la sabiduría, fidelidad, verdad eterna e inmortalidad. También significa descanso. No fatiga los ojos en grandes extensiones.
Tambien se utilizaran colores en la gama de los ocres para dar tambien la sensación de calidez y tranquilidad.
Las alturas que se manejaran en el conjnto serán de 3.00 metros tanto para dar una sensación de mayor espacio como para que exista una buena circulación de aire.
OBJETO
* ANALOGIA
Los huéspedes del hotel Galería Plaza Veracruz disfrutarán hermosas instalaciones, convenientes servicios y excelentes amenidades en las habitaciones. Esta propiedad localizada en Veracruz, cuenta con un lujoso spa, una piscina y un encantador club de playa. Los viajeros de negocios, podrán disfrutar las instalaciones para eventos y negocios. Si viajas con niños, podrán divertirse en el club de niños del hotel.
Fiesta Inn Veracruz Playa, un hotel cuya ubicación es perfecta, debido a que se puede disfrutar con las hermosas vistas del mar, además de ser un hotel muy recomendable para que las parejas puedan disfrutar de los encantos de esta zona de Veracruz. El interior del hotel es perfecto, debido a que cuenta con habitaciones muy completas y con un buen restaurante en el que los turistas disfrutarán con excelentes platos variados.
Camino Real Veracruz, un hotel que también tiene hermosas vistas al mar y es perfecto para las parejas que quieran alojarse en un gran hotel de cinco estrellas, debido a que las habitaciones son amplias, completas y ofrecen todo el confort que los clientes andan buscando. Además de estar muy cerca de algunas playas, es un hotel que tiene servicios variados, un restaurante completo y es realmente perfecto para las parejas.
Este hotel, restaurado en el 2001, tiene 9 plantas y dispone de un total de 280 habitaciones, 3 de ellas suites. Está climatizado y ofrece a sus huéspedes una recepción y una peluquería. También dispone de un bar y del restaurante climatizado Palmeiras. A disposición de todos los huéspedes hay conexión a Internet. Podrá aparcar su vehículo en el aparcamiento o en el garaje del propio hotel. Los servicios de habitaciones y lavandería completan todas estas prestaciones.
Situado en una selecta zona de Boca del Río, este lujoso hotel ofrece servicios de spa. Se trata de un lugar equipado con numerosas instalaciones, como 2 restaurantes gourmet. Está a unos minutos del centro de convenciones. El Fiesta Americana Veracruz ofrece acceso directo a la playa. Podrá darse un baño en la piscina interior o exterior, y luego jugar un partido de tenis. Después de un día ocupado, relájese con la musicoterapia o con un tratamiento de aromaterapia en el spa. Podrá degustar platos de marisco y especialidades italianas en los distinguidos restaurantes del Veracruz Fiesta. Para cenas informales en un ambiente animado, podrá dirigirse al café del hotel.
DESCRIPCION DE HOTEL CINCO ESTRELLAS
El hotel cinco estrellas cuenta con bar (música y entretenimiento), locales comerciales, atención al huésped las 24 horas del dia, salón de banquetes y convenciones, sala de proyecciones, su personal es bilingüe y sus instalaciones son de calidad selecta.
* NORMAS.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TITULO TERCERO, PROGRAMA ARQUITECTONICO.
Artículo 69. CLASIFICACION.- Para los efectos de este Reglamento se establece la siguiente clasificación de los edificios, atendiendo a su funcionamiento y estructura.
I.- URBANA SOCIAL
d) Recreativos: Hoteles
Artículo 70. VOLADIZOS Y SALIENTES. Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales como pilastras, sardineles y marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta diez centímetros. Estos mismos elementos situados a una altura mayor de dos metros cincuenta centímetros, podrán sobresalir del alineamiento hasta veinte centímetros como máximo.
Los balcones abiertos situados a una altura mayor de dos metros cincuenta centímetros podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deberán ajustarse a las restricciones sobre distancias a líneas de transmisión que señala el Reglamento de Obras e
Instalaciones Eléctricas.
Cuando la acera tenga un anchura menor de un metro cincuenta centímetros, el Ayuntamiento fijará las dimensiones de los balcones y los niveles en que se puedan permitir. Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento el ancho de la acera disminuido en un metro; no deberán usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública.
Artículo 71. VESTIBULOS. En las salas de espectáculos y en los centros de reunión, el área de los vestíbulos será por lo menos de 0.25 metros cuadrados por concurrente, debiendo quedar adyacente a la vía pública, por lo menos, la cuarta parte de dicha área. En templos y salas de espectáculos con asistencia variable, para los efectos de este artículo se calculará que corresponde un metro cuadrado de sala de reunión por concurrente.
Artículo 72. ALTURA MAXIMA DE LAS EDIFICACIONES. Ningún punto de un edificio podrá estar, a mayor altura que dos veces su distancia mínima a un plano virtual vertical que se localice sobre el alineamiento opuesto en la calle. Para los predios que tengan frente a plazas y jardines, el alineamiento opuesto para los fines de este artículo se localizará a cinco metros hacia adentro de la guarnición de la acera opuesta.
La altura del edificio deberá medirse a partir de la cota media de la guarnición de la acera, en el tramo de calle correspondiente al frente del predio.
El Ayuntamiento o la Dirección podrá fijar otras limitaciones a la altura de los edificios en determinadas zonas, de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 de este Reglamento.
Artículo 73. ALTURA MAXIMA DE EDIFICACIONES EN ESQUINAS DE CALLES
ANCHURAS DIFERENTES. Cuando una edificación se encuentra ubicada en la esquina de dos calles con frente a la calle angosta, podrá ser igual a la correspondiente a la calle más ancha, hasta una distancia equivalente a dos veces el ancho de la calle angosta, medida a partir de la esquina; el resto de la edificación sobre la calle angosta, tendrá como límite de altura el señalado en el artículo anterior.
Capítulo II
Espacios sin construir
Artículo 74. SUPERFICIE DESCUBIERTA.- Los edificios deberán tener los espacios descubiertos necesarios para lograr una buena iluminación y ventilación en los términos que se establecen en este capítulo, sin que dichas superficies puedan ser techadas parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras.
Artículo 75. DIMENSIONES DE LOS PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION.
I.- Los patios para dar iluminación y ventilación naturales tendrán las siguientes dimensiones mínimas, en relación con la altura de los paramentos verticales que los limiten.
a).- Para piezas habitables, comercios y oficinas:
Con altura hasta
Dimensión mínima
4.00 m
2.50 m
8.00 m
3.25 m
12.00 m.
4.00 m
Capítulo III
Circulaciones en las construcciones
Artículo 78. CIRCULACIONES.- La denominación de circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas. Las disposiciones generales relativas a cada uno de estos elementos a las que deberán sujetarse todas las construcciones, se expresan en los artículos de este capítulo; además, cada tipo especial de construcción deberá satisfacer los requisitos establecidos al respecto en el capítulo correspondiente.
Artículo 79. CIRCULACIONES HORIZONTALES. Las características y dimensiones de las circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
I.- Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras;
II.- El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de un metro veinte centímetros, excepto en interiores de viviendas unifamiliares y de oficinas, en donde pondrán ser de noventa centímetros;
III.- Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes o tropezones que disminuyan su anchura, a una altura inferior a 2.50 m;
IV.- La altura mínima de los barandales, cuando se requieran, será de noventa centímetros y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos. En el caso de edificios para habitación colectiva y escuelas de primera y segunda enseñanza, los barandales calados deberán ser solamente verticales, con excepción del pasamanos; y,
V.- Cuando los pasillos tengan escalones, deberán cumplir con las disposiciones sobre escaleras establecidas en el artículo 80 de este Reglamento;
VI.-
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