Autoria y participación
isolinawilliEnsayo23 de Mayo de 2021
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Autoría y Participación
Los delitos no son necesariamente realizados por una sola persona, existen conductas punibles que han sido llevadas a cabo por una pluralidad de sujetos; es por esto que dentro de la teoría del delito se busca distinguir que rol cumple cada sujeto en la ejecución del mismo y por tanto así determinar el grado de responsabilidad de cada uno en la comisión del injusto.
Tal como expresa Manuel Luján Túpez:
…“el principio de distribución de roles o de reparto funcional de roles y de las contribuciones de los intervinientes en el ilícito penal, consiste en entender la ejecución de un delito con pluralidad de intervinientes como un hecho que depende de diferentes conductas, que se conjugan en concierto para alcanzar la finalidad ilícita, para lo cual cada uno realiza una parte del conjunto criminal, distribuyendo las funciones que despliegan entre principales y accesorias”. (TÚPEZ, 2003).
Cuando convergen pluralidad de sujetos en el desarrollo de una conducta punible, para poder determinar cuál es el papel de estos dentro de la realización del ilícito, se acude a los conceptos de autoría y participación, entendiéndose a aquel que dirige el efecto o tiene la facultad de dirigirlo como autor, y aquel cuyo comportamiento está sometido o supeditado al resultado como participe.
Lo anterior planteado así como aparece en al art 28 de nuestro código penal, puede entenderse de manera muy sencilla; pero, el desarrollo jurídico conceptual de los mismos no ha sido una tarea fácil, más aun cuando en la práctica al momento de hacer la imputación objetiva, se hace imperativo hacer una valoración específica a cada caso en particular, puesto que por ejemplo, no es absolutamente necesaria la presencia física del sujeto para que pueda ser entendido como autor en cualquiera de las formas de autoría, como también se ha dicho que no es suficiente con la existencia de un acuerdo previo para que estemos frente a una coautoría. Lo resultante es entonces, que siendo más fácil aparentemente, explicar la autoría, coautoría y participación a la luz de la teoría del delito en tipos penales como aquellos que atentan contra la vida, integridad física, entre otros de similar estructura; en lo que respecta a delitos económicos cometidos en grandes empresas, enmarcadas estas en el derecho y no fuera de él; es decir, No empresas criminales sino aquellas constituidas con el fin de realizar actividades comerciales lícitas no puede asumirse una postura simplista, en la medida que la misma estructura organizacional de las mismas, hace ver que existe una división funcional del trabajo, en la que como es lógico quien ostenta la posición de poder y decisión es quien normalmente tiene dominio del hecho y que aquel que ejerce la realización material del mismo no necesariamente tiene conciencia del ilícito, sí que menos dominio funcional del mismo.
Surgen respecto de esta realidad cuestionamiento tales como, ¿Cómo puede medirse la responsabilidad del ejecutor en estos casos, cuando a pesar de estar instrumentalizado para la realización del ilícito, no pueda encuadrarse dentro de un eximente de responsabilidad? o ¿Son la necesidad laboral y la subordinación motivos suficientes para no hacer valoraciones éticas sobre nuestras conductas? A lo mejor esos debates de tipo filosófico además de legal no ocupan el mayor interés de este trabajo, pero esto no constituye motivo suficiente para no ser reflexivos acerca de tal fenómeno
(Marín De Espinosa ceballos, 2002) “Cuando tenemos a un subordinado que ejecuta un hecho delictivo, con conocimiento de su ilicitud y siguiendo la orden de un superior jerárquico, la doctrina se divide entre quienes abogan por la impunidad del ejecutor y quienes defienden que debe responder por la conducta punible”.
Así las cosas, podría entonces concluirse que la jerarquía o división jerárquica de una empresa para algunos autores son suficiente motivo para que en los grados inferiores de esa escala exista una obediencia ciega que lo que significa es la no responsabilidad del ejecutor, otros por otro lado expresan que si este ejecutor tiene conciencia del ilícito debería responder como autor directo y no como coautor. En el derecho penal colombiano dependería entonces esto de que si ese ejecutor material subordinado, tiene plena tiene plena conciencia de la ilicitud de su conducta, podrá responder a título de autor directo, si es una acción autónoma y se trata de un delito común o en cuándo estamos frente a un delito especial y cumple con la cualificación exigida, y coautor, si es confabula con un superior jerárquico, o incluso con otros individuos de su misma jerarquía y se trata de un delito común o un delito especial y cumple con la cualificación, o interviniente, en el escenario que haya confabulación con un superior jerárquico y no cumpla con las condiciones personales que exige el respectivo tipo penal[1].
En el derecho penal cuando nos referimos a los problemas de la autoría y la participación, empezamos preguntándonos que es la autoría y la participación, pero, antes de aclarar sus significados es necesario conocer otras partes de la autoría. La autoría tiene un comportamiento que tiende a ser directamente subsumido en el tipo legal. Esa subsumibilidad directa se da en tres clases o formas de autoría, las cuales son enumeradas en el art. 28 del Código Penal, en las que se mencionan: inmediata y mediata, por una parte, y autoría conjunta, por otra.
La autoría y la participación en el derecho penal hacen parte importante de la relación que se da entre el sujeto, el acto típico y antijurídico que este sujeto realiza. Estos se encuadran dentro de los tipos del derecho penal, refiriéndonos más aun a lo que son los elementos del tipo objetivo. A partir de los problemas presentados por la constante búsqueda para la resolver los Problemas de la autoría y la participación relacionando este punto con los constantes crímenes en la humanidad encontramos a Claus Roxin, uno de los más grandes penalistas del mundo contemporáneo quien propuso en 1963 una hipótesis de la cual se podría fundamentar una teoría inmediata, haciendo referencia a ese autor que ejecuta el hecho conocido en el tipo, Osea el hombre de atrás. Roxin planteo tres elementos dentro de esta teoría los cuales son: a) el dominio de la organización por parte de los autores mediatos, b) La fungibilidad (Que se consume con el uso) o sustituibilidad (sustituible) de los ejecutores y c) que trate de aparatos de poder que actúen al margen de la ley. Como parte importante Roxín también fundamenta la autoría mediata en los aparatos organizados de poder, para de esta forma lograr diferenciarla de la coautoría, autoría inmediata y de la complicidad.
Roxin en su teoría argumenta o establece cuatro presupuestos que fundamentan la teoría de la autoría mediata, en los cuales se encuentra: 1) La fuerza de mando sobre la organización, en la cual el punto importante es conseguir un puesto en el cual sea encargado de dar y hacer cumplir sus órdenes, 2) que el aparato de poder se encuentre desvinculado del ordenamiento jurídico o que actué al margen de la legalidad, 3) la fungibilidad del ejecutor. Claro está, que puede o tiende a ser intercambiable o reemplazado por otro operador o ejecutor, 4) La alta disposición al hecho del ejecutor. Los cuales manifiestan una organización y punto de partida para el planteamiento y ejecución de los contantes hechos. Partiendo de esto Roxin afirma y manifiesta la figura de la coautoría, de la cual declara que se adapta mejor que otras categorías de autoría y participación. Cuando hablamos de la coautoría, hace referencia a la manifestación de una participación realizada conjuntamente de un delito en el cual esas personas actúen de forma voluntaria o consiente. Partiendo de los hechos Roxin plantea y pretendía excluir el ámbito de la coautoría cuando se presenta un hecho en el que terceros no intervienen en la ejecución del delito, pero, que si, se encontraban en su fase preparatoria, por lo cual recurrían en el derecho penal a viejas prácticas jurisprudenciales, como la utilización de la teoría del acuerdo previo, lo cual era utilizado cuando se presentaba la situación en las que otras personas que no estaban presente en la ejecución, pero, si hicieron parte de la preparación, puntualizaban que se plasmaba la responsabilidad mediante en artículo 502 del código penal “habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia” anterior en su versión antes reformada. según Roxin, quien mantenía una visión formalista de la coautoría, lo cual lo lleva a un esquematismo que no tenía en cuenta los significados de los fenómenos concretos desde la realidad.
Para nadie es un secreto que actualmente el derecho penal debe enfrentarse cada día a conductas delictivas con cierta índole económica de por medio, que, aunque algunos no crean, son cometidos por “prestigiosas” empresas, multinacionales, etc. Por más que cueste aceptarlo son situaciones que hacen parte del día a día en el entorno, y es que esto es algo que no se puede erradicar de un momento a otro, y cada vez con una mayor abundancia, puesto que actualmente el mundo entero está siendo participe de la globalización. Se debe tener en cuenta que el control de la economía se encuentra en manos de algunas empresas multinacionales que se encargan de elaborar y determinar sus propias leyes ya sea al margen o en contra de las normas jurídicas que rigen un país, y es necesario resaltar que todas esas acciones se realizan sin que exista una responsabilidad penal hacia los directivos, representantes de las empresas, etc.
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