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Guia de bienes y sucesiones


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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SUCESIÓN:

Transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. No se extinguen.

PRESUPUESTO DE LA SUCESIÓN: Debe ser después de la muerte.

TIPOS DE SUCESIÓN: Mortis causa, inter vivos.

BENEFICIO DE INVENTARIO: El heredero no tiene la obligación de cubrir las deudas del de cujus, pero de cubrirlas se vuelve acreedor de la sucesión.

DINERO: Bien fungible por excelencia

SUCESIÓN LEGÍTIMA:

Se abre cuando no hay testamento o el que existe ha sido declarado nulo, (el testador no dispuesto de todos sus bienes) no se cumpla la condición impuesta al heredero.

SUCESIÓN DEL CÓNYUGE:

A falta de descendientes solo en cónyuge hereda.

SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES:

A falta de descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales

SUCESIÓN DE LOS COLATERALES:

Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS:

Tiene derecho a heredar la concubina o el concubinario del autor de la herencia.

SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA:

A falta de todos los herederos señalados sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

HERENCIA:

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

LEGADO:

Transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición que se beneficiará con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

HERENCIA TESTADOR: Voluntad

HERENCIA LEGITIMA: Disposición de la ley.

Actos bilaterales: Derechos y obligaciones recíprocas

Actos unilaterales: Consecuencia de una de las partes

Acto pluri subjetivo: Muchas voluntades

Acto mono subjetivo: Una sola voluntad

ACTO JURÍDICO:

Es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias jurídicas.

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

  1. Consentimiento
  2. Objeto
  3. Solemnidad (se tiene que hacer ante un funcionario) en los casos que así lo disponga la ley (Únicos actos solemnes – matrimonio y testamento)

Para que el acto jurídico sea válido se requiere:

  1. Capacidad (ejercicio)
  2. Ausencia de vicios (Dolo, mala fe, error, violencia, lesión) en el consentimiento (libre y espontaneo)
  3. Que el objeto, motivo o fin sea lícito (si es ilícito la nulidad es absoluta)

Sus consecuencias es que el autor o autores del acto jurídico, adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones.

NULIDAD ABSOLUTA: No impide que el acto jurídico produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie jurídicamente la nulidad. No se puede confirmar ni prescribir y puede ser invocada por todo interesado.

NULIDAD RELATIVA: La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto. Se puede confirmar, es prescriptible y sólo puede ser invocada por determinadas personas.

HECHO JURÍDICO:

Es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

  • Lato sensu: Acontecimiento de la naturaleza, no hay voluntad del hombre
  • Strictum sensu: Manifestación de voluntad, no se quieren las consecuencias jurídica.

CONMORENCIA: Todos mueren al mismo tiempo.

Acto personalísimo: No admite representación

Acto personal: Admite la representación

TESTAMENTO: Es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS:

Ineficacia es la carencia de efectos normales de un acto jurídico cuando no surte los efectos normales que debiera producir, hay varias posibilidades:

  1. Total del testamento
  2. Alguna(s) clausulas
  3. Institución de heredero o legatario
  4. Alguna de las modalidades de la institución de heredero o legatario.

Pueden ser inexistentes, nulos absolutos o nulos relativos.

-Inexistencia:

-----Falta de voluntad:

  • Se sustituya al testador
  • Testamento hecho por un menor de 16 años no se considera testamento
  • Testamento realizado por persona privada de sus facultades mentales

-----Falta de objeto:

  • En el pliego no se asiente la institución de herederos y legatarios, la declaración y cumplimiento de deberes o ejecución de actos jurídicos.

-----Falta de solemnidad:

  • Sin las formalidades de la ley
  • No tendrá valor y será nulo por falta de solemnidad

Otras formas de ineficacia del testamento:

  1. Ineficacia por revocación: La acción por el cual el testador por un acto de voluntad deja sin efecto un testamento, puede ser expresa o táctica.
  2. Caducidad del testamento: No opera en testamentos, lo que caduca es la institución de heredero o legatario, en los casos en que el instituido no puede aprovecharse de la institución.

TIPOS DE TESTAMENTO:

Público abierto: Ante notario público, mayor de 16 años, es en un solo acto, puede haber o no la presencia de testigos.

Público simplificado: Se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización por parte de las autoridades o entidades del Estado o de cualquier dependencia o entidad.

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