BIENES Y SUCESIONES
UriGVTTrabajo31 de Marzo de 2019
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BIENES Y SUCESIONES
Lic. Francisca Sánchez García
Sucesiones
Contenido
SUCESIÓN LEGITIMA 3
¿En qué casos se abre la sucesión legitima? 3
Ordenes de sucesión 3
Derecho de acrecer 3
Derecho de representación 4
Efectos del derecho de representación 4
APERTURA Y TRANSIMISIÓN DE LA HERENCIA 4
¿En qué momento se abre? 4
Naturaleza de los derechos hereditarios, mientras no hay partición. 4
DE LAS ALBACEAS 5
Definición de albacea 5
¿Quiénes pueden ser albaceas? 5
¿Quién nombra al albacea? 5
Distintas clases de albacea 5
Caracteres del albaceazgo 6
Facultades y obligaciones del albacea 7
PROCEDIMIENTOS HEREDITARIOS 7
DENUNCIA 7
IMPUGNACIÓN. 8
DECLARACIÓN DE HEREDEROS 8
ADMINISTRACIÓN. 8
LIQUIDACIÓN 8
PARTICIÓN 9
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 10
SUCESIÓN LEGITIMA
¿En qué casos se abre la sucesión legitima?
La sucesión legítima entra en vigor en las siguientes causas o situaciones, que se observan en el Código Civil del Estado de Puebla.
- Si el testamento otorgado se revocó o es nulo.
- Si no hay testamento.
- Si el heredero muere antes que el testador, sin que haya sustituto ni quien tenga el derecho de acrecer.
- Si la condición impuesta al heredero en el testamento no se realiza.
- Si el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar
- Si el testador no dispuso de todos sus bienes.
Ordenes de sucesión
Existe un orden para heredar por sucesión legítima, este será vigilado por el Código Civil del Estado de Puebla; o en su caso por la legislación de cualquier otra entidad.
- Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.).
- El cónyuge o concubino supérstites.
- Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.).
- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Derecho de acrecer
El Código Civil del Estado de Puebla define el derecho de acrecer, como el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria para agregar a su porción hereditaria, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
Para que en las herencias por testamento, el derecho de acrecer pueda surtir efecto se requiere:
- Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y
- Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 3374, pero si en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
El testador puede prohibir o modificar el derecho de acrecer.
Derecho de representación
Corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiere podido heredar; este derecho existe en línea recta descendente y no en la ascendente; se puede representar también a la persona cuando repudió la sucesión.
Si existen varios representantes de la misma persona, repartirán entre sí con igualdad lo que debía corresponder a aquella; En la línea transversal solo existe el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean estos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando converjan con otros hermanos del difunto. La persona que repudia la herencia que le corresponde por una línea, no está impedido para aceptar la que le corresponde por otra.
Los descendientes de una persona que hayan sido declarados incapaces para suceder a ésta, no podrán representarla.
Efectos del derecho de representación
El derecho de representación trae consigo diversos efectos para quienes van a suceder, por ejemplo:
Los representantes ocupan el puesto que le correspondía en la herencia a la persona a la que representan, de modo que heredarán aquello a lo que tendría derecho el representado, de tal modo que si heredan junto con herederos por derecho propio reciben una parte igual a la que corresponde a cada uno de estos; esto es, si heredan los nietos todos los que sean hijos del premuerto heredan todos ellos la misma parte que le corresponde a cada uno de los hermanos del fallecido, y luego han de repartir por partes iguales lo que reciben.
APERTURA Y TRANSIMISIÓN DE LA HERENCIA
¿En qué momento se abre?
La apertura de la sucesión se puede decir que es el momento en el cual un patrimonio queda sin titular, cuando la persona fallece, se declara la presunción de muerte. En caso de que el fallecido no haya nombrado un albacea, cada uno de los herederos puede, siempre que no haya sido nombrado heredero de cosa o bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la herencia no le corresponde por completo. El derecho de reclamar la herencia prescribe a los diez años de la muerte del autor de la herencia y es transmisible a los herederos.
Naturaleza de los derechos hereditarios, mientras no hay partición.
Antes de la partición del derecho hereditario la cual es: sucesión testamentaria, sucesión legítima y disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima la naturaleza de del derecho hereditario se compone por lo siguiente: sujetos, supuestos, consecuencias, objetos y relaciones del derecho hereditario.
DE LAS ALBACEAS
Definición de albacea
El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con el fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento.
En el Código Civil del Estado de Puebla define al albacea de la siguiente forma:
- Ejecutores del testamento
- Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de esta, en los siguientes casos
a. Administración de los bienes de la herencia;
b. Defensa de esos bienes; y
c. Partición y adjudicación definitiva de los mismos
¿Quiénes pueden ser albaceas?
Pueden ser albaceas las personas físicas, personas morales y notarios.
¿Quién nombra al albacea?
El albacea es nombrado por el testador, en caso de no haber, el albacea será nombrado por los herederos en la forma que establece la legislación de cada Estado, en la mayoría de casos, se somete a votación; en algunos otros casos el albacea será nombrado por el juez entre los propuestos.
Distintas clases de albacea
Por la naturaleza de su nombramiento.
-Albacea testamentario: el que designo el testador.
-Albacea legítimo: es el que a falta del nombramiento por parte del testador, o el nombrado no acepta el cargo, este será elegido por los herederos.
-Albacea dativo: cuando el albacea es nombrada por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos, respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión.
Por su duración en el encargo.
-Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no hay heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia, durara en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, estos hacen la elección del albacea.
-Albacea definitiva: es el albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el juez y que acepta el encargo y que por lo tanto tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año, en los términos de ley.
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