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Resumen de laboral

diego_cai2018Ensayo17 de Abril de 2019

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JORNADA

Criterio

1 real

Refiere a todo el tiempo el trabajador realice actividad para el empleador.

2 legal

Es la establecida por ley

3 nominal

ES TODO AQUÉL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR ESTÉ A DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR. SE UTILIZA EN NUESTRA LEGISLACIÓN.

La OIT siguió el criterio nominal, el artículo 197 lct entiende por jornada todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y en el que no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

TIEMPOS MUERTOS

ACTIVIDADES PREPARATORIAS

TIEMPO DE ALMUERZO Y DESCANSO.

JORNADAS

PURAS: DIURNAS / NOCTURNAS/ INSALUBRES

MIXTAS: DIURNA SALUBRE

               INSALUBRE NOCTURNA

JORNADA DIURNA

La OIT establece 48 horas semanales u 8 horas diarias.

Nuestra legislación establece un tope de 48 horas semanales pero no tope diario.

La franja horaria de la jornada diurna es de 6.00 a 21.00

JORNADA NOCTURNA

Va de 21.00 a 6.00

Es tope es de 7 horas diarias pero no se contempla tope semanal, ya que da 42 horas, es por eso que la hora nocturna sale un poco más.

Valor de la hora nocturna. 1 hora 8 minutos

DEBE EXISTIR EN LA JORNADA NOCTURNA UN DESCANSO SEMANAL DE 35 HORAS.

JORNADA INSALUBRE

Mediante expediente administrativo se debe demostrar que es insalubre.

Debe existir viciacion del aire.

6 horas diarias o 36 semanales.

1 hora de trabajo insalubre equivale a 1 hora 20 de trabajo salubre

JORNADA MIXTA

DIURNA – NOCTURNA

Cada hora diurna en el período nocturno va a valer 8 MINUTOS MÁS es decir que cada hora detrabajo nocturno equivale a 1 hora 8 minutos de la normal diurna.

SALUBRE- INSALUBRE

La jornada insalubre va a valer 1 HORA 20 MINUTOS. EN JORNADA DE 8 HORAS NO PUEDO HACER MÁS DE 3 INSALUBRES POR ESO ES 1 HORA 20 QUE SE PAGA.

HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS

El decreto 484 del 200 dice que no puedo hacer más de 3 horas diarias extras, 30 mensuales y 200 anuales.

Se pagan de lunes a viernes al 50%. En fines de semana vale el doble.

Casos de supervisión y dirección no hay límite de jornada.

CASOS PERMANENTES

TURNOS ROTATIVOS

Entre 3 turnos rotativos no puede hacer mas de 144 horas 18 días y 56 en la semana. Equivaldría a entre 8 y 48 horas.

CASOS FORTUITOS

Deber del  trabajador de prestar colaboración con el empleador.

DESCANSOS

Diario: 12 horas entre jornada y jornada

Semanal : 35 horas. Si se trabaja día de descanso valdrá más pero el franco debo tomarmeló a la semana subsiguiente comunicandolé al empleador 24 horas antes. El empleador deberá abonar el salario habitual más el 100% de recargo.

Anual: hasta 5 años 14 días. Entre 5 y 10  21días de descanso, entre 10 y 20 28dias de descanso, más de 20 años 35 días de descanso.

En la jornada: refiere a los tiempos de almuerzo por ejemplo.

Las vacaciones se cuentan al 31/12

Primer año de antigüedad menor a seis meses se cuenta un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.

A partir de los seis meses ya soy acreedor de los 14 días de vacaciones.

Vacaciones si del 1 ero de octubre al 30 de abril nada me dicen hay que informar al empleador antes del 30 de mayo cuando me las voy a tomar.

Las vacaciones deberán ser comunicadas al trabajador con una fecha no menor a 45 días respecto a la fecha que éste saldrá de vacaciones.

Cada 3 años le corresponde que sea en época de verano

Vacaciones: REMUNERACIÓN ÷ 25 X DÍAS DE VACACIONES se pagan antes de irse

SUELDO: REMUNERACIÓN ÷ 30 X DÍA TRABAJADO

No se puede tomar vacaciones en el preaviso, ni en el período de licencia por maternidad o por accidente o enfermedades inculpables

Feriados

No se paga el doble porque no lo compenso.

Festejo nacional si se trabaja se debe pagar al 100%

Días festivos con fines turísticos se toman como feriado, me pagan doble.

Días no laborables

Por ejemplo festividades religiosas.

DESCANSO

Licencias remuneradas

La ley contempla

Nacimiento por hijo 2 DÍAS  de los cuales uno de esos días debe ser día hábil administrativo.

Matrimonio 10 días corridos

Fallecimiento conyuge, padre, hijos 3 días el cual 1 de esos días debe ser día hábil administrativo.

Examen secundario o universitario 2 días por examen y no mas de 10 días en el año.

Ley 25.054 Bomberos voluntarios

PUEDE FALTAR, LLEGAR TARDE, NO TIENE LÍMITES.

Ley 20.596 Deportistas aficionados

Por ejemplo aquellos que van a olimpiadas tienen la licencia para competir.

Deben tener 6 meses de antigüedad en el trabajo.

Debe estar federado porque es la federación la que le va a pagar.

Licencia de 60 días por año.

SUSPENSIÓN

El objetivo es que el contrato perdure, que exista continuidad de la relación laboral.

Puede ser suspensión de actividad(excedencia de 6 meses por maternidad) o suspensión de actividad y remuneración(no realiza actividad y no cobra)

De La Cueva advirtió: la suspensión de las relaciones individuales es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones laborales.

La suspensión es un principio de conservación o continuidad del contrato de trabajo.

Genoud dice: si es probable que la causa desaparezca dentro de un plazo breve, lo razonable será mantener los contratos de trabajo y recurrir, si es necesario a las suspensiones.

Suspensión por iniciativa del empleador

Disciplinaria, preventiva, cautelar o precautoria, por causa económicas, por falta o disminución del trabajo, por fuerza mayor, por causas tecnológicas u organizativas, por quiebra del empleador.

Requisitos:

Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida.

Contemporaneidad

Nom bis in ídem: no se puede aplicar al trabajador más de una sanción por el mismo hecho

Comunicación por escrito

Plazo de la sanción

Determinación precisa de la causa.

Suspensión disciplinaria

No puede exceder los 30 días en el año a contados partir de la primera suspensión

El trabajador tiene 30 días para impugnar en caso de considerar que sea injusto. Podrá pedir acuerdo espontaneo en el SECLO siempre que cuente con patrocinio letrado.

La suspensión disciplinaria debe ser por escrito, con motivo, duración, que dia no trabajo

Suspensión económica

Por cuestiones que hagan a la economía del país, por ejemplo automotriz en crisis suspende a sus trabajadores a determinado grupo , el cual no realizará actividad ni recibirá remuneración. Generalmente se tomará por los que no tienen carga de familia y los de menor antigüedad .

No puede ser más de 30 días en el año.

Suspensión por fuerza mayor

Es la imposibilidad de cumplir con la obligación de dar ocupación en virtud de un hecho que no ha podido preveerse o que previsto no ha podido evitarse, la imposibilidad puede ser física o jurídica.

Ejemplo: destrucción del establecimiento por hechos naturales o hechos ajenos.

Imposibilidad jurídica: pohibiciones de la autoridad pública

No va haber actividad ni remuneración

Se suspende en cuestión de actividad y carga de familia

No más de 75 días en el año

No es imputable al empleador

Es artículo 222 LCT establece un plazo genérico de 90 días en el cual estas tres suspensiones no podrán excederse

SALUD DEL TRABAJADOR

Accidentes o enfermedades inculpables

Ackerman refiere a que esta afirmación es errónea porque el trabajador no elige enfermarse a propósito ni el empleador lo enferma de manera intencional.

SON ENFERMEDADES INCULPABLES PORQUE NO SON ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO

SE CONTEMPLA:

ANTIGÜEDAD MENOR A 5 AÑOS Y SIN CARGA DE FAMILIA 3 MESES

ANTIGÜEDAD MENOR A 5 AÑOS CON CARGA DE FAMILIA 6 MESES

ANTIGÜEDAD MAYOR A 5 AÑOS SIN CARGA DE FAMILIA 6 MESES

ANTIGÜEDAD MAYOR A 5 AÑOS CON CARGA DE FAMILIA 12 MESES

Ya sea que cobre por 3, 6, 12 meses será licencia remunerada, luego la ley contempla el PERÍODO DE CONSERVACIÓN DEL PUESTO el cual es de 12 meses, es decir 3 mas 12, 6 mas 12 o 12 mas 12

Pasados los 12 meses sin licencia remunerada el empleador vencido el plazo puede extinguir la relación laboral SIN PAGAR INDEMNIZACIÓN

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