Resumen de laboral
diego_cai2018Ensayo17 de Abril de 2019
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JORNADA
Criterio
1 real
Refiere a todo el tiempo el trabajador realice actividad para el empleador.
2 legal
Es la establecida por ley
3 nominal
ES TODO AQUÉL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR ESTÉ A DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR. SE UTILIZA EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
La OIT siguió el criterio nominal, el artículo 197 lct entiende por jornada todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador y en el que no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
TIEMPOS MUERTOS
ACTIVIDADES PREPARATORIAS
TIEMPO DE ALMUERZO Y DESCANSO.
JORNADAS
PURAS: DIURNAS / NOCTURNAS/ INSALUBRES
MIXTAS: DIURNA SALUBRE
INSALUBRE NOCTURNA
JORNADA DIURNA
La OIT establece 48 horas semanales u 8 horas diarias.
Nuestra legislación establece un tope de 48 horas semanales pero no tope diario.
La franja horaria de la jornada diurna es de 6.00 a 21.00
JORNADA NOCTURNA
Va de 21.00 a 6.00
Es tope es de 7 horas diarias pero no se contempla tope semanal, ya que da 42 horas, es por eso que la hora nocturna sale un poco más.
Valor de la hora nocturna. 1 hora 8 minutos
DEBE EXISTIR EN LA JORNADA NOCTURNA UN DESCANSO SEMANAL DE 35 HORAS.
JORNADA INSALUBRE
Mediante expediente administrativo se debe demostrar que es insalubre.
Debe existir viciacion del aire.
6 horas diarias o 36 semanales.
1 hora de trabajo insalubre equivale a 1 hora 20 de trabajo salubre
JORNADA MIXTA
DIURNA – NOCTURNA
Cada hora diurna en el período nocturno va a valer 8 MINUTOS MÁS es decir que cada hora detrabajo nocturno equivale a 1 hora 8 minutos de la normal diurna.
SALUBRE- INSALUBRE
La jornada insalubre va a valer 1 HORA 20 MINUTOS. EN JORNADA DE 8 HORAS NO PUEDO HACER MÁS DE 3 INSALUBRES POR ESO ES 1 HORA 20 QUE SE PAGA.
HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS
El decreto 484 del 200 dice que no puedo hacer más de 3 horas diarias extras, 30 mensuales y 200 anuales.
Se pagan de lunes a viernes al 50%. En fines de semana vale el doble.
Casos de supervisión y dirección no hay límite de jornada.
CASOS PERMANENTES
TURNOS ROTATIVOS
Entre 3 turnos rotativos no puede hacer mas de 144 horas 18 días y 56 en la semana. Equivaldría a entre 8 y 48 horas.
CASOS FORTUITOS
Deber del trabajador de prestar colaboración con el empleador.
DESCANSOS
Diario: 12 horas entre jornada y jornada
Semanal : 35 horas. Si se trabaja día de descanso valdrá más pero el franco debo tomarmeló a la semana subsiguiente comunicandolé al empleador 24 horas antes. El empleador deberá abonar el salario habitual más el 100% de recargo.
Anual: hasta 5 años 14 días. Entre 5 y 10 21días de descanso, entre 10 y 20 28dias de descanso, más de 20 años 35 días de descanso.
En la jornada: refiere a los tiempos de almuerzo por ejemplo.
Las vacaciones se cuentan al 31/12
Primer año de antigüedad menor a seis meses se cuenta un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
A partir de los seis meses ya soy acreedor de los 14 días de vacaciones.
Vacaciones si del 1 ero de octubre al 30 de abril nada me dicen hay que informar al empleador antes del 30 de mayo cuando me las voy a tomar.
Las vacaciones deberán ser comunicadas al trabajador con una fecha no menor a 45 días respecto a la fecha que éste saldrá de vacaciones.
Cada 3 años le corresponde que sea en época de verano
Vacaciones: REMUNERACIÓN ÷ 25 X DÍAS DE VACACIONES se pagan antes de irse
SUELDO: REMUNERACIÓN ÷ 30 X DÍA TRABAJADO
No se puede tomar vacaciones en el preaviso, ni en el período de licencia por maternidad o por accidente o enfermedades inculpables
Feriados
No se paga el doble porque no lo compenso.
Festejo nacional si se trabaja se debe pagar al 100%
Días festivos con fines turísticos se toman como feriado, me pagan doble.
Días no laborables
Por ejemplo festividades religiosas.
DESCANSO
Licencias remuneradas
La ley contempla
Nacimiento por hijo 2 DÍAS de los cuales uno de esos días debe ser día hábil administrativo.
Matrimonio 10 días corridos
Fallecimiento conyuge, padre, hijos 3 días el cual 1 de esos días debe ser día hábil administrativo.
Examen secundario o universitario 2 días por examen y no mas de 10 días en el año.
Ley 25.054 Bomberos voluntarios
PUEDE FALTAR, LLEGAR TARDE, NO TIENE LÍMITES.
Ley 20.596 Deportistas aficionados
Por ejemplo aquellos que van a olimpiadas tienen la licencia para competir.
Deben tener 6 meses de antigüedad en el trabajo.
Debe estar federado porque es la federación la que le va a pagar.
Licencia de 60 días por año.
SUSPENSIÓN
El objetivo es que el contrato perdure, que exista continuidad de la relación laboral.
Puede ser suspensión de actividad(excedencia de 6 meses por maternidad) o suspensión de actividad y remuneración(no realiza actividad y no cobra)
De La Cueva advirtió: la suspensión de las relaciones individuales es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones laborales.
La suspensión es un principio de conservación o continuidad del contrato de trabajo.
Genoud dice: si es probable que la causa desaparezca dentro de un plazo breve, lo razonable será mantener los contratos de trabajo y recurrir, si es necesario a las suspensiones.
Suspensión por iniciativa del empleador
Disciplinaria, preventiva, cautelar o precautoria, por causa económicas, por falta o disminución del trabajo, por fuerza mayor, por causas tecnológicas u organizativas, por quiebra del empleador.
Requisitos:
Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida.
Contemporaneidad
Nom bis in ídem: no se puede aplicar al trabajador más de una sanción por el mismo hecho
Comunicación por escrito
Plazo de la sanción
Determinación precisa de la causa.
Suspensión disciplinaria
No puede exceder los 30 días en el año a contados partir de la primera suspensión
El trabajador tiene 30 días para impugnar en caso de considerar que sea injusto. Podrá pedir acuerdo espontaneo en el SECLO siempre que cuente con patrocinio letrado.
La suspensión disciplinaria debe ser por escrito, con motivo, duración, que dia no trabajo
Suspensión económica
Por cuestiones que hagan a la economía del país, por ejemplo automotriz en crisis suspende a sus trabajadores a determinado grupo , el cual no realizará actividad ni recibirá remuneración. Generalmente se tomará por los que no tienen carga de familia y los de menor antigüedad .
No puede ser más de 30 días en el año.
Suspensión por fuerza mayor
Es la imposibilidad de cumplir con la obligación de dar ocupación en virtud de un hecho que no ha podido preveerse o que previsto no ha podido evitarse, la imposibilidad puede ser física o jurídica.
Ejemplo: destrucción del establecimiento por hechos naturales o hechos ajenos.
Imposibilidad jurídica: pohibiciones de la autoridad pública
No va haber actividad ni remuneración
Se suspende en cuestión de actividad y carga de familia
No más de 75 días en el año
No es imputable al empleador
Es artículo 222 LCT establece un plazo genérico de 90 días en el cual estas tres suspensiones no podrán excederse
SALUD DEL TRABAJADOR
Accidentes o enfermedades inculpables
Ackerman refiere a que esta afirmación es errónea porque el trabajador no elige enfermarse a propósito ni el empleador lo enferma de manera intencional.
SON ENFERMEDADES INCULPABLES PORQUE NO SON ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO
SE CONTEMPLA:
ANTIGÜEDAD MENOR A 5 AÑOS Y SIN CARGA DE FAMILIA 3 MESES
ANTIGÜEDAD MENOR A 5 AÑOS CON CARGA DE FAMILIA 6 MESES
ANTIGÜEDAD MAYOR A 5 AÑOS SIN CARGA DE FAMILIA 6 MESES
ANTIGÜEDAD MAYOR A 5 AÑOS CON CARGA DE FAMILIA 12 MESES
Ya sea que cobre por 3, 6, 12 meses será licencia remunerada, luego la ley contempla el PERÍODO DE CONSERVACIÓN DEL PUESTO el cual es de 12 meses, es decir 3 mas 12, 6 mas 12 o 12 mas 12
Pasados los 12 meses sin licencia remunerada el empleador vencido el plazo puede extinguir la relación laboral SIN PAGAR INDEMNIZACIÓN
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