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CASO 35 PRESCRIPCIÓN DE ALLANAMIENTO


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  120 Visitas

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MAGISTRADO INSTRUCTOR:

SECRETARIO DE ACUERDOS:

CASO 35

PRESCRIPCION ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil siete.- V I S T O S los autos del juicio fiscal en que se actúa y estando debidamente integrada la ------------ Sala Regional ------------------ del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por los CC. Magistrados:----------------------------------------------------------, ante el C. Secretario de Acuerdos quien actúa y da fe, Lic.-------------------------------; con fundamento en los artículos 11 fracción XIV, 27, 28 y 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal, 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se procede a dictar sentencia definitiva en el presente asunto, en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en este Tribunal, el día 8 de septiembre de 2006, a través del cual comparece el C. ----------------------- por su propio derecho, a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número ---------------------------, de fecha 31 de julio de 2006, emitida por el Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual resuelve el recurso de revocación interpuesto pr la actora, en el sentido de confirmar el mandamiento de ejecución de fecha 26 de agosto de 2006, por medio del cual se le requirio de pago del crédito fiscal número -------------, en cantidad de $8,649.00.

2.- Mediante proveído de 11 de octubre de 2006, se admitió la demanda de nulidad y se ordenó emplazar a juicio a las autoridades demandadas para que la contestaran.

3.- Mediante oficio No. ----------------------------- de fecha 22 de enero del 2007, presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 23 de enero del 2007, el Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de las autoridades demandadas, produjo su contestación a la demanda y se allana a la pretensión de la parte actora respecto del concepto de impugnación hecho valer.

4º.- Mediante acuerdo de fecha 19 de febrero de 2007, se tuvo por contestada la demanda y tomando en cuenta que la autoridad demandada se allanó a las pretensiones de la actora, con fundamento en los artículos 22, 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 345 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, el Magistrado Instructor reservó los autos del expediente en que se actúa, a efecto de que se emita la sentencia respectiva en los siguientes términos:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Esta Sala es competente por territorio para conocer de la controversia, en virtud de que la sede de la autoridad demandada, se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Sala, actualizándose con ello la hipótesis prevista en artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal, vigente; asimismo es competente por materia en virtud de que el acto impugnado, satisface el requisito de definitividad, que establece el artículo 11, fracción XIV de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo anterior es así, dado que el mismo constituye el documento a través del cual se resuelve el recurso de revocación interpuesto por la actora, adecuándose de esta forma a la hipótesis que se prevé el precepto invocado en último término.

SEGUNDO.- La procedencia del juicio de nulidad se acredita en términos de la instrumental que la actora exhibe del acto impugnado, el cual hace prueba plena en términos del artículo 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos  Civiles de aplicación supletoria en la materia.

TERCERO.- En único concepto de anulación la parte actora argumenta sustancialmente que en su perjuicio no se da la aplicación a lo previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra reza el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, siendo que la autoridad en el apartado de motivos de la resolución menciona caducidad en lugar de prescripción, por lo que en el caso que nos ocupa, la autoridad hizo caso omiso de lo dispuesto por el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación que en su segundo párrafo dice que la autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso, igualmente podrá revocar los actos administrativos  cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

Ahora bien, el Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de las autoridades demandadas, al contestar la demanda, en lo relativo al concepto de impugnación que se analiza,  se allana a las pretensiones de la parte actora, en los siguientes términos:

En el concepto de anulación marcado como A, la impetrantre manifiesta que el crédito fiscal impugnado ha prescrito en términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, por lo que esa Administración manifiesta que en relación al concepto de impugnación señalado con anterioridad, y con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se allana a las pretensiones de la demandante por la flagrante violación al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en razón de que el crédito fiscal número -----------, ha prescrito.

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